LEY 1825 2005
Síntesis:
PRORROGA - INTERVENCIÓN DEL SERVICIO DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA LEGISLATURA - 180 DÍAS - MANTIENE VIGENCIA DE LAS LEYES 1780 Y 1781 - CREA UNA COMISIÓN ESPECIAL - PRESIDIDA POR EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA - 6 DIPUTADOS EN REPRESENTACIÓN DE BLOQUES POLÍTICOS - SEGUIMIENTO DE SERVICIO DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL - PROYECCIÓN DE MODIFICACIONES LEGALES
Publicación:
22/11/2005
Sanción:
27/10/2005
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/11/2005
Artículo 1° - Prorrógase por un período de ciento ochenta (180) días la intervención al servicio de salud y asistencia social de la Legislatura. Durante el lapso indicado mantendrán su vigencia las disposiciones de las Leyes Nros. 1.780 y 1.781.
Artículo 2° - Créase una Comisión Especial, presidida por el Vicepresidente 1° de la Legislatura, e integrada por seis (6) diputados/as en representación de los principales bloques políticos, a propuesta de los mismos, a fin de realizar el seguimiento del servicio de salud y asistencia social durante el período de intervención y proyectar las modificaciones legales que estime necesarias, para proponerlas oportunamente a la Legislatura.
Artículo 3° - Comuníquese, etc.