RESOLUCIÓN 607 2022 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN - GUÍA DE LINEAMIENTOS DE ABORDAJE FRENTE A SITUACIONES COMPLEJAS - SITUACIONES IRREGULARES EN HOGARES DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - PARADORES DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - PROGRAMA EL PARADOR - CASAS ABIERTAS PARA CHICOS DE Y EN LA CALLE
Publicación:
19/05/2022
Sanción:
13/05/2022
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061, las
Leyes N° 114 y N° 445 (textos consolidados por Ley 6.347), las Resoluciones N° 463-
GCABA-CDNNYA/21 y N° 973- GCABA-CDNNYA/21, el Expediente Electrónico N°
16674655-GCABA-DGSAP/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado Ley N° 6.437) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescencia, el cual goza de autonomía técnica y administrativa y
autarquía financiera;
Que la precitada ley establece que este Consejo tiene, entre otras funciones, la de
diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción y protección de los derechos de
niños, niñas y adolescentes dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), aprobada por la Ley Nacional
N° 23.849, e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, establece
el compromiso de los Estados partes para asegurar a niñas, niños y adolescentes la
protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, debiendo a dicho fin
tomar las medidas legislativas y administrativas adecuadas;
Que el artículo 3° la CDN establece que el interés superior del niño debe garantizarse
en toda intervención estatal, debiendo los Estados parte asegurar que las
instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de
las/os niñas/os y adolescentes cumplan las normas establecidas por las autoridades
competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia
de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada;
Que, asimismo, el artículo 12 de la CDN reconoce el derecho a que niñas, niños y
adolescentes sean oídas/os, dándoseles la oportunidad de ser escuchadas/os en todo
procedimiento judicial o administrativo que las/os afecte, teniéndose debidamente en
cuenta sus opiniones, en función de su edad y grado de madurez;
Que mediante la Resolución N° 463-GCABA-CDNNYA/21 se modificó parcialmente la
estructura organizativa de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, creándose la Dirección Operativa Atención Integral a la Niñez y
Adolescencia en Situación de Vulnerabilidad Social en el ámbito de la Dirección
General de Servicios de Atención Permanente, bajo cuya órbita se encuentra el
"Programa Red de Cuidados Alternativos";
Que mediante la Resolución N° 973-GCABA-CDNNYA/21 se creó el "Programa para el
Abordaje Territorial Especializado de Niñas, Niños y Adolescentes" bajo la órbita de la
Dirección Operativa de Programas Centralizados y Articulación Interinstitucional,
dependiente de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas, el que tiene
a su cargo, entre otras, las funciones de administración, supervisión y coordinación de
las tareas llevadas a cabo al interior de los dispositivos de alojamiento para niñas,
niños y adolescentes que se encuentren en situación de calle y en la calle,
contemplados en la Ley N° 445 (texto consolidado Ley N° 6.437);
Que en razón de la reconfiguración de las políticas públicas en materia de infancia y
adolescencia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la titular de la
Dirección General de Servicios de Atención Permanente de este Consejo, en el marco
de sus misiones y funciones, encomendó a su gabinete la coordinación, creación y
desarrollo de procedimientos técnico-administrativos interdisciplinarios que adecuen el
funcionamiento de los dispositivos de alojamiento y cuidado integral para niñas, niños
y adolescentes sobre las bases de las "Directrices sobre las modalidades alternativas
de cuidado de los niños", aprobadas por Resolución N° 64/142 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, y demás instrumentos nacionales, internaciones y
convencionales en concordancia;
Que, a efectos de atender el señalamiento de la titular de la mencionada Dirección
General, su gabinete, con la colaboración técnica de los titulares de la Dirección
Operativa de Intervenciones Especiales y la Dirección Operativa de Atención Integral a
la Niñez y Adolescencia en Situación de Vulnerabilidad Social, y las Coordinaciones
Generales del Área de Supervisión de Hogares de Niñas, Niños y Adolescentes,
desarrollaron un documento con el objeto de establecer un circuito de acción frente a
situaciones irregulares que pudieran implicar una posible situación de vulneración de
derechos, como así también una guía de lineamientos de abordaje frente a situaciones
complejas que se susciten en los Hogares y en los Paradores de Niñas, Niños y
Adolescentes;
Que, con posterioridad a ello, se convocó a una Mesa de Trabajo y Consensos, en la
cual participaron el Área Presidencia, la Dirección General de Servicios de Atención
Permanente, la Dirección General de Programas Descentralizados y la Dirección
General de Gestión de Políticas y Programas, todas dependientes de este organismo,
obteniendo como resultado la creación de un proyecto de Protocolo que define el
circuito de intervención frente a situaciones irregulares y una guía de lineamientos de
abordaje frente a situaciones complejas específicas;
Que, asimismo, se mantuvo una Mesa de Trabajo y Consensos con representantes de
la Secretaría General de Gestión de la Asesoría General Tutelar del Ministerio Público
Tutelar, perteneciente al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de
la Dirección General de Salud Mental del Ministerio de Salud, realizándose
modificaciones a los documentos antes mencionados a partir de los distintos aportes
realizados;
Que, en función de lo expuesto, mediante IF-2022-16678085-GCABA-DGSAP, la
titular de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente propicia la
aprobación del Protocolo de Actuación Frente a Situaciones Irregulares en Hogares de
Niñas, Niños y Adolescentes y en Paradores de Niñas, Niños Y Adolescentes" y de la
guía de Lineamientos de Abordaje Frente a Situaciones Complejas en Hogares de
Niñas, Niños y Adolescentes y en Paradores De Niñas, Niños y Adolescentes";
Que, en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo por el cual
se apruebe el Protocolo de Actuación Frente a Situaciones Irregulares en Hogares de
Niñas, Niños y Adolescentes y en Paradores de Niñas, Niños y Adolescentes y la Guía
de Lineamientos de Abordaje Frente a Situaciones Complejas en Hogares de Niñas,
Niños y Adolescentes y en Paradores de Niñas, Niños y Adolescentes y por el que se
delegue en las titulares de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente
y la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas, ambas de este Consejo,
la facultad para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas
necesarias para la aplicación del Protocolo y la Guía mencionados;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.347) y el Decreto N° 192/21,
Artículo 1°.- Apruébase el Protocolo de Actuación Frente a Situaciones Irregulares en
Hogares de Niñas, Niños y Adolescentes y en Paradores de Niñas, Niños y
Adolescentes, que como Anexo I (IF-2022-18235340-GCABA-CDNNYA) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébase la Guía de Lineamientos de Abordaje Frente a Situaciones
Complejas en Hogares de Niñas, Niños y Adolescentes y en Paradores de Niñas,
Niños y Adolescentes, que como Anexo II (IF-2022-18235997-GCABA-CDNNYA)
forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Delégase en la Dirección General de Servicios de Atención Permanente
de este Consejo la facultad de dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la aplicación del Protocolo aprobado por el artículo 1° de la
presente en los dispositivos del Programa Red de Cuidados Alternativos.
Artículo 4°.- Delégase en la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas la
facultad de dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias
para la aplicación del Protocolo aprobado por el artículo 1° de la presente en los
dispositivos contemplados en la Ley N° 445 (texto consolidado Ley N° 6.437).
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Encomiéndase a la Dirección Operativa
Jurídica de la Dirección General Legal Técnica y Administrativa de este Consejo, a fin
de comunicar la presente a las/os titulares de todas las áreas del organismo. Pase a la
Dirección General de Servicios de Atención Permanente para demás efectos.
Leguizamón