DECRETO 378 2024

Síntesis:

VIGENCIA DESDE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE HASTA EL 30 DE DICIEMBRE DEL 2024 - CREA - RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO - TRABAJADORES DE LA PLANTA PERMANENTE PERTENECIENTES AL CUERPO ARTÍSTICO DEL BALLET ESTABLE - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - INCLUIDOS Y EXCLUIDOS - JEFATURA DE GOBIERNO - EMPLEADOS PÚBLICOS - AGENTES

Publicación:

11/12/2024

Sanción:

10/12/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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VISTO: Las Leyes 471, 1.218, 2.855 (textos consolidados por Ley 6.588), y 6.684, el

Decreto 387/23 y sus modificatorios, el Expediente 44802272-GCABA-DGRLLAP/24, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 471 se establece el marco de las Relaciones Laborales en la

Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 74 inciso d) de la mencionada Ley establece, entre las causales de

extinción de la relación de empleo público, el retiro voluntario o jubilación anticipada en

los casos que el Poder Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos;

Que mediante la Ley 2.855 se creó, en el ámbito del Ministerio de Cultura, el Ente

Autárquico Teatro Colón, el cual tiene la misión de crear, formar, representar,

promover y divulgar el arte lírico, coreográfico musical -sinfónico y de cámara- y

experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el

marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 26 de la mencionada Ley establece que la administración de los

Recursos Humanos del Ente Autárquico Teatro Colón se rige por la Ley 471, sus

normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, y en el marco de ella se

establecerá un Régimen Especial de escalafón, promoción, capacitación y carrera

administrativa;

Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de

Hacienda y Finanzas;

Que el artículo 18 punto 11 de la citada Ley dispone que corresponde al Ministerio de

Hacienda y Finanzas, diseñar e implementar las políticas de gestión y administración

de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánica funcional

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del

Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la mencionada Subsecretaría tiene, entre sus responsabilidades primarias, la de

diseñar las políticas de jubilación y retiro de los recursos humanos del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de ello, y en el marco de las políticas de gestión y administración de los

recursos humanos de esta Administración, la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, propicia la creación de

un nuevo régimen de retiro voluntario para el personal de planta permanente del

Cuerpo Artístico del Ballet Estable del Ente Autárquico Teatro Colón;

Que en ese sentido, resulta necesario establecer al Ministerio de Hacienda y Finanzas,

a través de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, o el organismo que en

el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación del presente régimen delegando

al mencionado Ministerio la facultad de prorrogar el plazo de vigencia como así

también de dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, ampliatorias e

interpretativas necesarias para su aplicación;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete de acuerdo con lo establecido en la Ley 1.218;

Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Crear un régimen de retiro voluntario para los/las trabajadores/as de la

planta permanente pertenecientes al Cuerpo Artístico del Ballet Estable del Ente

Autárquico Teatro Colón.

Artículo 2°.- El régimen de retiro voluntario creado en el artículo 1° del presente, tendrá

vigencia desde la publicación del presente hasta el 30 de diciembre del 2024.

Artículo 3°.- Quedan incluidos/as en el presente régimen los/las trabajadores/as que, a

la fecha de adhesión expresa ante la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos

dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, reúnan las siguientes condiciones:

a. Trabajadores/as con treinta y ocho (38) años de edad o más.

b. Trabajadores/as con un mínimo de dos (2) años de antigüedad como planta

permanente perteneciente al Cuerpo Artístico del Ballet Estable del Ente

Autárquico Teatro Colón.

Artículo 4°.- Quedan excluidos/as del presente régimen los/las trabajadores/as que

tengan o alcancen los 65 años o más de edad, y cumplan con los requisitos

necesarios para obtener su jubilación.

