LEY 445 2000

Síntesis:

CREACIÓN DEL PROGRAMA EL PARADOR -  CASAS ABIERTAS PARA CHICOS DE Y EN LA CALLE -  DESTINADO A LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS Y ADOLESCENTES  -  CHICOS DE LA CALLE - FUNCIONAMIENTO LAS 24 HS- TODOS LOS DÍAS - COORDINADORES -  EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS - PROFESIONALES - FUNCIONES 

Publicación:

08/09/2000

Sanción:

20/07/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/08/2000


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°- Créase el programa "El Parador", casas abiertas para el chicos de y en la calle dentro del ámbito de la Secretaría de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley N° 114 de protección integral de los Derechos de niños niñas y adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2°- El Programa consiste en la puesta en funcionamiento de "Paradores", casas abiertas que forman parte del circuito de atención integral a niños y niñas y adolescentes de y en la calle hasta los 18 años de edad. Los mismos funcionarán todos los días y durante las 24 horas.

Art. 3°- El poder Ejecutivo debe reglamentar el funcionamiento del presente Programa, articulándolo con otros programas destinados a la misma población.

Art. 4°- Son objetos del programa:

a) Atender a las necesidades inmediatas de alimento y/o descanso.

b) Brindar un ámbito seguro que resguarde la integridad física, moral y emocional.

c) Adoptar las medidas necesarias tendientes a la contención el niño niña adolescente en su núcleo familia o bien la familia ampliada, facilitando alternativas para su revinculación

d) Detectar si son objeto de violencia, maltrato y/o explotación en caso de ser necesario, ponerlos en contactos con los organismos pertinentes.

e) Brindar información asesoramiento sobre sus derechos.

f) Propiciar procesos de mejora de la autoestima.

g) Propender al desarrollo de sentimientos de pertenencia a colectivos y estimular la conciencia crítica.

h) Promover la creatividad y la capacidad de realización

Art. 5°- Los paradores, casas abiertas cuentan con equipos interdisciplinarios de profesionales trabajador/a social y psicologo/a - y operadores/as sociales adecuadamente capacitados. El/la coordinador/a debe poseer formación específica en disciplinas sociales, culturales y recreativas, debidamente acreditadas.

Art. 6°- Son funciones del equipo interdisciplinario:

a) Administrar los Paradores de acuerdo con las normas que se estipulen.

b) Coordinar programas recreativos y culturales.

c) Establecer normas de convivencia indispensables para la vida en comunidad.

d) Promover su integración a otros programas afines.

e) Facilitar alternativas para resolver situaciones de desamparo y/o desarraigo familiar.

f) Promover la escolarización de los niños, niñas y adolescentes.

g) Recibir y evaluar las derivaciones de los distintos servicios especializados en la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de calle, especialmente de las relacionadas con la primera instancia del circuito de atención chicos de la calle.

Art. 7°- A los efectos del cumplimiento de la presente ley, las autoridades educativas, sanitarias y administrativas deben atender los requerimientos y gestiones realizados por los equipos integrantes del Programa.

Art. 8°- El Poder Ejecutivo debe garantizar la inclusión de los niños, niñas y adolescentes atendidos por este programa en todos los servicios públicos que posibiliten su desarrollo personal (educación, salud, deportes, cultura y otros).

Art. 9°- Para el desarrollo del presente Programa pueden realizarse convenios con organismos internacionales ONG\\\\\'s e instituciones que atiendan estas problemáticas.

Art. 10 El Poder Ejecutivo toma las medidas correspondientes para asegurar los recursos, inmuebles y equipamiento necesario para el funcionamiento del programa.

Art. 11 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la jurisdicción Secretaría de Promoción Social del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, correspondiente al Ejercicio 2001.

Art. 12°- Comuníquese, etc.CARAM -



Buenos Aires, 4 de septiembre de 2000.

En virtud de lo prescripto en el Art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 445, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión el día 20 de julio de 2000, ha quedado automáticamente promulgada el día 30 de agosto de 2000.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Subsecretaría de Asuntos Políticos e Institucionales, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría General de la Acción Social. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 4 de la Resolucion 607-CDNNYA-22 delega en la Dirección General de  Gestión de Políticas y Programas la facultad de dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la aplicación del Protocolo aprobado por el artículo 1° de la presente en los dispositivos contemplados en la Ley N° 445 </p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1645-02, aprueba la reglamentación de la Ley 445.</p>