RESOLUCIÓN 248 2024 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

MODIFICA - REGLAMENTACIÓN - LEY N° 2.095 - APROBADA POR RESOLUCIÓN CM N° 276/20 - PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES -  FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL ÓRGANO CONTRATANTE - FUNCIONES DEL ÓRGANO RECTOR - FUNCIONES DE LAS UNIDADES OPERATIVAS DE ADQUISICIONES - CONTRATACIÓN DIRECTA - MODALIDADES - COMPRA SOCIALMENTE ESTRATÉGICA - CRITERIO DE SELECCIÓN DE LAS OFERTAS

Publicación:

18/12/2024

Sanción:

12/12/2024

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: La Leyes Nros. 31 y 2.095 (ambos textos consolidados según Ley N° 6.588),

la Resolución CM N° 276/2020, el Dictamen Presidencia de la Comisión de

Administración, Gestión y Modernización Judicial N° 23/2024 y el TAE A-01-00036362-

2/2024; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la actuación TAE mencionada en el Visto, la Secretaría de

Administración General y Presupuesto del Poder Judicial propone el tratamiento de

una modificación de la reglamentación de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según

Ley N° 6.588), aprobada oportunamente por la Resolución CM N° 276/2020.

Que este Consejo es el órgano permanente de administración del Poder Judicial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la función de asegurar su independencia,

garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia, promover el

óptimo nivel de sus integrantes y lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre

la función jurisdiccional del Estado.

Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas que contienen los lineamientos que

debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluido

expresamente el Poder Judicial, en los procesos de compras, ventas y contrataciones

de bienes y servicios, y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los

mismos.

Que en diciembre del año 2020, el Consejo de la Magistratura aprobó la

reglamentación de la mentada Ley N° 2.095, a través de la Resolución CM N°

276/2020.

Que a partir del dictado de la reglamentación aprobada por este Plenario, fueron

introducidas diversas modificaciones a la Ley N° 2.095, encontrándose entre ellas las

introducidas por Ley N° 6.647, cuyo objeto fue incluir criterios de sustentabilidad social,

especialmente, los vinculados con la incorporación de políticas de género, de

personas con discapacidad y de personas mayores en las contrataciones de bienes y

servicios del Sector Público de esta Ciudad Autónoma.

Que en ese entendimiento, la Secretaría de Administración General y Presupuesto

propone la adecuación de la reglamentación aprobada por la Resolución CM N°

276/2020, a los fines de actualizar la misma y operativizar los cambios incorporados

por la citada Ley N° 6.647, principalmente en lo que respecta a criterios de

sustentabilidad y a las contrataciones socialmente estratégicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomo la intervención que le compete

mediante Dictamen DGAJ N° 13460/2024.

Que, por su parte y en el marco de su competencia, la Comisión de Administración,

Gestión y Modernización Judicial consideró el proyecto de modificación de la

Resolución CM N° 276/2020 y emitió el Dictamen Presidencia CAGyMJ N° 23/2024

mediante el cual se propuso al Plenario aprobar el proyecto propuesto por la SAGyP.

Que este Plenario comparte los criterios esgrimidos por la Comisión interviniente,

dejándose constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Incorporar al artículo 7° (PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LAS

CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES) de la Reglamentación de la Ley N° 2.095,

aprobada por Resolución CM N° 276/2020: "Inciso 9) Los criterios de sustentabilidad

ambientales, éticos, sociales y económicos deberán ser establecidos de forma clara y

sencilla, al igual que los mecanismos para su integración en la gestión de los distintos

procesos de compras en función de sus particularidades."

Artículo 2°: Incorporar al artículo 9° (FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL ÓRGANO

CONTRATANTE) de la Reglamentación de la Ley N° 2.095, aprobada por Resolución

CM N° 276/2020: "Inciso f) A fin de verificar la aplicación de las políticas de

sustentabilidad e inclusión de las mujeres, personas con discapacidad y personas

mayores, la Secretaría de Administración General y Presupuesto regulará los

mecanismos para comprobar el efectivo cumplimiento de los requisitos, metas y

procedimientos establecidos con relación al principio de sustentabilidad en la

contratación, pudiendo solicitar la colaboración y/o asistencia a organismos técnicos

competentes propios y/o externos.".

