RESOLUCIÓN 135 2025 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 724-MIGC/24 - Y CREA LA COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS CON CARÁCTER PERMANENTE - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - PROCESOS DE CONTRATACIÓN - RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA - LEY DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PROCESOS - SELECCIÓN DEL COCONTRATANTE - EVALUACIONES DE LA DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS - PRESELECCIÓN - PREADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN - DESIGNA - INTEGRANTES TITULARES - SECRETARIO DE TRANSPORTE - HÉCTOR GUILLERMO KRANTZER - SECRETARIO DE TRÁNSITO - DARÍO FABIAN ANTIÑOLO - SUBSECRETARIO DE PROYECTOS Y OBRAS - GABRIEL DOMINGO ZARATE - SUBSECRETARIO DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL -  ANTONIO DAVID CORTES - SUBSECRETARIO DE GESTIÓN Y CONTROL DE LA MOVILIDAD - LISANDRO JULIÁN PEROTTI - DESIGNA - INTEGRANTES SUPLENTES - DIRECTOR GENERAL DE OBRAS ING. FACUNDO LOMBARDO - DIRECTOR GENERAL DE PROYECTOS - GABRIEL EDUARDO ROSALES - DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN INTEGRAL DEL TRÁNSITO - GABRIEL MORANO - DIRECTOR GENERAL DE CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO - LEANDRO MAXIMILIANO RICCIARDI - DIRECTOR GENERAL DE DISEÑO Y PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD - MARTIN ANDRÉS ÁLVAREZ DEL RIVERO - DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD VIAL - DOMECQ ROBERTO - DIRECTORA GENERAL DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS - NERI NATALIA - DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE MOVILIDAD - ÁLVARO QUIROGA - DIRECTOR GENERAL DE CONTROL DE LA MOVILIDAD  LAISECA JUAN PABLO 

Publicación:

19/03/2025

Sanción:

17/03/2025

Organismo:

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA


VISTO: Las Leyes 2.095, 6.246, 6684 (Textos Consolidados según Ley 6764), los

Decretos Nros. 60/21 y su modificatorio 204/22, 129/23 y sus modificatorios, 387/23 y

44/25, la Resolución N° 724/MIGC/24 y el Expediente Electrónico N° 09404138-

GCABA-DGTALMI/25, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley 6.684 se aprobó la nueva estructura ministerial vigente para

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos y se estableció mediante Decreto

387/23 y sus modificatorios, su estructura orgánico funcional;

Que el artículo 2 de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al

Ministerio de Infraestructura;

Que su artículo 27 establece dentro de las atribuciones del Ministerio de

Infraestructura: "...Promover la realización de obras y servicios que mejoren la

movilidad, la circulación y el tránsito en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y su articulación con el Área Metropolitana" y "...Planificar, implementar y

ejecutar las obras de ingeniería hidráulica, de arquitectura, ingeniería, infraestructura

urbana y gubernamental";

Que la Ley 2.095 (Texto Consolidado según Ley 6.588) establece las normas básicas

para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios llevados

a cabo por el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 99 de dicha Ley establece: "La evaluación de las ofertas está a cargo

de la Comisión de Evaluación de Ofertas, la que se constituye en el organismo

licitante. La evaluación de las ofertas está a cargo de la Comisión de Evaluación de

Ofertas, la que se constituye en el organismo licitante. Su integración es determinada

por el nivel del funcionario competente para emitir el acto administrativo de

autorización del llamado a convocatoria para selección del cocontratante, conforme lo

establezca la reglamentación de la presente Ley";

Que el artículo 99 del Decreto 129/23 reglamentario de la Ley 2.095 antes mencionada

indica: "En cada Unidad Operativa de Adquisiciones funciona una Comisión de

Evaluación de Ofertas integrada por tres (3) miembros como mínimo. La designación

no deberá recaer en quienes tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o

para aprobar el procedimiento en particular del que fueran parte como Comisión.

Cuando se trate de contrataciones donde se requieran conocimientos técnicos o

especializados o se deba garantizar la correcta apreciación de criterios de

sustentabilidad, las Comisiones Evaluadoras podrán requerir la intervención de peritos

técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas con tales

conocimientos específicos";

Que la Ley 6.246 (Texto Consolidado según Ley 6.764), establece el "Régimen de

Contrataciones de Obra Pública" que debe observar el Sector Público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en todos los contratos de obra pública que se celebren y/o

ejecuten en la Ciudad;

Que el artículo 33 de dicha Ley establece: "La comisión evaluadora será designada

mediante acto administrativo y tendrá por función evaluar las ofertas y recomendar el

orden de mérito de las ofertas admisibles. La designación no deberá recaer en quienes

tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para aprobar el procedimiento.

Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran

conocimientos técnicos o especializados o bien para garantizar la correcta apreciación

de criterios de sustentabilidad, las Comisiones Evaluadoras podrán requerir la

intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas

con tales conocimientos específicos";

Que el artículo 33 del Decreto 60/21, mediante el cual se aprobó la reglamentación de

la Ley N° 6246 menciona: "En cada Organismo Contratante o Unidad Operativa de

Contrataciones podrá funcionar una Comisión Evaluadora permanente integrada por al

menos TRES (3) miembros y sus respectivos suplentes. Cuando se lo estime

conveniente se podrán conformar Comisiones Evaluadoras "ad hoc" y su integración

deberá ser determinada en el acto de llamado";

Que en virtud de lo expuesto, mediante la Resolución 724/MIGC/24 se creó la

Comisión Evaluadora con carácter permanente en el ámbito de este Ministerio de

Infraestructura para los procesos licitatorios de obra y de servicios, a los fines de

intervenir en los procesos de selección del cocontratante que formalicen las

pertinentes áreas, realizando las evaluaciones de la documentación y ofertas que se

presenten en los mismos, aconsejando la preselección, preadjudicación y adjudicación

respectivas y se designaron a los integrantes tanto titulares como suplentes de la

misma;

Que a través del Decreto 44/25 se modificó, a partir del 22 de febrero de 2025, la

estructura organizativa del Ministerio de Infraestructura del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que como consecuencia de lo expresado y en virtud del principio general de

Celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites administrativos, resulta

necesario dictar el acto administrativo que deje sin efecto la Resolución 724/MIGC/24,

designe y actualice la Comisión Evaluadora de Ofertas, para los procesos de

contratación enmarcados en el Régimen de Contrataciones de Obra Pública y la Ley

de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se lleven a

cabo en el marco de este Ministerio de Infraestructura.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 2.095 y 6.246 (Textos

Consolidados según Ley 6.764) y sus Decretos Reglamentarios 129/23, 60/GCABA/21

y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución 724/MIGC/24.

ARTÍCULO 2°.- Crear la Comisión Evaluadora de Ofertas con carácter permanente en

el ámbito de este Ministerio de Infraestructura para los procesos de contratación

enmarcados en el Régimen de Contrataciones de Obra Pública y la Ley de Compras y

Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de intervenir en

los procesos de selección del cocontratante que formalicen las pertinentes áreas,

realizando las evaluaciones de la documentación y ofertas que se presenten en ellos,

aconsejando la preselección, preadjudicación y adjudicación respectivas.

ARTÍCULO 3°.- Designar como integrantes titulares de la "Comisión Evaluadora de

Ofertas" para los procesos de contratación enmarcados en el Régimen de

Contrataciones de Obra Pública y la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, establecida en el Artículo 2 de la presente Resolución: al

Secretario de Transporte, Sr. Héctor Guillermo Krantzer, DNI 13.753.420; al Secretario

de Tránsito, Sr. Darío Fabian Antiñolo DNI 11.980.757; al Subsecretario de Proyectos

y Obras, Sr. Gabriel Domingo Zarate, DNI 27.182.319; al Subsecretario de

Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, Sr. Antonio David Cortes, DNI

13.776.834, y al Subsecretario de Gestión y Control de la Movilidad, Sr. Lisandro

Julián Perotti DNI 23.159.111.

ARTÍCULO 4°.- Designar como integrantes suplentes de la "Comisión Evaluadora de

Ofertas" para los procesos de contratación enmarcados en el Régimen de

Contrataciones de Obra Pública y la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, establecida en el Artículo 2 de la presente Resolución: al

Director General de Obras, Ing. Facundo Lombardo DNI 32.961.071; al Director

General de Proyectos, Sr. Gabriel Eduardo Rosales, DNI 25.866.778; al Director

General de Gestión Integral del Tránsito, Gabriel Morano, DNI 36.683.832; al Director

General de Cuerpo de Agentes de Tránsito, Sr. Leandro Maximiliano Ricciardi, DNI

27.309.795; al Director General de Diseño y Planificación de la Movilidad, Sr. Martin

Andrés Álvarez del Rivero, DNI 33.498.265; al Director General de Seguridad Vial,

Domecq, Roberto DNI 13.935.791, a la Directora General de Transporte Colectivo de

Pasajeros, Sra. Neri Natalia DNI 31.470.707; al Director General de Gestión de

Servicios de Movilidad, Sr. Álvaro Quiroga, DNI 32.677.223; y al Director General de

Control de la Movilidad, Sr. Laiseca, Juan Pablo, DNI 28.128.406.

ARTÍCULO 5°.- Dejar establecido que para la conformación de la "Comisión

Evaluadora de Ofertas" en los procesos de contratación enmarcados en el Régimen de

Contrataciones de Obra Pública y la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, resulta necesaria la intervención indistinta y conjunta de

TRES (3) de los integrantes mencionados, en el Artículo 3 o en el Artículo 4 de la

presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Comuníquese a todos los participantes de las comisiones y remítase a la

Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Procesos de Obra Pública

dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de

Infraestructura. Cumplido, remítase a la guarda. Bereciartua

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 135/MIGC/25 deja sin efecto la Resolución 724/MIGC/24.</p>