RESOLUCIÓN 3107 2024 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Síntesis:
REGLAMENTACIÓN RETIRO VOLUNTARIO - FORMULARIO DE SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RETIRO VOLUNTARIO - PLAZOS - CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - TRABAJADORES/AS DE LA PLANTA PERMANENTE - CUERPO ARTÍSTICO DEL BALLET ESTABLE DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
Publicación:
16/12/2024
Sanción:
11/12/2024
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
VISTO: El Decreto 378/24, el Expediente 46613493-GCABA-SSGRH/24, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 378/24, crea un régimen de retiro voluntario para los/las
trabajadores/as de la planta permanente pertenecientes al Cuerpo Artístico del Ballet
Estable del Ente Autárquico Teatro Colón;
Que el artículo 9 del citado Decreto, establece al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a
través de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, o el organismo que en
el futuro la reemplace, como la autoridad de aplicación del régimen de retiro voluntario,
delegándosele la facultad de prorrogar el plazo de vigencia, como así también de
dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias e interpretativas
necesarias para su aplicación;
Que en este marco, resulta necesario reglamentar determinados aspectos que hacen
a la operatividad y aplicación del régimen de retiro voluntario creado por el citado
decreto.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 378/24,
Artículo 1°.- La solicitud de adhesión al retiro voluntario, se efectuará mediante la
suscripción del "Formulario de Solicitud de Adhesión al Retiro Voluntario", que obra
como Anexo I (IF-2024-46593023-GCABA-DGRLLAP), y revestirá carácter de
declaración jurada. Los/las trabajadores/as deberán presentar el formulario ante la
Gerencia Operativa de Asuntos Previsionales de la Dirección General Relaciones
Laborales, Legales y Asuntos Previsionales, dependiente de esta Subsecretaría. La
solicitud de adhesión no implica adquisición de derecho al otorgamiento del retiro
voluntario.
Artículo 2°.- Los/las trabajadores/as que, al momento de presentar la solicitud de
adhesión, cuenten con 65 años de edad o más, deberán acreditar ante la Gerencia
Operativa de Asuntos Previsionales, en un plazo no mayor a cinco (5) días contados
desde dicha solicitud, un informe histórico laboral emitido por la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y toda documentación que permita
constatar la cantidad de años de servicios totales con aportes.
Artículo 3.- La Gerencia Operativa de Asuntos Previsionales, solicitará un informe a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón
para que señale si el/la trabajador/a tiene alguna medida disciplinaria pendiente de
ejecución que pueda constituir causal de cesantía, y a la Procuración General para
que indique si posee sumario administrativo pendiente, causa judicial y/o reclamo
administrativo. En el caso de que los informes sean desfavorables, o se compruebe la
falsedad de lo manifestado en la declaración jurada, el/la trabajador/a no podrá
acceder al retiro voluntario.
Artículo 4°.- Esta Subsecretaría resolverá el otorgamiento, denegatoria, suspensión o
pérdida del derecho al cobro del incentivo.
Artículo 5°.- La Gerencia Operativa de Asuntos Previsionales notificará al/la
trabajador/a la aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión, por cualquiera de los
medios de notificación previstos en la normativa vigente. La citada gerencia realizará
todas las gestiones pertinentes para el cese en la planta permanente del personal al
cual se le otorgó el retiro voluntario.
Artículo 6°.- Si con posterioridad al otorgamiento del retiro voluntario, se comprobara la
falsedad de la información brindada en la declaración jurada y/o de la documentación
aportada, se dejará sin efecto el otorgamiento del retiro voluntario, y se realizarán las
acciones correspondientes a fin de lograr el recupero de las sumas que se hubieran
abonado.
Artículo 7°.- La cantidad equivalente de haberes que los/las trabajadores percibirán en
concepto de incentivo no remunerativo, será la establecida en la siguiente tabla,
conforme a la edad y antigüedad del/la trabajador/a solicitante:
CANTIDAD DE HABERES | |||
Antigüedad/Edad | 38-49 | 50-59 | ≥ 60* |
de 2 a 10 años | 27 | 24 | 21 |
de 11 a 19 años | 30 | 27 | 24 |
20 ó más años | 33 | 30 | 27 |
*Quedan excluidos los/las trabajadores/as comprendidos en el artículo 4° del Decreto
378/2024.
Artículo 8°.- Para el cómputo de la antigüedad y de la edad de los/las trabajadores/as,
a los efectos del cálculo de la cantidad equivalente de haberes a pagar, se considerará
la fecha de solicitud de adhesión al retiro voluntario.
Artículo 9.- Serán considerados, para el cálculo de la antigüedad que determine la
cantidad total equivalente de haberes a percibir, exclusivamente los años de servicios
con aportes realizados en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires. En el citado ámbito, el desempeño en simultáneo en otra carrera a la
prevista para el personal del Cuerpo Artístico del Ballet Estable del Ente Autárquico
Teatro Colón, no será considerado en el cálculo de la antigüedad ni duplicará el
cómputo de esta última.
Artículo 10.- Si el/la beneficiario/a falleciera antes de percibir el incentivo, otorgado
oportunamente mediante el correspondiente acto administrativo, sólo tendrán derecho
a percibirlo los/las derechohabientes establecidos en el artículo 53 de la Ley Nacional
24.241. Los/las herederos/as con vocación hereditaria deberán hacer valer su derecho
a la percepción del incentivo en el juicio sucesorio del causante.
Artículo 11.- La extinción de la relación de empleo público generada a partir del
otorgamiento del retiro voluntario, aprobado por el Decreto 378/24, no generará
vacante alguna ni reemplazo en la planta orgánica funcional en el Ente Autárquico
Teatro Colón.
Artículo 12 .- Los/las trabajadores retirados, en los términos del Decreto 378/24,
contarán con la cobertura de la Obra Social de Buenos Aires (Ob.SBA) por el periodo
de un (1) año contado a partir del acto administrativo de otorgamiento del retiro. En el
caso que el/la trabajador/a cuente con otra cobertura asistencial durante el
mencionado plazo, la cobertura con la citada obra social será dejada sin efecto.
Artículo 13 - Esta Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos arbitrará los
medios necesarios para la efectivización de la cobertura de la obra social citada en el
artículo anterior.
Artículo 14.- La Gerencia Operativa de Asuntos Previsionales, será el área competente
para la recepción de la documentación y verificación de los requisitos necesarios para
la aplicación de lo dispuesto en la presente.
Artículo 15.- Publicar en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos
pase a la Dirección General Relaciones Laborales, Legales y Asuntos Previsionales de
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar.
Fernández