RESOLUCIÓN 2145 2024 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 973-CDNNYA/21 - CREA EL PROGRAMA DE ABORDAJE TERRITORIAL ESPECIALIZADO DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - ATENNA - DIRECCIÓN OPERATIVA DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN EN LA URGENCIA - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN PERMANENTE - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - PROTOCOLO - DELEGAR FACULTAD - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN PERMANENTE

Publicación:

16/12/2024

Sanción:

11/12/2024

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588), las Resoluciones N° 973-

GCABA-CDNNYA/21 y N° 930-GCABA-CDNNYA/24, el Expediente Electrónico N°

25740357-GCABA-DGGPP/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

niños, niñas y adolescentes, el cual goza de autonomía técnica y administrativa y

autarquía financiera;

Que por la Resolución N° 973-GCABA-CDNNYA/21 se creó el Programa para el

Abordaje Territorial Especializado de Niñas, Niños y Adolescentes (ATENNA) bajo la

órbita de la entonces Dirección Operativa de Programas Centralizados y Articulación

Interinstitucional, dependiente de la Dirección General de Gestión de Políticas y

Programas de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que por la Resolución N° 930-GCABA-CDNNYA/24 se aprobó, a partir del 1° de mayo

de 2024, la nueva estructura organizativa de este Consejo con relación a sus

Autoridades Superiores, Direcciones Operativas y Subdirecciones Operativas;

Que a partir de las modificaciones introducidas en la nueva estructura organizativa del

organismo, la Dirección Operativa de Atención e Intervención en la Urgencia,

dependiente de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente de este

Consejo, tiene entre sus responsabilidades primarias las de diseñar e implementar el

Programa de Abordaje Territorial para niñas, niños y adolescentes en Situación de

Calle; implementar un sistema de monitoreo, y en función de los resultados realizar

propuestas de mejora, realizando el seguimiento de situaciones complejas, y realizar

las detecciones necesarias en las comunas de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a

través de intervenciones espontáneas y/o programadas tendientes a realizar un

diagnóstico en territorio que permita la individualización de cualquier situación de

vulneración de derechos de niños, niñas o adolescentes de hasta diecisiete (17) años

de edad que se encuentren en situación de calle, solos/as y/o con su grupo familiar;

Que, en virtud de las acciones asignadas a la mencionada Dirección Operativa, desde

la Dirección General de Servicios de Atención Permanente se propicia dejar sin efecto

la Resolución N° 973-GCABA-CDNNYA/21 y, en su lugar, crear el Programa ATENNA

bajo la órbita de la Dirección Operativa de Atención e Intervención en la Urgencia bajo

su dependencia -o la unidad de organización que en el futuro la reemplace-,

adecuando su protocolo de funcionamiento a las funciones de la Dirección Operativa

en cuestión y a la nueva estructura organizativa del organismo;

Que, en efecto, el Programa ATENNA tiene por objeto la individualización, realización

de diagnóstico y derivación; llevando a cabo las primeras líneas de acción tendientes a

la planificación de una restitución integral de derechos de los/as niños/as y

adolescentes de hasta diecisiete (17) años de edad que se encuentren en situación de

extrema vulnerabilidad social y residan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en situación de calle, solos/as y/o con su grupo familiar y/o referentes

afectivos/as;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo mediante el

cual se deje sin efecto la Resolución N° 973-GCABA-CDNNYA/21, y se aprueba la

creación del Programa de Abordaje Territorial Especializado de Niñas, Niños y

Adolescentes (ATENNA) bajo la órbita de la Dirección Operativa de Atención e

Intervención en la Urgencia, dependiente de la Dirección General de Servicios de

Atención Permanente de este Consejo, y por el que se apruebe el Protocolo para su

funcionamiento;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa tomó intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto

consolidado por Ley N° 6.588) y el Decreto N° 478/23,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO

DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 973-GCABA-CDNNYA/21.

Artículo 2°.- Crear el Programa de Abordaje Territorial Especializado de Niñas, Niños y

Adolescentes (ATENNA) bajo la órbita de la Dirección Operativa de Atención e

Intervención en la Urgencia, dependiente de la Dirección General de Servicios de

Atención Permanente de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, o la unidad de organización que en el futuro la reemplace.

Artículo 3°.- Aprobar el Protocolo del Programa de Abordaje Territorial Especializado

de Niñas, Niños y Adolescentes (ATENNA), que como Anexo IF-2024-46694600-

GCABA-CDNNYA forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Delegar en la/el titular de la Dirección General de Servicios de Atención

Permanente de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, o la

unidad de organización que en el futuro la reemplace, la facultad de aprobar y/o

modificar mediante disposición, los reglamentos y/o protocolos del Programa de

Abordaje Territorial Especializado de Niñas, Niños y Adolescentes (ATENNA).

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial. Comunicar la presente a las Direcciones

Generales de Gestión de Políticas y Programas, de Programas Descentralizados y de

Servicios de Atención Permanente, de este Consejo. Pase a la Dirección General de

Servicios de Atención Permanente para demás efectos. Onco


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7020

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2 de la Resolución 2145-CDNNYA/24 crea el Programa de Abordaje Territorial Especializado de Niñas, Niños y<br />Adolescentes (ATENNA) bajo la órbita de la Dirección Operativa de Atención e Intervención en la Urgencia, dependiente de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el marco de la Ley 114.</p><p>Artículo 3 aprueba el Protocolo del Programa de Abordaje Territorial Especializado de Niñas, Niños y Adolescentes.</p><p>Artículo 4 delega en la/el titular de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente la facultad de aprobar y/o modificar mediante disposición, los reglamentos y/o protocolos del Programa creado por Artículo 1.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución 2145-CDNNYA/24 deja sin efecto la Resolución 973-CDNNYA/21.</p>