Artículo 3°: Sustituir el contenido del artículo 18 (FUNCIONES DEL ÓRGANO

RECTOR) de la Reglamentación de la Ley N° 2.095, aprobada por Resolución CM N°

276/2020, por el siguiente: "Inciso m) La SAGyP propenderá a incorporar, en los

Pliegos de Bases y Condiciones aplicables a cada contratación, criterios de

sustentabilidad que promuevan la instrumentación de pautas ambientales, éticas,

sociales y económicas, generales o específicos, que sean consideradas al evaluar las

distintas propuestas, ampliando la mera comparación de precio-calidad junto al

impacto estratégico socialmente positivo de cada oferente. La SAGyP establecerá los

objetivos, metas, procedimientos y recomendaciones a fin de afianzar gradual y

progresivamente que el Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de Justicia

y el Ministerio Público en lo que hace a las contrataciones inferiores de quinientos mil

(500.000) unidades de compra, perfeccione sus contrataciones con aquellos

proveedores que empleen mujeres, personas con discapacidad, personas mayores y

con personas humanas o jurídicas que hayan obtenido certificados o sellos, que

respondan a criterios de sustentabilidad social. En esa línea, la SAGyP podrá

establecer sistemas de evaluación y asignación de méritos socialmente estratégicos a

proveedores, que podrán presentar en las contrataciones públicas del Poder Judicial

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sean ponderadas en la matriz de

evaluación de los procesos de selección que así lo permitan.".

Artículo 4°: Incorporar al artículo 19 (FUNCIONES DE LAS UNIDADES OPERATIVAS

DE ADQUISICIONES) de la Reglamentación de la Ley N° 2.095, aprobada por

Resolución CM N° 276/2020: "Inciso d.- En los Pliegos de Bases y Condiciones podrán

incorporarse cláusulas a fin de promover el cumplimiento de objetivos de

sustentabilidad. Al efecto, se podrán establecer requisitos que deban cumplir los

oferentes, condiciones de elegibilidad, valoración de la oferta más conveniente y

condiciones de ejecución contractual.".

Artículo 5°: Incorporar al artículo 28 (CONTRATACIÓN DIRECTA) de la

Reglamentación de la Ley N° 2.095, aprobada por Resolución CM N° 276/2020:

"28.13. La contratación de bienes o servicios vinculados con prestaciones que brinden

las Unidades Productivas inscriptas conforme lo establecido en la Ley N° 6.376 (Texto

Consolidado por Ley N° 6.588) de Promoción de la Economía Social y sus normas

reglamentarias, y cuando el monto total de la misma no supere el equivalente a

doscientas mil (200.000) unidades de compra. a) Las actuaciones se inician con un

informe en donde consten las cantidades y características de los bienes o servicios a

los que se refiera la prestación, en el cual se fundamenta el encuadre legal de la

contratación. b) Debe incorporarse la correspondiente afectación preventiva del gasto.

c) La SAGyP emite el acto administrativo de autorización de la contratación y aprueba

el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y de especificaciones técnicas, en caso

de corresponder. d) La DGCyC efectúa las invitaciones a cotizar, a través de JUC, a

por lo menos tres (3) proveedores del rubro objeto de la contratación inscriptos en el

RIUPP, si los hubiere, y que hayan obtenido previamente la inscripción en el Registro

Único de Unidades Productivas de la Economía Popular y Social (RUPEPyS) en los

términos de la Ley N° 6.376 y normas reglamentarias. En caso que algún proveedor

invitado a cotizar no se encontrase inscripto en el RIUPP deberá realizar el trámite de

inscripción en las condiciones establecidas en el artículo 87 de la ley. En dichas

invitaciones se fija una fecha y hora límite para recibir las propuestas y se acompañan

las bases de la contratación. Las invitaciones a cotizar deben ser efectuadas con un

mínimo de dos (2) días de antelación a la fecha límite fijada para la recepción de las

propuestas. e) Se difunde la contratación en el sitio web del Consejo de la

Magistratura, a partir del día en que se cursen las invitaciones a cotizar y con el

mínimo de antelación previsto en el apartado e). f) Podrá prescindirse del acto de

apertura de ofertas y de la intervención de la Comisión de Evaluación de Ofertas, en

cuyo caso la DGCyC debe verificar que las ofertas cumplan con los requisitos exigidos

en las bases de la contratación y será la encargada, en caso de corresponder, de

intimar a los oferentes a subsanar errores u omisiones. g) La DGCyC emite un

informe, basado en el cuadro comparativo de ofertas, por el cual recomienda la

resolución a adoptar para concluir el procedimiento. En los casos en los que no

hubiera intervenido la Comisión de Evaluación de Ofertas, previo a este informe, la

DGCyC podrá solicitar el asesoramiento técnico de las áreas que correspondan. La

SAGyP emite el acto administrativo por el que se concluye el procedimiento. h) En

este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la

obligación de presentar garantías de mantenimiento de oferta y de cumplimiento de

contrato, respectivamente. i) Las posteriores gestiones continúan de acuerdo con lo

establecido en el Título Sexto "PROCEDIMIENTO BÁSICO" de la ley.".

