LEY 1827 2005

Síntesis:

PRÓRROGA DE AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES ARTESANALES Y FERIALES - PLAZA JULIO CORTÁZAR - FERIA

Publicación:

09/12/2005

Sanción:

27/10/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/11/2005

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Prorrógase por ciento veinte (120) días la autorización otorgada por la Ley N° 1.763 para el funcionamiento e las actividades artesanales y feriales en el área de la plaza Julio Cortázar.

Artículo 2° - Comuníquese, etc.de Estrada - Alemany

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2005

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.827 (Expediente N° 78.365/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de octubre de 2005 ha quedado automáticamente promulgada el día 30 de noviembre de 2005.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Cohen

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1827, prorroga por ciento veinte (120) días la autorización otorgada por la Ley 1763, modificatoria de la Ley 1677, para el funcionamiento de las actividades artesanales y feriales en el área de la plaza Julio Cortázar.</p>