RESOLUCIÓN 3213 2000 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

SISTEMA INTEGRADO DE CONTROL DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS (S.I.C.), QUEDAN COMPRENDIDOS AQUELLOS RESPONSABLES QUE REVISTAN CARÁCTER SOCIETARIO RESPECTO A LA DECLARACIÓN DE BASE IMPONIBLE PERIODO FISCAL 1999

Publicación:

02/08/2000

Sanción:

24/07/2000

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto la Resolución N° 258-DGR-95, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establece un Sistema Integrado de Control (S.I.C.) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos obligados frente al tributo considerados Grandes Contribuyentes.

Que es conveniente incorporar a tal sistema todos aquellos contribuyentes que revistan carácter societario que han declarado por base imponible o impuesto determinado por el período fiscal de 1999 o anticipo mensual a partir de la presente, montos que se encuentren comprendidos dentro de los parámetros fijados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el Art. 3 Inc. 14) del Código Fiscal (T.O.2000) de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° Quedan comprendidos en el Sistema Integrado de Control del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (S.I.C.) aquellos responsables que revistan carácter societario cuya declaración de base imponible por el período fiscal de 1999 sea igual o mayor a $ 143.000.- o en su defecto, el impuesto determinado o declarado por igual período sea igual o mayor a $ 4.300.-.

Art. 2° Asimismo, quedarán comprendidos en el Sistema Integrado de Control todos aquellos responsables con iguales características a las citadas en el Art. 1°, cuya declaración de base imponible mensual sea igual o mayor a $ 11.900.- o en su defecto el impuesto declarado o determinado mensual sea igual o mayor a $ 357.- Debiéndose tomar para el cálculo del promedio mensual citado, el importe total determinado o declarado durante el período fiscal que corresponda dividido por la cantidad de anticipos presentados para igual período.

Art. 3° Los responsables citados en los Arts. 1° y 2° deberán determinar e informar al citado tributo a partir del 8° (octavo) anticipo mensual por los ingresos brutos devengados durante el mes de agosto con vencimiento en el mes de setiembre de 2000 conforme el sistema previsto por la Resolución N° 258-DGR-95.

Art. 4° Los contribuyentes comprendidos en el Art. 2° que encuadren en las características establecidas con posterioridad al anticipo 8° (octavo) del ejercicio fiscal en curso, se incorporarán a dicho sistema de manera automática.

Art. 5° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General.

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