RESOLUCIÓN 724 2024 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 450/GCABA/MIGC/24 -Y CREA LA COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS - CARÁCTER PERMANENTE - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA- PROCESOS DE CONTRATACIÓN - RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA - LEY DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DESIGNA - INTEGRANTES TITULARES - HÉCTOR GUILLERMO KRANTZER - GABRIEL DOMINGO ZARATE - DARÍO FABIAN ANTIÑOLO - LISANDRO JULIÁN PEROTTI - ANTONIO DAVID CORTES - DESIGNA COMO INTEGRANTES SUPLENTES - CLAUDIA BEATRIZ GUERRERO - FACUNDO LOMBARDO - GABRIEL EDUARDO ROSALES - LEANDRO MAXIMILIANO RICCIARDI - MARTIN ANDRÉS ÁLVAREZ DEL RIVERO
Publicación:
09/12/2024
Sanción:
27/11/2024
Organismo:
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes 2.095, 6.246 (Textos Consolidados según Ley 6588) y 6684, el
Decreto 60/GCABA/21 y su modificatorio 204/GCABA/22, los Decretos
129/GCABA/23, 387/GCABA/23 y sus modificatorios,
317/GCABA/24,284/GCABA/24,330/GCABA/2024,336/GCABA/24, 345/GCABA/24,
361/GCABA/24, 367/GCABA/24, las Resoluciones 36/GCABA/MIGC/24,
280/GCABA/MIGC/24 y 450/GCABA/MIGC/24 y el Expediente Electronico 05251878-
GCABA-DGTALMI/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley 6.684 se aprobó la nueva estructura ministerial vigente
para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos y se estableció mediante Decreto
387/GCABA/23 y sus modificatorios, su estructura orgánico funcional;
Que, el artículo 2 de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Infraestructura;
Que, su artículo 27 establece dentro de las atribuciones del Ministerio de
Infraestructura: "...Promover la realización de obras y servicios que mejoren la
movilidad, la circulación y el tránsito en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y su articulación con el Área Metropolitana" y "...Planificar, implementar y
ejecutar las obras de ingeniería hidráulica, de arquitectura, ingeniería, infraestructura
urbana y gubernamental";
Que, la Ley 2.095 (Texto Consolidado según Ley 6.588) establece las normas básicas
para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios llevados
a cabo por el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 99 de dicha ley establece: "La evaluación de las ofertas está a cargo
de la Comisión de Evaluación de Ofertas, la que se constituye en el organismo
licitante. La evaluación de las ofertas está a cargo de la Comisión de Evaluación de
Ofertas, la que se constituye en el organismo licitante. Su integración es determinada
por el nivel del funcionario competente para emitir el acto administrativo de
autorización del llamado a convocatoria para selección del cocontratante, conforme lo
establezca la reglamentación de la presente Ley";
Que, el artículo 99 del Decreto 129/GCABA/23 reglamentario de la Ley 2.095 antes
mencionada indica: "En cada Unidad Operativa de Adquisiciones funciona una
Comisión de Evaluación de Ofertas integrada por tres (3) miembros como mínimo. La
designación no deberá recaer en quienes tuvieran competencia para autorizar la
convocatoria o para aprobar el procedimiento en particular del que fueran parte como
Comisión. Cuando se trate de contrataciones donde se requieran conocimientos
técnicos o especializados o se deba garantizar la correcta apreciación de criterios de
sustentabilidad, las Comisiones Evaluadoras podrán requerir la intervención de peritos
técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas con tales
conocimientos específicos";
Que, la Ley 6.246 (Texto Consolidado según Ley 6.588), establece el "Régimen de
Contrataciones de Obra Pública" que debe observar el Sector Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en todos los contratos de obra pública que se celebren y/o
ejecuten en la Ciudad;
Que, el artículo 33 de dicha Ley establece: "La comisión evaluadora será designada
mediante acto administrativo y tendrá por función evaluar las ofertas y recomendar el
orden de mérito de las ofertas admisibles. La designación no deberá recaer en quienes
tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para aprobar el procedimiento.
Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran
conocimientos técnicos o especializados o bien para garantizar la correcta apreciación
de criterios de sustentabilidad, las Comisiones Evaluadoras podrán requerir la
intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas
con tales conocimientos específicos";
Que, el artículo 33 del Decreto 60/GCABA/21, mediante el cual se aprobó la
reglamentación de la Ley N°6246 menciona: "En cada Organismo Contratante o
Unidad Operativa de Contrataciones podrá funcionar una Comisión Evaluadora
permanente integrada por al menos TRES (3) miembros y sus respectivos suplentes.
