DECRETO 378 2024
Síntesis:
VIGENCIA DESDE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE HASTA EL 30 DE DICIEMBRE DEL 2024 - CREA - RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO - TRABAJADORES DE LA PLANTA PERMANENTE PERTENECIENTES AL CUERPO ARTÍSTICO DEL BALLET ESTABLE - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - INCLUIDOS Y EXCLUIDOS - JEFATURA DE GOBIERNO - EMPLEADOS PÚBLICOS - AGENTES
Publicación:
11/12/2024
Sanción:
10/12/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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VISTO: Las Leyes 471, 1.218, 2.855 (textos consolidados por Ley 6.588), y 6.684, el
Decreto 387/23 y sus modificatorios, el Expediente 44802272-GCABA-DGRLLAP/24, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 471 se establece el marco de las Relaciones Laborales en la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 74 inciso d) de la mencionada Ley establece, entre las causales de
extinción de la relación de empleo público, el retiro voluntario o jubilación anticipada en
los casos que el Poder Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos;
Que mediante la Ley 2.855 se creó, en el ámbito del Ministerio de Cultura, el Ente
Autárquico Teatro Colón, el cual tiene la misión de crear, formar, representar,
promover y divulgar el arte lírico, coreográfico musical -sinfónico y de cámara- y
experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el
marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 26 de la mencionada Ley establece que la administración de los
Recursos Humanos del Ente Autárquico Teatro Colón se rige por la Ley 471, sus
normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, y en el marco de ella se
establecerá un Régimen Especial de escalafón, promoción, capacitación y carrera
administrativa;
Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de
Hacienda y Finanzas;
Que el artículo 18 punto 11 de la citada Ley dispone que corresponde al Ministerio de
Hacienda y Finanzas, diseñar e implementar las políticas de gestión y administración
de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánica funcional
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la mencionada Subsecretaría tiene, entre sus responsabilidades primarias, la de
diseñar las políticas de jubilación y retiro de los recursos humanos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de ello, y en el marco de las políticas de gestión y administración de los
recursos humanos de esta Administración, la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, propicia la creación de
un nuevo régimen de retiro voluntario para el personal de planta permanente del
Cuerpo Artístico del Ballet Estable del Ente Autárquico Teatro Colón;
Que en ese sentido, resulta necesario establecer al Ministerio de Hacienda y Finanzas,
a través de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, o el organismo que en
el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación del presente régimen delegando
al mencionado Ministerio la facultad de prorrogar el plazo de vigencia como así
también de dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, ampliatorias e
interpretativas necesarias para su aplicación;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete de acuerdo con lo establecido en la Ley 1.218;
Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Crear un régimen de retiro voluntario para los/las trabajadores/as de la
planta permanente pertenecientes al Cuerpo Artístico del Ballet Estable del Ente
Autárquico Teatro Colón.
Artículo 2°.- El régimen de retiro voluntario creado en el artículo 1° del presente, tendrá
vigencia desde la publicación del presente hasta el 30 de diciembre del 2024.
Artículo 3°.- Quedan incluidos/as en el presente régimen los/las trabajadores/as que, a
la fecha de adhesión expresa ante la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, reúnan las siguientes condiciones:
a. Trabajadores/as con treinta y ocho (38) años de edad o más.
b. Trabajadores/as con un mínimo de dos (2) años de antigüedad como planta
permanente perteneciente al Cuerpo Artístico del Ballet Estable del Ente
Autárquico Teatro Colón.
Artículo 4°.- Quedan excluidos/as del presente régimen los/las trabajadores/as que
tengan o alcancen los 65 años o más de edad, y cumplan con los requisitos
necesarios para obtener su jubilación.
Artículo 5°.- No podrán acceder al retiro voluntario:
a. Aquellos/as trabajadores/as que en un sumario administrativo se les
hubieren formulado cargos disciplinarios por una causal que eventualmente
amerite una sanción expulsiva y mientras no hubiera concluido aquél con una
decisión absolutoria.
b. Quienes hubieren iniciado reclamos administrativos, o demandas judiciales
con motivo de su relación laboral, contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, o sus entes descentralizados o desconcentrados o demás
organismos en los que el Gobierno de la Ciudad sea parte, y en tanto no
desistan de la acción iniciada y del derecho que pretendan ejercer. Se
exceptúan las cuestiones regidas por la Ley Nacional 24.557 de Riesgos del
Trabajo y/o la que en el futuro la reemplace.
c. Quienes se encuentren procesados por delitos en perjuicio de la
administración pública, excepto que en dicho proceso recaiga pronunciamiento
judicial absolutorio firme y definitivo.
d. Quienes hubieran presentado su renuncia, aun cuando ésta estuviera
pendiente la suscripción del acto administrativo de aceptación.
e. Quienes gocen de un beneficio previsional, con anterioridad a la fecha de
adhesión al presente, con excepción de quienes tengan otorgada una pensión
por fallecimiento de cónyuge.
f. Quienes al momento de solicitar su adhesión, tuvieren ausencias
njustificadas por las cuales se les pueda aplicar la sanción de cesantía, aun
cuando el trámite no estuviera iniciado.
Artículo 6°.- El retiro voluntario creado en el artículo 1° del presente, consistirá en la
percepción de un incentivo no remunerativo producto de la adhesión de los/las
trabajadores/as, en concepto de gratificación por cese laboral. Este incentivo no
constituye una renta derivada del trabajo personal y carece de periodicidad y
permanencia. Será abonado en una única cuota y estará compuesto por una cantidad
mínima y máxima equivalente de haberes, que estará determinada conforme a la edad
y antigüedad del/la trabajador/a solicitante, de acuerdo a lo que establezca por
reglamentación la autoridad de aplicación del presente régimen.
Artículo 7 °.- El haber que se considerará para el cómputo del incentivo no
remunerativo será el equivalente a la remuneración neta, mensual, normal y habitual,
percibida por el/la trabajador/a en calidad de planta permanente perteneciente al
Cuerpo Artístico del Ballet Estable del Ente Autárquico Teatro Colón, al momento de
su baja. Se excluyen para el cálculo del incentivo no remunerativo el sueldo anual
complementario, así como todo concepto de frecuencia de pago no mensual. El cobro
del incentivo aquí establecido no generará sueldo anual complementario.
Artículo 8°.- La desvinculación del/la trabajador/a producida como consecuencia de su
adhesión al presente régimen de Retiro Voluntario impedirá su reingreso a los órganos
dependientes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, bajo cualquier modalidad de prestación de servicios, hasta después de
transcurridos al menos cinco (5) años de operada la extinción de la relación de empleo
por esta causa.
Artículo 9°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos, o el organismo que en el futuro la reemplace, será la
autoridad de aplicación del presente régimen, delegándosele la facultad de prorrogar
el plazo de vigencia, como así también de dictar las normas reglamentarias,
complementarias, aclaratorias e interpretativas necesarias para su aplicación.
Artículo 10.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, por intermedio de la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas
presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
Artículo 11.- El presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y
Finanzas, de Cultura y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 12.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remitir a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar.
MACRI Tapia p/p Ricardes Tapia p/p