RESOLUCIÓN 724 2024 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 450/GCABA/MIGC/24 -Y CREA LA COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS - CARÁCTER PERMANENTE - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA- PROCESOS DE CONTRATACIÓN - RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA - LEY DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DESIGNA - INTEGRANTES TITULARES - HÉCTOR GUILLERMO KRANTZER - GABRIEL DOMINGO ZARATE - DARÍO FABIAN ANTIÑOLO - LISANDRO JULIÁN PEROTTI - ANTONIO DAVID CORTES - DESIGNA COMO INTEGRANTES SUPLENTES - CLAUDIA BEATRIZ GUERRERO - FACUNDO LOMBARDO - GABRIEL EDUARDO ROSALES - LEANDRO MAXIMILIANO RICCIARDI - MARTIN ANDRÉS ÁLVAREZ DEL RIVERO

Publicación:

09/12/2024

Sanción:

27/11/2024

Organismo:

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes 2.095, 6.246 (Textos Consolidados según Ley 6588) y 6684, el

Decreto 60/GCABA/21 y su modificatorio 204/GCABA/22, los Decretos

129/GCABA/23, 387/GCABA/23 y sus modificatorios,

317/GCABA/24,284/GCABA/24,330/GCABA/2024,336/GCABA/24, 345/GCABA/24,

361/GCABA/24, 367/GCABA/24, las Resoluciones 36/GCABA/MIGC/24,

280/GCABA/MIGC/24 y 450/GCABA/MIGC/24 y el Expediente Electronico 05251878-

GCABA-DGTALMI/2024 y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley 6.684 se aprobó la nueva estructura ministerial vigente

para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos y se estableció mediante Decreto

387/GCABA/23 y sus modificatorios, su estructura orgánico funcional;

Que, el artículo 2 de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

al Ministerio de Infraestructura;

Que, su artículo 27 establece dentro de las atribuciones del Ministerio de

Infraestructura: "...Promover la realización de obras y servicios que mejoren la

movilidad, la circulación y el tránsito en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y su articulación con el Área Metropolitana" y "...Planificar, implementar y

ejecutar las obras de ingeniería hidráulica, de arquitectura, ingeniería, infraestructura

urbana y gubernamental";

Que, la Ley 2.095 (Texto Consolidado según Ley 6.588) establece las normas básicas

para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios llevados

a cabo por el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el artículo 99 de dicha ley establece: "La evaluación de las ofertas está a cargo

de la Comisión de Evaluación de Ofertas, la que se constituye en el organismo

licitante. La evaluación de las ofertas está a cargo de la Comisión de Evaluación de

Ofertas, la que se constituye en el organismo licitante. Su integración es determinada

por el nivel del funcionario competente para emitir el acto administrativo de

autorización del llamado a convocatoria para selección del cocontratante, conforme lo

establezca la reglamentación de la presente Ley";

Que, el artículo 99 del Decreto 129/GCABA/23 reglamentario de la Ley 2.095 antes

mencionada indica: "En cada Unidad Operativa de Adquisiciones funciona una

Comisión de Evaluación de Ofertas integrada por tres (3) miembros como mínimo. La

designación no deberá recaer en quienes tuvieran competencia para autorizar la

convocatoria o para aprobar el procedimiento en particular del que fueran parte como

Comisión. Cuando se trate de contrataciones donde se requieran conocimientos

técnicos o especializados o se deba garantizar la correcta apreciación de criterios de

sustentabilidad, las Comisiones Evaluadoras podrán requerir la intervención de peritos

técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas con tales

conocimientos específicos";

Que, la Ley 6.246 (Texto Consolidado según Ley 6.588), establece el "Régimen de

Contrataciones de Obra Pública" que debe observar el Sector Público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en todos los contratos de obra pública que se celebren y/o

ejecuten en la Ciudad;

Que, el artículo 33 de dicha Ley establece: "La comisión evaluadora será designada

mediante acto administrativo y tendrá por función evaluar las ofertas y recomendar el

orden de mérito de las ofertas admisibles. La designación no deberá recaer en quienes

tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para aprobar el procedimiento.

Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran

conocimientos técnicos o especializados o bien para garantizar la correcta apreciación

de criterios de sustentabilidad, las Comisiones Evaluadoras podrán requerir la

intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas

con tales conocimientos específicos";

Que, el artículo 33 del Decreto 60/GCABA/21, mediante el cual se aprobó la

reglamentación de la Ley N°6246 menciona: "En cada Organismo Contratante o

Unidad Operativa de Contrataciones podrá funcionar una Comisión Evaluadora

permanente integrada por al menos TRES (3) miembros y sus respectivos suplentes.

