LEY 1780 2005

Síntesis:

LEGISLATURA - INTERVIENE SERVICIO DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL - PERÍODO CUARENTA Y CINCO 45 DÍAS - A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN - DESEMPEÑADA UN FUNCIONARIO DE ESTA LEGISLATURA - RANGO NO INFERIOR A SUBSECRETARIO - ACOMPAÑADO COMISIÓN ASESORA Y DE CONTROL - PRINCIPALES BLOQUES POLÍTICOS - ASOCIACIONES GREMIALES SIGNATARIAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO - LEY 930 - CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN - INFORMES DE AUDITORÍA - LEY 930 - AUDITORÍA INTERNA DE LA LEGISLATURA - GARANTIZARÁ CONTINUIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES - BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA - PRESENTE LEY ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DE SU PROMULGACIÓN 

Publicación:

19/09/2005

Sanción:

09/09/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/09/2005


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Interviénese el Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura por un período de cuarenta y cinco (45) días a partir de la publicación de esta ley.

Artículo 2° - La intervención será desempeñada por un funcionario de esta Legislatura con rango no inferior a Subsecretario, designado por el Vicepresidente Primero.

Artículo 3° - El interventor será acompañado por una Comisión Asesora y de Control compuesta por ocho personas: cuatro en representación de los principales bloques políticos y cuatro en representación de las asociaciones gremiales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo.

Los integrantes de la comisión serán designados por el Vicepresidente Primero sobre la base de las propuestas de los sectores a los que representan.

Artículo 4° - El interventor tendrá todas las atribuciones que la Ley N° 930 otorga al Consejo de Administración y determinará las que delega en la Comisión Asesora y de Control. Ésta tendrá acceso a toda la documentación del servicio. Asimismo, la Comisión Asesora y de Control deberá analizar especialmente, sobre la base de los informes de Auditoría y de sus propias conclusiones, el origen, desarrollo y situación de las inversiones realizadas por el servicio, elevando las conclusiones pertinentes y aconsejando las medidas que considere necesarias.

Artículo 5° - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 930, facúltase a la Auditoría Interna de la Legislatura a realizar las acciones de fiscalización que le solicite el interventor o la Comisión Asesora y de Control.

Artículo 6° - El interventor garantizará la continuidad laboral de los trabajadores que se desempeñan en el servicio.

Artículo 7° - Los fondos del servicio deben depositarse exclusivamente en el Banco Ciudad de Buenos Aires. Si fuera necesario realizar inversiones por contar con excedentes transitorios, ellas deberán practicarse en el Banco Ciudad de Buenos Aires o en el Banco de la Nación Argentina.

Artículo 8° - Tanto el interventor como los integrantes de la Comisión Asesora y de Control desempeñarán sus servicios ad honorem.

Artículo 9° - La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su promulgación.

Artículo 10 - Comuníquese, etc.- De Estrada - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 12 de la Ley 2109, prorroga hasta el 31 de octubre de 2006 la intervención dispuesta mediante las Leyes 1780, 1825 y 2006. </p>
INTEGRA
<p>Art. de la Ley 1780, interviene el Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura, creado por Ley 930.</p><p>Art. 4, el interventor tendrá todas las atribuciones que la Ley 930 otorga al Consejo de Administración y determinará las que delega en la Comisión Asesora y de Control.</p><p>Art. 5, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley  930, faculta a la Auditoría Interna de la Legislatura a realizar las acciones de fiscalización que le solicite el interventor o la Comisión Asesora y de Control.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 1781, incorpora texto como segundo párrafo del art. 1 de la Ley 1780.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 1825, prorroga por un período de ciento ochenta (180) días la intervención al servicio de salud y asistencia social de la Legislatura, dispuesta por Ley 1780, y establece que durante el lapso indicado mantendrán su vigencia las disposiciones de las Leyes 1780 y 1781.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2006, prorroga hasta el 30 de septiembre de 2006 la intervención del servicio de salud y asistencia social de la Legislatura de la Ciudad, dispuesta por la Ley 1780.</p>