RESOLUCIÓN 2145 2024 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 973-CDNNYA/21 - CREA EL PROGRAMA DE ABORDAJE TERRITORIAL ESPECIALIZADO DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - ATENNA - DIRECCIÓN OPERATIVA DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN EN LA URGENCIA - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN PERMANENTE - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - PROTOCOLO - DELEGAR FACULTAD - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN PERMANENTE
Publicación:
16/12/2024
Sanción:
11/12/2024
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588), las Resoluciones N° 973-
GCABA-CDNNYA/21 y N° 930-GCABA-CDNNYA/24, el Expediente Electrónico N°
25740357-GCABA-DGGPP/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niños, niñas y adolescentes, el cual goza de autonomía técnica y administrativa y
autarquía financiera;
Que por la Resolución N° 973-GCABA-CDNNYA/21 se creó el Programa para el
Abordaje Territorial Especializado de Niñas, Niños y Adolescentes (ATENNA) bajo la
órbita de la entonces Dirección Operativa de Programas Centralizados y Articulación
Interinstitucional, dependiente de la Dirección General de Gestión de Políticas y
Programas de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que por la Resolución N° 930-GCABA-CDNNYA/24 se aprobó, a partir del 1° de mayo
de 2024, la nueva estructura organizativa de este Consejo con relación a sus
Autoridades Superiores, Direcciones Operativas y Subdirecciones Operativas;
Que a partir de las modificaciones introducidas en la nueva estructura organizativa del
organismo, la Dirección Operativa de Atención e Intervención en la Urgencia,
dependiente de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente de este
Consejo, tiene entre sus responsabilidades primarias las de diseñar e implementar el
Programa de Abordaje Territorial para niñas, niños y adolescentes en Situación de
Calle; implementar un sistema de monitoreo, y en función de los resultados realizar
propuestas de mejora, realizando el seguimiento de situaciones complejas, y realizar
las detecciones necesarias en las comunas de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
través de intervenciones espontáneas y/o programadas tendientes a realizar un
diagnóstico en territorio que permita la individualización de cualquier situación de
vulneración de derechos de niños, niñas o adolescentes de hasta diecisiete (17) años
de edad que se encuentren en situación de calle, solos/as y/o con su grupo familiar;
Que, en virtud de las acciones asignadas a la mencionada Dirección Operativa, desde
la Dirección General de Servicios de Atención Permanente se propicia dejar sin efecto
la Resolución N° 973-GCABA-CDNNYA/21 y, en su lugar, crear el Programa ATENNA
bajo la órbita de la Dirección Operativa de Atención e Intervención en la Urgencia bajo
su dependencia -o la unidad de organización que en el futuro la reemplace-,
adecuando su protocolo de funcionamiento a las funciones de la Dirección Operativa
en cuestión y a la nueva estructura organizativa del organismo;
Que, en efecto, el Programa ATENNA tiene por objeto la individualización, realización
de diagnóstico y derivación; llevando a cabo las primeras líneas de acción tendientes a
la planificación de una restitución integral de derechos de los/as niños/as y
adolescentes de hasta diecisiete (17) años de edad que se encuentren en situación de
extrema vulnerabilidad social y residan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en situación de calle, solos/as y/o con su grupo familiar y/o referentes
afectivos/as;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo mediante el
cual se deje sin efecto la Resolución N° 973-GCABA-CDNNYA/21, y se aprueba la
creación del Programa de Abordaje Territorial Especializado de Niñas, Niños y
Adolescentes (ATENNA) bajo la órbita de la Dirección Operativa de Atención e
Intervención en la Urgencia, dependiente de la Dirección General de Servicios de
Atención Permanente de este Consejo, y por el que se apruebe el Protocolo para su
funcionamiento;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa tomó intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.588) y el Decreto N° 478/23,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 973-GCABA-CDNNYA/21.
Artículo 2°.- Crear el Programa de Abordaje Territorial Especializado de Niñas, Niños y
Adolescentes (ATENNA) bajo la órbita de la Dirección Operativa de Atención e
Intervención en la Urgencia, dependiente de la Dirección General de Servicios de
Atención Permanente de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, o la unidad de organización que en el futuro la reemplace.
Artículo 3°.- Aprobar el Protocolo del Programa de Abordaje Territorial Especializado
de Niñas, Niños y Adolescentes (ATENNA), que como Anexo IF-2024-46694600-
GCABA-CDNNYA forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Delegar en la/el titular de la Dirección General de Servicios de Atención
Permanente de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, o la
unidad de organización que en el futuro la reemplace, la facultad de aprobar y/o
modificar mediante disposición, los reglamentos y/o protocolos del Programa de
Abordaje Territorial Especializado de Niñas, Niños y Adolescentes (ATENNA).
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial. Comunicar la presente a las Direcciones
Generales de Gestión de Políticas y Programas, de Programas Descentralizados y de
Servicios de Atención Permanente, de este Consejo. Pase a la Dirección General de
Servicios de Atención Permanente para demás efectos. Onco