LEY 2006 2006

Síntesis:

PRORROGA - INTERVENCIÓN DEL SERVICIO DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD - ESTABLECE PLAZO PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO - CONTRATACIÓN DE LA PRESTADORA QUE TENDRÁ A SU CARGO LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS MÉDICO ASISTENCIALES PARA BENEFICIARIOS DEL SERVICIO - INDICA LAS BASES Y REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN

Publicación:

14/07/2006

Sanción:

15/06/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/07/2006


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Prorrógase hasta el 30 de septiembre de 2006 la intervención del Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispuesta por Ley N° 1.780.

Artículo 2° - La Comisión Especial de Diputados creada por el artículo 2° de la Ley N° 1.825 elevará al cuerpo, antes del 31 de agosto de 2006, un proyecto de modificación de la Ley N° 930 en lo que se refiere a las características jurídicas y administrativas, conducción, dependencia y sistema de control del Servicio de Salud y Asistencia Social.

Artículo 3° - La intervención del Servicio de Salud y Asistencia Social dispondrá, dentro de los quince (15) días de promulgada la presente ley, el llamado a concurso público y abierto para la contratación de la prestadora que tendrá a su cargo la cobertura de los servicios médico asistenciales para beneficiarios del servicio, estableciendo plazos para que la duración de todo el procedimiento no exceda del término de tres (3) meses desde su iniciación.

Artículo 4° - La intervención del Servicio de Salud y Asistencia Social establecerá las bases de la convocatoria, que contendrá los siguientes requisitos:
a) Las ofertas deberán realizarse fijando un monto cápita mensual por beneficiario, sin indicación por parte del servicio de un precio de referencia.
b) Se detallarán las prácticas mínimas que deberán contener las ofertas, contemplando las contenidas en el programa médico obligatorio y aquéllas que actualmente son cubiertas por el servicio.
c) Se establecerán estándares de calidad mínimos para cada práctica.
d) Se exigirá la presentación de la nómina de efectores y las prácticas cubiertas por cada uno de ellos.
e) Deberá preverse expresamente la cobertura de los grandes riesgos.
f) Se exigirá la aceptación por parte de los oferentes de todas las normas internas del servicio en cuanto a beneficiarios comprendidos y características y modalidades de las prestaciones. Asimismo, se establecerá que la cobertura no admitirá carencias ni discriminación en base a preexistencias.
g) Se fijará un plazo de dos (2) años para la duración del contrato.

Artículo 5° - Una vez recibidas, las ofertas serán remitidas por la intervención a la Comisión de Diputados creada por la Ley N° 1.825, junto a un informe técnico sobre las mismas. Dicha comisión evaluará las ofertas y deberá elevar al cuerpo la propuesta de contratación correspondiente.

Artículo 6° - La selección se hará sobre la base de la calidad y amplitud de las prestaciones ofrecidas y capacidad técnica del oferente, sin que sea determinante el menor precio cotizado.

Artículo 7° - La adjudicación será efectuada mediante una resolución de la Legislatura, que será administrativamente irrecurrible.

Artículo 8° - Comuníquese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2006, prorroga hasta el 30 de septiembre de 2006 la intervención del servicio de salud y asistencia social de la Legislatura de la Ciudad, dispuesta por la Ley 1780.</p>
PROMULGADA POR
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 513-LCABA-06, adjudica a Medicus S.A. el concurso público y abierto para la prestación de los servicios médicos asistenciales del Servicio de Salud de la Legislatura, convocado en virtud de lo establecido por el art. 3 de la Ley 2006.</p>