LEY 1781 2005

Síntesis:

INCORPORA PÁRRAFO LEY 1780 - SERVICIO DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA LEGISLATURA

Publicación:

19/09/2005

Sanción:

12/09/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/09/2005


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Incorpórase como segundo párrafo del art. 1° de la Ley N° 1.780 el siguiente:

"A partir de la vigencia de esta Ley cesan en sus cargos los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración y de la Comisión Fiscalizadora del Servicio de Salud y Asistencia Social."

Artículo 2° - Comuníquese, etc.-de Estrada - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1781, incorpora texto como segundo párrafo del art. 1 de la Ley 1780.</p>
PROMULGADA POR