LEY 2073 2006

Síntesis:

 FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ARTESANALES Y FERIALES EN LA PLAZA JULIO CORTÁZAR  - PRORROGA AUTORIZACIÓN POR NOVENTA DÍAS

Publicación:

04/10/2006

Sanción:

24/08/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/09/2006

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Prorrógase por noventa (90) días la autorización otorgada por Ley N° 1.926 (B.O.C.B.A. N° 2433) para el funcionamiento de las actividades artesanales y feriales en el área de la plaza Julio Cortázar.

Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello.

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2006.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.073 (Expediente N° 56.725/06), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 24 de agosto de 2006, ha quedado automáticamente promulgada el día 21 de septiembre de 2006.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Cultura y de Espacio Público. Cumplido, archívese. Beros

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2073, prorroga por noventa (90) días la autorización otorgada por Ley 1926, modificatoria de la Ley 1677, para el funcionamiento de las actividades artesanales y feriales en el área de la plaza Julio Cortázar.</p>