Artículo 5°.- No podrán acceder al retiro voluntario:

a. Aquellos/as trabajadores/as que en un sumario administrativo se les

hubieren formulado cargos disciplinarios por una causal que eventualmente

amerite una sanción expulsiva y mientras no hubiera concluido aquél con una

decisión absolutoria.

b. Quienes hubieren iniciado reclamos administrativos, o demandas judiciales

con motivo de su relación laboral, contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, o sus entes descentralizados o desconcentrados o demás

organismos en los que el Gobierno de la Ciudad sea parte, y en tanto no

desistan de la acción iniciada y del derecho que pretendan ejercer. Se

exceptúan las cuestiones regidas por la Ley Nacional 24.557 de Riesgos del

Trabajo y/o la que en el futuro la reemplace.

c. Quienes se encuentren procesados por delitos en perjuicio de la

administración pública, excepto que en dicho proceso recaiga pronunciamiento

judicial absolutorio firme y definitivo.

d. Quienes hubieran presentado su renuncia, aun cuando ésta estuviera

pendiente la suscripción del acto administrativo de aceptación.

e. Quienes gocen de un beneficio previsional, con anterioridad a la fecha de

adhesión al presente, con excepción de quienes tengan otorgada una pensión

por fallecimiento de cónyuge.

f. Quienes al momento de solicitar su adhesión, tuvieren ausencias

njustificadas por las cuales se les pueda aplicar la sanción de cesantía, aun

cuando el trámite no estuviera iniciado.

Artículo 6°.- El retiro voluntario creado en el artículo 1° del presente, consistirá en la

percepción de un incentivo no remunerativo producto de la adhesión de los/las

trabajadores/as, en concepto de gratificación por cese laboral. Este incentivo no

constituye una renta derivada del trabajo personal y carece de periodicidad y

permanencia. Será abonado en una única cuota y estará compuesto por una cantidad

mínima y máxima equivalente de haberes, que estará determinada conforme a la edad

y antigüedad del/la trabajador/a solicitante, de acuerdo a lo que establezca por

reglamentación la autoridad de aplicación del presente régimen.

Artículo 7 °.- El haber que se considerará para el cómputo del incentivo no

remunerativo será el equivalente a la remuneración neta, mensual, normal y habitual,

percibida por el/la trabajador/a en calidad de planta permanente perteneciente al

Cuerpo Artístico del Ballet Estable del Ente Autárquico Teatro Colón, al momento de

su baja. Se excluyen para el cálculo del incentivo no remunerativo el sueldo anual

complementario, así como todo concepto de frecuencia de pago no mensual. El cobro

del incentivo aquí establecido no generará sueldo anual complementario.

Artículo 8°.- La desvinculación del/la trabajador/a producida como consecuencia de su

adhesión al presente régimen de Retiro Voluntario impedirá su reingreso a los órganos

dependientes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, bajo cualquier modalidad de prestación de servicios, hasta después de

transcurridos al menos cinco (5) años de operada la extinción de la relación de empleo

por esta causa.

Artículo 9°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Subsecretaría de

Gestión de Recursos Humanos, o el organismo que en el futuro la reemplace, será la

autoridad de aplicación del presente régimen, delegándosele la facultad de prorrogar

el plazo de vigencia, como así también de dictar las normas reglamentarias,

complementarias, aclaratorias e interpretativas necesarias para su aplicación.

Artículo 10.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, por intermedio de la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas

presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.

Artículo 11.- El presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y

Finanzas, de Cultura y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 12.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remitir a la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar.

MACRI Tapia p/p Ricardes Tapia p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 3277-SSGRH/24 prorroga la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto 378/24, hasta el 31 de Marzo de 2025.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Resolución N° 3107-SSGRH/24 reglamenta el Decreto N° 378/24.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 del Decreto 378/24 crea un régimen de retiro voluntario para los/las trabajadores/as de la planta permanente pertenecientes al Cuerpo Artístico del Ballet Estable del Ente Autárquico Teatro Colón, creado por Ley 2855.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 del Decreto 378/24 crea un régimen de retiro voluntario para los/las trabajadores/as de la planta permanente pertenecientes al Cuerpo Artístico del Ballet Estable del Ente Autárquico Teatro Colón, según lo previsto por el artículo 74 inciso d) de la Ley 471.</p>