LEY 1677 2005
Síntesis:
CONFORMA - COMISIÓN AD HOC A LOS EFECTOS DE QUE PROPONGA NORMAS QUE REGULEN LAS ACTIVIDADES ARTESANALES Y FERIALES - AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO - CALLE DEFENSA ENTRE AV INDEPENDENCIA Y CARLOS CALVO - REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO - SECRETARÍA DE CULTURA - SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE - SUBSECRETARÍA DE ESPACIO PÚBLICO Y MEDIO AMBIENTE - REPRESENTANTES DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - COMISIONES - COMERCIANTES - VECINOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
23/05/2005
Sanción:
21/04/2005
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1° - Confórmase una Comisión ad hoc a los efectos de que proponga normas que regulen las actividades artesanales y feriales conformada de la siguiente manera:
- Tres (3) representantes del Poder Ejecutivo (un representante de la Secretaría de Cultura, un representante de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y un representante de la Subsecretaría de Espacio Público y Medio Ambiente)
- Cinco (5) representantes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las siguientes comisiones permanentes del Cuerpo: uno de la Comisión de Cultura y Comunicación Social, uno de la Comisión de Protección y Uso del Espacio Público, uno de la Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo, uno de la Comisión de Planeamiento Urbano y uno de la Comisión de Justicia.
- Cuatro (4) representantes de los comercios de la zona
- Cuatro (4) representantes de los vecinos de la zona.
- Ocho (8) representantes de los trabajadores de las actividades reguladas por las Ordenanzas Nros. 46.075, Boletín Municipal N° 19.587, AD 416.17, y 47.046, Boletín Municipal N° 19.636, AD 426.18
Artículo 2° - Autorízase por noventa (90) días, contados a partir de la sanción de la presente, el funcionamiento de las actividades artesanales y feriales en el área de la plaza Julio Córtazar y para el área de la calle Defensa entre Independencia y Carlos Calvo.
Artículo 3 - Comuníquese, etc.
NOTA: El artículo 2 de la Ley 1677 fue parcialmente vetado por Decreto 615-05, "en lo que respecta a la autorización del funcionamiento de las actividades artesanales y feriales en el área de la calle Defensa entre Independencia y Carlos Calvo", por lo cual se ha destacado ennegrita y bastardilla la parte vetada. El veto parcial fue aceptado por Resolución 24-05 de la Legislatura.