RESOLUCIÓN 338 2006 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Síntesis:
PRORROGA LA VIGENCIA DEL SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN DE LA CALLE FERNÁNDEZ BLANCO ENTRE BLANCO ENCALADA Y AV OLAZÁBAL
Publicación:
22/02/2006
Sanción:
09/02/2006
Organismo:
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Visto el Expediente N° 53.250/05, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente tramitó la Resolución N° 1.109-SIyP/05 (B.O.C.B.A. N° 2279), por la cual se fijó el sentido único de circulación de la calle Fernández Blanco, desde la calle Blanco Encalada hasta la avenida Olazábal, de noroeste a sudeste, con vistas a reducir el derrotero de los vehículos para el ingreso y egreso de los vecinos frentistas;
Que conforme a ella se dictó la Disposición N° 353-DGTyT/05 (B.O.C.B.A. N° 2294), que fijó el 13 de octubre de 2005 a las 10 horas, como fecha de la puesta en práctica de la resolución citada;
Que la medida adoptada no afectó a la trama circulatoria del sector, logrando los objetivos perseguidos, lo cual aconseja disponer la pertinente prórroga hasta su consideración por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta conveniente dar carácter definitivo a las modificaciones producidas, a cuyo efecto debe remitirse por separado proyecto de ley a la Legislatura;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y las modificaciones y agregados introducidos a la misma por la Ley N° 1.560 (B.O.C.B.A. N° 2112), y la delegación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 515/00 (B.O.C.B.A. N° 926),
Artículo 1° - Prorrogar, a partir del 13 de enero de 2006, a las 10 horas, y hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida sobre esta resolución, según lo previsto en el artículo 5° de la Ley N° 217, la vigencia del sentido único de circulación de la calle Fernández Blanco, desde la calle Blanco Encalada hasta la avenida Olazábal, de NO a SE, que fuera aprobado por la Resolución N° 1.109-SIyP/05 (B.O.C.B.A. N° 2279) y puesta en práctica a partir del 13 de octubre de 2005 por Disposición N° 353-DGTyT/05 (B.O.C.B.A. N° 2294).
Artículo 2° - Propiciar ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que dé carácter definitivo al ordenamiento oportunamente aprobado.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 2° de la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760), gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Policía Federal Argentina, al Centro de Gestión y Participación N° 12 y a la Dirección General de Seguridad Vial, y cumplimentará lo dispuesto en el artículo 2° de la presente norma.