RESOLUCIÓN 1109 2005 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Síntesis:
ASIGNA SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - A LA CALLE FERNÁNDEZ BLANCO - DESDE LA CALLE BLANCO ENCALADA HASTA LA AV. OLAZÁBAL DE NO A SE
Publicación:
20/09/2005
Sanción:
02/09/2005
Organismo:
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Visto el Expediente N° 53.250/05, y
CONSIDERANDO:
Que en los presentes actuados se tratan los inconvenientes que genera el doble sentido circulatorio de la calle Fernández Blanco, dado que el mismo provoca situaciones de conflicto e inseguridad, tanto peatonal como vehicular;
Que atento a ello, y después de haberse realizado una inspección en el sector, se comprobó que resulta aconsejable otorgar sentido único de circulación a la calle Fernández Blanco desde la calle Blanco Encalada hasta la Av. Olazábal, de NO a SE;
Que la implementación del sentido propuesto minimiza los derroteros para el ingreso y egreso de los vecinos frentistas y proporciona mejores condiciones de seguridad para la circulación;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y las modificaciones y agregados introducidos a la misma por la Ley N° 1.560 (B.O.C.B.A. N° 2112), y la delegación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 515/00 (B.O.C.B.A. N° 926),
Artículo 1° - Inclúyase en las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, a la calle Fernández Blanco, otorgándole sentido único de circulación de NO a SE , desde la calle Blanco Encalada hasta la Av. Olazábal.
Artículo 2° - La presente norma requerirá la instalación del pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Dirección General de Tránsito y Transporte, la que fijará mediante el dictado de disposición, la fecha y hora de su entrada en vigencia.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 2° de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte, la que comunicará a la Policía Federal Argentina, al Centro de Gestión y Participación N° 12 y a la Dirección General de Seguridad Vial. Cumplido, archívese.