RESOLUCIÓN 973 2021 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
NOTA AL USUARIO: SE ADVIERTE QUE POR ART. 2 SE DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES N° 317-CDNNYA/13 Y N° 125-CDNNYA/14 DE LAS CUALES NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN BOCBA - SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIONES N° 348-CDNNYA/11 - N° 317-CDNNYA/13 - N° 125-CDNNYA/14 - N° 1230-CDNNYA/18 - SE CREA - PROGRAMA PARA EL ABORDAJE TERRITORIAL ESPECIALIZADO DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - DIRECCIÓN OPERATIVA DE PROGRAMAS CENTRALIZADOS Y ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL - DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Publicación:
08/09/2021
Sanción:
03/09/2021
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
NOTA: Se advierte al usuario que el Articulo 2° de la Resolución N° 973-CDNNYA/21 deja sin efecto las Resoluciones Nros. 317-CDNNyA/13 y 125-CDNNyA/14, de las cuales no se han encontrado constancias de su publicación en el Boletín Oficial.
VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Resolución N° 422-
CDNNyA/06, sus modificatorias y complementarias, las Resoluciones N° 425-
CDNNyA/17 y N° 463-GCABA-CDNNyA/21, el Expediente Electrónico N° 25740357-
GCABA-DGGPP/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) se creó
el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niños, niñas y adolescentes y goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía
financiera;
Que por la Resolución N° 422-CDNNyA/06, sus modificatorias y complementarias, se
aprobó el marco orgánico institucional, así como las dependencias funcionales de este
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, creándose la Dirección
General de Gestión de Políticas y Programas;
Que mediante la Resolución N° 425-CDNNYA/17 se modificaron las dependencias de
las distintas áreas de este organismo, estableciéndose bajo la órbita de la Dirección
General de Gestión de Políticas y Programas, la Dirección Operativa de Programas
Especiales de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales y
la Dirección Operativa de Programas Centralizados y Articulación Interinstitucional;
Que, posteriormente, por la Resolución N° 463-GCABA-CDNNyA/21 se modificó
parcialmente la estructura orgánica de este organismo, a raíz de la suscripción del
Convenio de Traspaso de Programas de Gestión (CONVE-2021-12864814-GCABA-
MDHYHGC), registrado bajo el RL N° 13572832-DGEGRAL/2021 en la Escribanía
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebrado entre el Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat y este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes;
Que en virtud de las modificaciones introducidas en la estructura organizativa de la
Dirección General de Gestión de Políticas y Programas a partir de la suscripción del
citado Convenio, mediante IF-2021-25751605-GCABA-DGGPP, la titular de la
precitada Dirección General señala que, a partir de la experiencia desarrollada por los
profesionales de las distintas áreas de la Dirección Operativa de Programas
Centralizados y Articulación Interinstitucional y la incorporación de nuevos equipos de
trabajo que llevan a cabo tareas especializadas orientadas al abordaje territorial de
niños, niñas y adolescentes, resulta necesario realizar una adecuación de la normativa
vigente que permita abarcar la problemática descripta, a fin de mejorar las
intervenciones llevadas a cabo, en pos de la restitución de derechos de los niños,
niñas y adolescentes por los que se toma intervención;
Que, en virtud de ello, la titular de la Dirección General de Gestión de Políticas y
Programas propicia la creación del Programa para el Abordaje Territorial Especializado
de Niñas, Niños y Adolescentes bajo la órbita de la Dirección Operativa de Programas
Centralizados y Articulación Interinstitucional -o la que en el futuro la reemplace-;
Que desde la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas se informa que
el citado Programa tiene por objetivo llevar a cabo las primeras líneas de acción
tendientes a la planificación de una restitución integral de derechos de todos los niños,
niñas y adolescentes en situación de extrema vulnerabilidad social que se encuentren
residiendo en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los cuales
deberán ser completados con protocolos de actuación específicos que tiendan a regir
las acciones concretas y circuitos de intervención, asistencia, alojamiento, derivación y
articulación de cada una de las áreas que integran el Programa en cuestión;
Que en pos de garantizar el funcionamiento del Programa, teniendo en cuenta para
ello la necesidad de adecuar de manera constante ese funcionamiento a la dinámica
de trabajo llevada a cabo por los equipos intervinientes, deviene necesario delegar en
la/el titular de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas, o la que en el
futuro la reemplace, la facultad de aprobar o modificar mediante disposición, los
reglamentos y/o protocolos de actuación para la ejecución del Programa mencionado;
Que, asimismo, corresponde revocar todas las resoluciones que aprueben protocolos
o circuitos, que sean contrarios al Programa en cuestión;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo por el que se apruebe
la creación del Programa para el Abordaje Territorial Especializado de Niñas, Niños y
Adolescentes bajo la órbita de la Dirección Operativa de Programas Centralizados y
Articulación Interinstitucional de la Dirección General de Gestión de Políticas y
Programas de este Consejo, y por el que se delegue en la/el titular de esa Dirección
General, o la que en el futuro la reemplace, la facultad de aprobar o modificar
mediante disposición, los reglamentos y/o protocolos de actuación para el adecuado
funcionamiento del Programa mencionado;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado
por Ley N° 6.347) y el Decreto N° 192/21,
Artículo 1°.- Créase el Programa para el Abordaje Territorial Especializado de Niñas,
Niños y Adolescentes bajo la órbita de la Dirección Operativa de Programas
Centralizados y Articulación Interinstitucional, dependiente de la Dirección General de
Gestión de Políticas y Programas de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, o la que en el futuro la reemplace, que como Anexo IF-2021-26281812-
GCABA-CDNNyA forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 348-CDNNyA/11, N° 317-
CDNNyA/13, N° 125-CDNNyA/14, N° 1.230-CDNNyA/18 y toda otra que se oponga al
Programa creado por el artículo 1°.-) de la presente.
Artículo 3°.- Delégase en la/el titular de la Dirección General de Gestión de Políticas y
Programas de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, o la que
en el futuro la reemplace, la facultad de aprobar o modificar mediante disposición, los
reglamentos y/o protocolos para hacer efectivo el Programa para el Abordaje Territorial
Especializado de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección General de
Programas Descentralizados, a la Dirección General de Responsabilidad Penal
Juvenil, a la Dirección General de Servicios de Atención Permanente y a la
Vicepresidencia, todas de este organismo. Para su conocimiento y demás efectos,
pase a la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Leguizamón