Cuando se lo estime conveniente se podrán conformar Comisiones Evaluadoras "ad
hoc" y su integración deberá ser determinada en el acto de llamado";
Que, en virtud de lo expuesto, mediante la Resolución 36/GCABA/MIGC/24 se creó la
Comisión Evaluadora con carácter permanente en el ámbito de este Ministerio de
Infraestructura para los procesos licitatorios de obra y de servicios, a los fines de
intervenir en los procesos de selección del cocontratante que formalicen las
pertinentes áreas, realizando las evaluaciones de la documentación y ofertas que se
presenten en los mismos, aconsejando la preselección, preadjudicación y adjudicación
respectivas y se designaron a los integrantes tanto titulares como suplentes de la
misma;
Que, posteriormente a través de la Resolución 280/GCABA/MIGC/24, por oportunidad,
mérito y conveniencia, resultó indispensable dejar sin efecto la Resolución
mencionada y proceder a la creación de dos nuevas Comisiones Evaluadoras de
Ofertas con carácter permanente, una para los procesos de contratación de obra
pública y otra para las compras y contrataciones de bienes y servicios del Ministerio de
Infraestructura;
Que, luego resultó necesario dictar la Resolución 450/GCABA/MIGC/24 a través de la
cual se dio de baja la Resolución 280/GCABA/MIGC/24 y se designó a los nuevos
integrantes titulares y suplentes de las Comisiones Evaluadoras de Ofertas con
carácter permanente, para los procesos licitatorios enmarcados en el Régimen de
Obra Pública y la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires que
se llevarán a cabo en el marco del Ministerio de Infraestructura;
Que, a través del Decreto 317/GCABA/24 se modificó, a partir del 1 de septiembre de
2024, la estructura organizativa del Ministerio de Infraestructura del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificando la dependencia funcional de la
Subsecretaría Tránsito que pasó de depender de la Secretaría de Transporte a
depender del Ministerio de Infraestructura;
Que, mediante Decretos 330/MIGC/2024, 345/MIGC/2024, 336/MIGC/2024,
361/MIGC/2024 y 367/MIGC/2024, tramitaron renuncias y designaciones de diversos
funcionarios del Ministerio de Infraestructura;
Que, como consecuencia de lo expresado y en virtud del principio general de
Celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites administrativos, resulta
necesario dictar el acto administrativo que deje sin efecto la Resolución
450/GCABA/MIGC/24 y que designe una única Comisión Evaluadora de Ofertas y sus
integrantes titulares y suplentes con carácter permanente, para los procesos de
contratación enmarcados en el Régimen de Contrataciones de Obra Pública y la Ley
de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se lleven a
cabo en el marco de este Ministerio de Infraestructura.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 2.095 y 6.246 (Textos
Consolidados según Ley 6.588) y sus Decretos Reglamentarios 129/GCABA/23,
60/GCABA/21 y su modificatorio 204/GCABA/22,
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución 450/GCABA/MIGC/24.
ARTÍCULO 2°.- Crear la Comisión Evaluadora de Ofertas con carácter permanente en
el ámbito de este Ministerio de Infraestructura para los procesos de contratación
enmarcados en el Régimen de Contrataciones de Obra Pública y la Ley de Compras y
Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de intervenir en
los procesos de selección del cocontratante que formalicen las pertinentes áreas,
realizando las evaluaciones de la documentación y ofertas que se presenten en ellos,
aconsejando la preselección, preadjudicación y adjudicación respectivas.
ARTÍCULO 3°.- Designar como integrantes titulares de la "Comisión Evaluadora de
Ofertas" para los procesos de contratación enmarcados en el Régimen de
Contrataciones de Obra Pública y la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, establecida en el Artículo 2 de la presente Resolución al
Secretario de Transporte, Sr. Héctor Guillermo Krantzer, DNI 13.753.420; al
Subsecretario de Proyectos y Obras, Sr. Gabriel Domingo Zarate, DNI 27.182.319; al
Subsecretario de Tránsito, Sr. Darío Fabian Antiñolo DNI 11.980.757; al Subsecretario
de Gestión de la Movilidad, Sr. Lisandro Julián Perotti DNI 23.159.111; y al
Subsecretario de Planificación de la Movilidad, Sr. Antonio David Cortes, DNI
13.776.834.
ARTÍCULO 4°.- Designar como integrantes suplentes de la "Comisión Evaluadora de
Ofertas" para los procesos de contratación enmarcados en el Régimen de
Contrataciones de Obra Pública y la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, establecida en el Artículo 2 de la presente Resolución, a
la Directora General de Gestión de Servicios de Movilidad, Sra. Claudia Beatriz
Guerrero, DNI 19.060.234; al Director General Obras, Ing. Facundo Lombardo DNI
32.961.071; al Director General Proyectos, Sr. Gabriel Eduardo Rosales, DNI
25.866.778; al Director General Cuerpo de Agentes de Tránsito, Sr. Leandro
Maximiliano Ricciardi, DNI 27.309.795; y al Director General Información Territorial de
la Movilidad, Ing. Martin Andrés Álvarez del Rivero, DNI 33.498.265.
ARTÍCULO 5°.- Dejar establecido que para la conformación de la "Comisión
Evaluadora de Ofertas" en los procesos de contratación enmarcados en el Régimen de
Contrataciones de Obra Pública y la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, resulta necesaria la intervención indistinta y conjunta de
TRES (3) de los integrantes mencionados, en el Artículo 3 o en el Artículo 4 de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Comuníquese a todos los participantes de las comisiones y remítase a la
Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones y Procesos de Obra Pública
dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de
Infraestructura. Cumplido, remítase a la guarda. Bereciartua