LEY 1677 2005

Síntesis:

CONFORMA - COMISIÓN AD HOC A LOS EFECTOS DE QUE PROPONGA NORMAS QUE REGULEN LAS ACTIVIDADES ARTESANALES Y FERIALES - AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO - CALLE DEFENSA ENTRE AV INDEPENDENCIA Y CARLOS CALVO - REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO - SECRETARÍA DE CULTURA - SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE - SUBSECRETARÍA DE ESPACIO PÚBLICO Y MEDIO AMBIENTE - REPRESENTANTES DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - COMISIONES - COMERCIANTES - VECINOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

23/05/2005

Sanción:

21/04/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1° - Confórmase una Comisión ad hoc a los efectos de que proponga normas que regulen las actividades artesanales y feriales conformada de la siguiente manera:
- Tres (3) representantes del Poder Ejecutivo (un representante de la Secretaría de Cultura, un representante de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y un representante de la Subsecretaría de Espacio Público y Medio Ambiente)
- Cinco (5) representantes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las siguientes comisiones permanentes del Cuerpo: uno de la Comisión de Cultura y Comunicación Social, uno de la Comisión de Protección y Uso del Espacio Público, uno de la Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo, uno de la Comisión de Planeamiento Urbano y uno de la Comisión de Justicia.
- Cuatro (4) representantes de los comercios de la zona
- Cuatro (4) representantes de los vecinos de la zona.
- Ocho (8) representantes de los trabajadores de las actividades reguladas por las Ordenanzas Nros. 46.075, Boletín Municipal N° 19.587, AD 416.17, y 47.046, Boletín Municipal N° 19.636, AD 426.18
Artículo 2° - Autorízase por noventa (90) días, contados a partir de la sanción de la presente, el funcionamiento de las actividades artesanales y feriales en el área de la plaza Julio Córtazar y para el área de la calle Defensa entre Independencia y Carlos Calvo.
Artículo 3 - Comuníquese, etc.

NOTA: El artículo 2 de la Ley 1677 fue parcialmente vetado por Decreto 615-05, "en lo que respecta a la autorización del funcionamiento de las actividades artesanales y feriales en el área de la calle Defensa entre Independencia y Carlos Calvo", por lo cual se ha destacado ennegrita y bastardilla la parte vetada. El veto parcial fue aceptado por Resolución 24-05 de la Legislatura.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2073, prorroga por noventa (90) días la autorización otorgada por Ley 1926, modificatoria de la Ley 1677, para el funcionamiento de las actividades artesanales y feriales en el área de la plaza Julio Cortázar.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 1926, prorroga por ciento veinte (120) días la autorización otorgada por Ley 1827, modificatoria de la Ley 1677, para el funcionamiento de las actividades artesanales y feriales en el área de la Plaza Julio Cortázar.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 1827, prorroga por ciento veinte (120) días la autorización otorgada por la Ley 1763, modificatoria de la Ley 1677, para el funcionamiento de las actividades artesanales y feriales en el área de la plaza Julio Cortázar.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 1763, agrega a la integración de la Comisión creada por el artículo 1 de la Ley 1677, cuatro (4) diputados o diputadas representantes de bloques que no hayan logrado su representación a través de las comisiones.</p><p>Art. 2, prorroga por cuarenta y cinco (45) días el funcionamiento de las actividades artesanales y feriales en el área de la plaza Julio Cortázar.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2105, modifica el artículo 1 de la Ley 1677.</p>
VETADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 615-05, veta parcialmente el artículo 2 del Proyecto de Ley 1677, en lo que respecta a la autorización del funcionamiento de las actividades artesanales y feriales en el área de la calle Defensa entre Independencia y Carlos Calvo.</p>
RATIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 124-LCABA-05, acepta el veto parcial al proyecto de Ley 1677, dispuesto por Decreto 615-05.</p>