LEY 1827 2005
Síntesis:
PRÓRROGA DE AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES ARTESANALES Y FERIALES - PLAZA JULIO CORTÁZAR - FERIA
Publicación:
09/12/2005
Sanción:
27/10/2005
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/11/2005
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Prorrógase por ciento veinte (120) días la autorización otorgada por la Ley N° 1.763 para el funcionamiento e las actividades artesanales y feriales en el área de la plaza Julio Cortázar.
Artículo 2° - Comuníquese, etc.de Estrada - Alemany
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.827 (Expediente N° 78.365/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de octubre de 2005 ha quedado automáticamente promulgada el día 30 de noviembre de 2005.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Cohen