Artículo 6°: Incorporar al artículo 39 (MODALIDADES) de la Reglamentación de la Ley

N° 2.095, aprobada por Resolución CM N° 276/2020: "i) Compra Socialmente

Estratégica".

Artículo 7°: Incorporar como artículo 39 bis de la Reglamentación de la Ley N° 2.095,

aprobada por Resolución CM N° 276/2020: "Artículo 39 bis.- COMPRA

SOCIALMENTE ESTRATÉGICA. La compra socialmente estratégica procede cuando,

más allá de la finalidad específica de la contratación, el procedimiento se ajuste al

logro de objetivos sociales, y para ello se fomente, priorice o reserve el derecho de

participación a los talleres protegidos o empresas sociales cuyo objetivo principal sea

la integración social de personas discapacitadas o desfavorecidas, o miembros de

comunidades desfavorecidas. A fin de identificar los efectos sociales y el impacto

potencial de una contratación, se podrá consultar a expertos, organizaciones

sindicales, ONG o proveedores respecto a las cadenas de suministro de los productos

o servicios de que se trate. Asimismo, se podrá realizar anuncios de información

previa, a fin de iniciar consultas de mercado sobre la contratación proyectada. Los

anuncios de información previa se publicarán en la página web del Consejo de la

Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un plazo mínimo de cinco

(5) días hábiles. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares podrá disponer: i. La

reserva del derecho a participar en el procedimiento para talleres protegidos y

operadores económicos cuya misión esté estrechamente vinculada a la inclusión de

mujeres, personas con discapacidad o personas mayores, o a personas humanas o

jurídicas que hayan obtenido certificados o sellos que respondan a criterios sociales. ii.

La reserva de renglones para proveedores que den cumplimiento a criterios sociales

objetivamente verificables; iii. La obligación para el adjudicatario de destinar un valor

de entre el 1% y el 5% del monto del contrato a fin de realizar una obra o proyecto

social asociado, en un plazo menor al establecido para la ejecución contractual.".

Artículo 8°: Sustituir el artículo 101 (CRITERIO DE SELECCIÓN DE LAS OFERTAS)

de la Reglamentación de la Ley N° 2.095, aprobada por Resolución CM N° 276/2020,

por el siguiente: "101.1 La calificación como micro, pequeña empresa y taller protegido

de producción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido en la

Ley N° 778 (Texto consolidado por Ley N° 6.588), resulta del estado registral del

proveedor, emitido por el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores

(RIUPP). En lo referente a las Cooperativas, en el mismo estado registral debe constar

si su facturación las hace asimilables a la categoría de micro y pequeñas empresas.

101.2 Los criterios en relación al principio de sustentabilidad social conducentes a

obtener el margen a favor establecido en la ley serán identificados como tales en el

Pliego de Bases y Condiciones Particulares para cada contratación, al igual que la

cifra del margen en cuestión. 101.3 Cuando el criterio de selección no recaiga

únicamente en el precio, o cuando la contratación tramite de acuerdo con la modalidad

de compra socialmente estratégica establecida en el artículo 39 inciso i) del presente

reglamento, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares indicarán la ponderación de

los criterios de sustentabilidad con relación al resto de los requisitos establecidos para

las ofertas. 101.4 Los márgenes a favor establecidos en la ley no serán acumulables

en ningún caso.".

Artículo 9°: Encomendar a la Dirección de Análisis Normativo la incorporación de las

modificaciones aquí dispuestas al texto ordenado de la Reglamentación de la Ley N°

2.095, aprobado por Resolución CM N° 276/2020.

Artículo 10°: Regístrese, publíquese en la página de internet del Consejo de la

Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.consejo.jusbaires.gob.ar),

en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de la

Administración General y Presupuesto del Poder Judicial, oportunamente, archívese.

Leguizamón - Corti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 248/CMCABA/24 incorpora al artículo 7° (PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES) de la Reglamentación de la Ley N° 2.095, aprobada por Resolución CM N° 276/2020.</p><p>Artículo 2°: Incorpora al artículo 9° (FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL ÓRGANO CONTRATANTE).</p><p>Artículo 3°: Sustituye el contenido del artículo 18 (FUNCIONES DEL ÓRGANO RECTOR).</p><p>Artículo 4°: Incorpora al artículo 19 (FUNCIONES DE LAS UNIDADES OPERATIVAS DE ADQUISICIONES).</p><p>Artículo 5°: Incorpora al artículo 28 (CONTRATACIÓN DIRECTA).</p><p>Artículo 6°: Incorpora al artículo 39 (MODALIDADES).</p><p>Artículo 7°: Incorpora como artículo 39 bis.</p><p>Artículo 8°: Sustituye el artículo 101 (CRITERIO DE SELECCIÓN DE LAS OFERTAS).</p>