LEY 1825 2005

Síntesis:

PRORROGA - INTERVENCIÓN DEL SERVICIO DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA LEGISLATURA - 180 DÍAS  - MANTIENE VIGENCIA DE LAS LEYES 1780 Y 1781 - CREA UNA COMISIÓN ESPECIAL - PRESIDIDA POR EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA - 6 DIPUTADOS EN REPRESENTACIÓN DE BLOQUES POLÍTICOS - SEGUIMIENTO DE SERVICIO DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL - PROYECCIÓN DE MODIFICACIONES LEGALES

Publicación:

22/11/2005

Sanción:

27/10/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/11/2005


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Prorrógase por un período de ciento ochenta (180) días la intervención al servicio de salud y asistencia social de la Legislatura. Durante el lapso indicado mantendrán su vigencia las disposiciones de las Leyes Nros. 1.780 y 1.781.

Artículo 2° - Créase una Comisión Especial, presidida por el Vicepresidente 1° de la Legislatura, e integrada por seis (6) diputados/as en representación de los principales bloques políticos, a propuesta de los mismos, a fin de realizar el seguimiento del servicio de salud y asistencia social durante el período de intervención y proyectar las modificaciones legales que estime necesarias, para proponerlas oportunamente a la Legislatura.

Artículo 3° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1825, prorroga por un período de ciento ochenta (180) días la intervención al servicio de salud y asistencia social de la Legislatura, dispuesta por Ley 1780, y establece que durante el lapso indicado mantendrán su vigencia las disposiciones de las Leyes 1780 y 1781.</p>
PROMULGADA POR