LEY 2105 2006
Síntesis:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 1677 - COMISIÓN AD HOC REGULADORA DE ACTIVIDADES ARTESANALES Y FERIALES - INTEGRACIÓN - INTEGRANTES - FERIAS - REPRESENTANTES
Publicación:
10/11/2006
Sanción:
05/10/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/11/2006
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 1.677 (Publicada en el B.O.C.B.A. N° 2196 del 23-5-05) que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1° - Confórmase una Comisión ad hoc a los efectos de que proponga normas que regulen las actividades artesanales y feriales conformada de la siguiente manera:
- Cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo: un (1) representante del Ministerio de Cultura, un (1) representante del Ministerio de Producción, un (1) representante del Ministerio de Espacio Público y un (1) representante del Ministerio de Gobierno.
- Cinco (5) representantes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las siguientes comisiones permanentes del Cuerpo: uno (1) de la Comisión de Cultura, uno (1) de la Comisión de Protección y Uso del Espacio Público, uno (1) de la Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo, uno (1) de la Comisión de Planeamiento Urbano y uno (1) de la Comisión de Justicia.
- Ocho (8) representantes de los trabajadores: tres (3) por los trabajadores de las actividades reguladas por la Ordenanza N° 46.075 (Boletín Municipal N° 19.587, AD 416.17), tres (3) por los trabajadores de las actividades reguladas por la Ordenanza N° 47.046 (Boletín Municipal N° 19.636, AD 426.18), un (1) representante de los trabajadores de la Plaza Cortázar, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° de la presente Ley y un (1) representante de los trabajadores de las actividades reguladas por el Decreto N° 92-04 (B.O.C.B.A. N° 1873).
- Cuatro (4) diputados o diputadas representantes de bloques que no hayan logrado su representación a través de las comisiones, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 83 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Incorporado por el art. 1° de la Ley N° 1.763, B.O.C.B.A. N° 2278 del 19-9-05).
- Tres (3) representantes de los comerciantes: uno (1) por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa - CAME -, uno (1) por la Cámara Argentina de Comercio y uno (1) por FEDECAMARAS."
Artículo 2° - Comuníquese, etc.de Estrada - Bello
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