Cuando se lo estime conveniente se podrán conformar Comisiones Evaluadoras "ad

hoc" y su integración deberá ser determinada en el acto de llamado";

Que, en virtud de lo expuesto, mediante la Resolución 36/GCABA/MIGC/24 se creó la

Comisión Evaluadora con carácter permanente en el ámbito de este Ministerio de

Infraestructura para los procesos licitatorios de obra y de servicios, a los fines de

intervenir en los procesos de selección del cocontratante que formalicen las

pertinentes áreas, realizando las evaluaciones de la documentación y ofertas que se

presenten en los mismos, aconsejando la preselección, preadjudicación y adjudicación

respectivas y se designaron a los integrantes tanto titulares como suplentes de la

misma;

Que, posteriormente a través de la Resolución 280/GCABA/MIGC/24, por oportunidad,

mérito y conveniencia, resultó indispensable dejar sin efecto la Resolución

mencionada y proceder a la creación de dos nuevas Comisiones Evaluadoras de

Ofertas con carácter permanente, una para los procesos de contratación de obra

pública y otra para las compras y contrataciones de bienes y servicios del Ministerio de

Infraestructura;

Que, luego resultó necesario dictar la Resolución 450/GCABA/MIGC/24 a través de la

cual se dio de baja la Resolución 280/GCABA/MIGC/24 y se designó a los nuevos

integrantes titulares y suplentes de las Comisiones Evaluadoras de Ofertas con

carácter permanente, para los procesos licitatorios enmarcados en el Régimen de

Obra Pública y la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires que

se llevarán a cabo en el marco del Ministerio de Infraestructura;

Que, a través del Decreto 317/GCABA/24 se modificó, a partir del 1 de septiembre de

2024, la estructura organizativa del Ministerio de Infraestructura del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificando la dependencia funcional de la

Subsecretaría Tránsito que pasó de depender de la Secretaría de Transporte a

depender del Ministerio de Infraestructura;

Que, mediante Decretos 330/MIGC/2024, 345/MIGC/2024, 336/MIGC/2024,

361/MIGC/2024 y 367/MIGC/2024, tramitaron renuncias y designaciones de diversos

funcionarios del Ministerio de Infraestructura;

Que, como consecuencia de lo expresado y en virtud del principio general de

Celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites administrativos, resulta

necesario dictar el acto administrativo que deje sin efecto la Resolución

450/GCABA/MIGC/24 y que designe una única Comisión Evaluadora de Ofertas y sus

integrantes titulares y suplentes con carácter permanente, para los procesos de

contratación enmarcados en el Régimen de Contrataciones de Obra Pública y la Ley

de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se lleven a

cabo en el marco de este Ministerio de Infraestructura.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 2.095 y 6.246 (Textos

Consolidados según Ley 6.588) y sus Decretos Reglamentarios 129/GCABA/23,

60/GCABA/21 y su modificatorio 204/GCABA/22,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución 450/GCABA/MIGC/24.

ARTÍCULO 2°.- Crear la Comisión Evaluadora de Ofertas con carácter permanente en

el ámbito de este Ministerio de Infraestructura para los procesos de contratación

enmarcados en el Régimen de Contrataciones de Obra Pública y la Ley de Compras y

Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de intervenir en

los procesos de selección del cocontratante que formalicen las pertinentes áreas,

realizando las evaluaciones de la documentación y ofertas que se presenten en ellos,

aconsejando la preselección, preadjudicación y adjudicación respectivas.

ARTÍCULO 3°.- Designar como integrantes titulares de la "Comisión Evaluadora de

Ofertas" para los procesos de contratación enmarcados en el Régimen de

Contrataciones de Obra Pública y la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, establecida en el Artículo 2 de la presente Resolución al

Secretario de Transporte, Sr. Héctor Guillermo Krantzer, DNI 13.753.420; al

Subsecretario de Proyectos y Obras, Sr. Gabriel Domingo Zarate, DNI 27.182.319; al

Subsecretario de Tránsito, Sr. Darío Fabian Antiñolo DNI 11.980.757; al Subsecretario

de Gestión de la Movilidad, Sr. Lisandro Julián Perotti DNI 23.159.111; y al

Subsecretario de Planificación de la Movilidad, Sr. Antonio David Cortes, DNI

13.776.834.

ARTÍCULO 4°.- Designar como integrantes suplentes de la "Comisión Evaluadora de

Ofertas" para los procesos de contratación enmarcados en el Régimen de

Contrataciones de Obra Pública y la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, establecida en el Artículo 2 de la presente Resolución, a

la Directora General de Gestión de Servicios de Movilidad, Sra. Claudia Beatriz

Guerrero, DNI 19.060.234; al Director General Obras, Ing. Facundo Lombardo DNI

32.961.071; al Director General Proyectos, Sr. Gabriel Eduardo Rosales, DNI

25.866.778; al Director General Cuerpo de Agentes de Tránsito, Sr. Leandro

Maximiliano Ricciardi, DNI 27.309.795; y al Director General Información Territorial de

la Movilidad, Ing. Martin Andrés Álvarez del Rivero, DNI 33.498.265.

ARTÍCULO 5°.- Dejar establecido que para la conformación de la "Comisión

Evaluadora de Ofertas" en los procesos de contratación enmarcados en el Régimen de

Contrataciones de Obra Pública y la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, resulta necesaria la intervención indistinta y conjunta de

TRES (3) de los integrantes mencionados, en el Artículo 3 o en el Artículo 4 de la

presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Comuníquese a todos los participantes de las comisiones y remítase a la

Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones y Procesos de Obra Pública

dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de

Infraestructura. Cumplido, remítase a la guarda. Bereciartua

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 135/MIGC/25 deja sin efecto la Resolución 724/MIGC/24.</p>
DEROGA
<p>Artículo N° 1° de la Resolución N° 724/MIGC/24 deja sin efecto la Resolución 450/GCABA/MIGC/24.</p>