RESOLUCIÓN 3107 2024 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS

Síntesis:

REGLAMENTACIÓN RETIRO VOLUNTARIO - FORMULARIO DE SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RETIRO VOLUNTARIO - PLAZOS - CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - TRABAJADORES/AS DE LA PLANTA PERMANENTE - CUERPO ARTÍSTICO DEL BALLET ESTABLE DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

Publicación:

16/12/2024

Sanción:

11/12/2024

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS


VISTO: El Decreto 378/24, el Expediente 46613493-GCABA-SSGRH/24, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 378/24, crea un régimen de retiro voluntario para los/las

trabajadores/as de la planta permanente pertenecientes al Cuerpo Artístico del Ballet

Estable del Ente Autárquico Teatro Colón;

Que el artículo 9 del citado Decreto, establece al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a

través de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, o el organismo que en

el futuro la reemplace, como la autoridad de aplicación del régimen de retiro voluntario,

delegándosele la facultad de prorrogar el plazo de vigencia, como así también de

dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias e interpretativas

necesarias para su aplicación;

Que en este marco, resulta necesario reglamentar determinados aspectos que hacen

a la operatividad y aplicación del régimen de retiro voluntario creado por el citado

decreto.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 378/24,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- La solicitud de adhesión al retiro voluntario, se efectuará mediante la

suscripción del "Formulario de Solicitud de Adhesión al Retiro Voluntario", que obra

como Anexo I (IF-2024-46593023-GCABA-DGRLLAP), y revestirá carácter de

declaración jurada. Los/las trabajadores/as deberán presentar el formulario ante la

Gerencia Operativa de Asuntos Previsionales de la Dirección General Relaciones

Laborales, Legales y Asuntos Previsionales, dependiente de esta Subsecretaría. La

solicitud de adhesión no implica adquisición de derecho al otorgamiento del retiro

voluntario.

Artículo 2°.- Los/las trabajadores/as que, al momento de presentar la solicitud de

adhesión, cuenten con 65 años de edad o más, deberán acreditar ante la Gerencia

Operativa de Asuntos Previsionales, en un plazo no mayor a cinco (5) días contados

desde dicha solicitud, un informe histórico laboral emitido por la Administración

Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y toda documentación que permita

constatar la cantidad de años de servicios totales con aportes.

Artículo 3.- La Gerencia Operativa de Asuntos Previsionales, solicitará un informe a la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón

para que señale si el/la trabajador/a tiene alguna medida disciplinaria pendiente de

ejecución que pueda constituir causal de cesantía, y a la Procuración General para

que indique si posee sumario administrativo pendiente, causa judicial y/o reclamo

administrativo. En el caso de que los informes sean desfavorables, o se compruebe la

falsedad de lo manifestado en la declaración jurada, el/la trabajador/a no podrá

acceder al retiro voluntario.

Artículo 4°.- Esta Subsecretaría resolverá el otorgamiento, denegatoria, suspensión o

pérdida del derecho al cobro del incentivo.

Artículo 5°.- La Gerencia Operativa de Asuntos Previsionales notificará al/la

trabajador/a la aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión, por cualquiera de los

medios de notificación previstos en la normativa vigente. La citada gerencia realizará

todas las gestiones pertinentes para el cese en la planta permanente del personal al

cual se le otorgó el retiro voluntario.

Artículo 6°.- Si con posterioridad al otorgamiento del retiro voluntario, se comprobara la

falsedad de la información brindada en la declaración jurada y/o de la documentación

aportada, se dejará sin efecto el otorgamiento del retiro voluntario, y se realizarán las

acciones correspondientes a fin de lograr el recupero de las sumas que se hubieran

abonado.

Artículo 7°.- La cantidad equivalente de haberes que los/las trabajadores percibirán en

concepto de incentivo no remunerativo, será la establecida en la siguiente tabla,

conforme a la edad y antigüedad del/la trabajador/a solicitante:

CANTIDAD DE HABERES

Antigüedad/Edad

38-49

50-59

≥ 60*

de 2 a 10 años

27

24

21

de 11 a 19 años

30

27

24

20 ó más años

33

30

27

*Quedan excluidos los/las trabajadores/as comprendidos en el artículo 4° del Decreto

378/2024.

Artículo 8°.- Para el cómputo de la antigüedad y de la edad de los/las trabajadores/as,

a los efectos del cálculo de la cantidad equivalente de haberes a pagar, se considerará

la fecha de solicitud de adhesión al retiro voluntario.

Artículo 9.- Serán considerados, para el cálculo de la antigüedad que determine la

cantidad total equivalente de haberes a percibir, exclusivamente los años de servicios

con aportes realizados en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires. En el citado ámbito, el desempeño en simultáneo en otra carrera a la

prevista para el personal del Cuerpo Artístico del Ballet Estable del Ente Autárquico

Teatro Colón, no será considerado en el cálculo de la antigüedad ni duplicará el

cómputo de esta última.

Artículo 10.- Si el/la beneficiario/a falleciera antes de percibir el incentivo, otorgado

oportunamente mediante el correspondiente acto administrativo, sólo tendrán derecho

a percibirlo los/las derechohabientes establecidos en el artículo 53 de la Ley Nacional

24.241. Los/las herederos/as con vocación hereditaria deberán hacer valer su derecho

a la percepción del incentivo en el juicio sucesorio del causante.

Artículo 11.- La extinción de la relación de empleo público generada a partir del

otorgamiento del retiro voluntario, aprobado por el Decreto 378/24, no generará

vacante alguna ni reemplazo en la planta orgánica funcional en el Ente Autárquico

Teatro Colón.

Artículo 12 .- Los/las trabajadores retirados, en los términos del Decreto 378/24,

contarán con la cobertura de la Obra Social de Buenos Aires (Ob.SBA) por el periodo

de un (1) año contado a partir del acto administrativo de otorgamiento del retiro. En el

caso que el/la trabajador/a cuente con otra cobertura asistencial durante el

mencionado plazo, la cobertura con la citada obra social será dejada sin efecto.

Artículo 13 - Esta Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos arbitrará los

medios necesarios para la efectivización de la cobertura de la obra social citada en el

artículo anterior.

Artículo 14.- La Gerencia Operativa de Asuntos Previsionales, será el área competente

para la recepción de la documentación y verificación de los requisitos necesarios para

la aplicación de lo dispuesto en la presente.

Artículo 15.- Publicar en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos

pase a la Dirección General Relaciones Laborales, Legales y Asuntos Previsionales de

la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar.

Fernández


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7020

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Resolución N° 3107-SSGRH/24 reglamenta el Decreto N° 378/24.</p>