RESOLUCIÓN 248 2024 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
MODIFICA - REGLAMENTACIÓN - LEY N° 2.095 - APROBADA POR RESOLUCIÓN CM N° 276/20 - PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES - FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL ÓRGANO CONTRATANTE - FUNCIONES DEL ÓRGANO RECTOR - FUNCIONES DE LAS UNIDADES OPERATIVAS DE ADQUISICIONES - CONTRATACIÓN DIRECTA - MODALIDADES - COMPRA SOCIALMENTE ESTRATÉGICA - CRITERIO DE SELECCIÓN DE LAS OFERTAS
Publicación:
18/12/2024
Sanción:
12/12/2024
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: La Leyes Nros. 31 y 2.095 (ambos textos consolidados según Ley N° 6.588),
la Resolución CM N° 276/2020, el Dictamen Presidencia de la Comisión de
Administración, Gestión y Modernización Judicial N° 23/2024 y el TAE A-01-00036362-
2/2024; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la actuación TAE mencionada en el Visto, la Secretaría de
Administración General y Presupuesto del Poder Judicial propone el tratamiento de
una modificación de la reglamentación de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según
Ley N° 6.588), aprobada oportunamente por la Resolución CM N° 276/2020.
Que este Consejo es el órgano permanente de administración del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la función de asegurar su independencia,
garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia, promover el
óptimo nivel de sus integrantes y lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre
la función jurisdiccional del Estado.
Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas que contienen los lineamientos que
debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluido
expresamente el Poder Judicial, en los procesos de compras, ventas y contrataciones
de bienes y servicios, y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los
mismos.
Que en diciembre del año 2020, el Consejo de la Magistratura aprobó la
reglamentación de la mentada Ley N° 2.095, a través de la Resolución CM N°
276/2020.
Que a partir del dictado de la reglamentación aprobada por este Plenario, fueron
introducidas diversas modificaciones a la Ley N° 2.095, encontrándose entre ellas las
introducidas por Ley N° 6.647, cuyo objeto fue incluir criterios de sustentabilidad social,
especialmente, los vinculados con la incorporación de políticas de género, de
personas con discapacidad y de personas mayores en las contrataciones de bienes y
servicios del Sector Público de esta Ciudad Autónoma.
Que en ese entendimiento, la Secretaría de Administración General y Presupuesto
propone la adecuación de la reglamentación aprobada por la Resolución CM N°
276/2020, a los fines de actualizar la misma y operativizar los cambios incorporados
por la citada Ley N° 6.647, principalmente en lo que respecta a criterios de
sustentabilidad y a las contrataciones socialmente estratégicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomo la intervención que le compete
mediante Dictamen DGAJ N° 13460/2024.
Que, por su parte y en el marco de su competencia, la Comisión de Administración,
Gestión y Modernización Judicial consideró el proyecto de modificación de la
Resolución CM N° 276/2020 y emitió el Dictamen Presidencia CAGyMJ N° 23/2024
mediante el cual se propuso al Plenario aprobar el proyecto propuesto por la SAGyP.
Que este Plenario comparte los criterios esgrimidos por la Comisión interviniente,
dejándose constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,
Artículo 1°: Incorporar al artículo 7° (PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LAS
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES) de la Reglamentación de la Ley N° 2.095,
aprobada por Resolución CM N° 276/2020: "Inciso 9) Los criterios de sustentabilidad
ambientales, éticos, sociales y económicos deberán ser establecidos de forma clara y
sencilla, al igual que los mecanismos para su integración en la gestión de los distintos
procesos de compras en función de sus particularidades."
Artículo 2°: Incorporar al artículo 9° (FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL ÓRGANO
CONTRATANTE) de la Reglamentación de la Ley N° 2.095, aprobada por Resolución
CM N° 276/2020: "Inciso f) A fin de verificar la aplicación de las políticas de
sustentabilidad e inclusión de las mujeres, personas con discapacidad y personas
mayores, la Secretaría de Administración General y Presupuesto regulará los
mecanismos para comprobar el efectivo cumplimiento de los requisitos, metas y
procedimientos establecidos con relación al principio de sustentabilidad en la
contratación, pudiendo solicitar la colaboración y/o asistencia a organismos técnicos
competentes propios y/o externos.".
Artículo 3°: Sustituir el contenido del artículo 18 (FUNCIONES DEL ÓRGANO
RECTOR) de la Reglamentación de la Ley N° 2.095, aprobada por Resolución CM N°
276/2020, por el siguiente: "Inciso m) La SAGyP propenderá a incorporar, en los
Pliegos de Bases y Condiciones aplicables a cada contratación, criterios de
sustentabilidad que promuevan la instrumentación de pautas ambientales, éticas,
sociales y económicas, generales o específicos, que sean consideradas al evaluar las
distintas propuestas, ampliando la mera comparación de precio-calidad junto al
impacto estratégico socialmente positivo de cada oferente. La SAGyP establecerá los
objetivos, metas, procedimientos y recomendaciones a fin de afianzar gradual y
progresivamente que el Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de Justicia
y el Ministerio Público en lo que hace a las contrataciones inferiores de quinientos mil
(500.000) unidades de compra, perfeccione sus contrataciones con aquellos
proveedores que empleen mujeres, personas con discapacidad, personas mayores y
con personas humanas o jurídicas que hayan obtenido certificados o sellos, que
respondan a criterios de sustentabilidad social. En esa línea, la SAGyP podrá
establecer sistemas de evaluación y asignación de méritos socialmente estratégicos a
proveedores, que podrán presentar en las contrataciones públicas del Poder Judicial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sean ponderadas en la matriz de
evaluación de los procesos de selección que así lo permitan.".
Artículo 4°: Incorporar al artículo 19 (FUNCIONES DE LAS UNIDADES OPERATIVAS
DE ADQUISICIONES) de la Reglamentación de la Ley N° 2.095, aprobada por
Resolución CM N° 276/2020: "Inciso d.- En los Pliegos de Bases y Condiciones podrán
incorporarse cláusulas a fin de promover el cumplimiento de objetivos de
sustentabilidad. Al efecto, se podrán establecer requisitos que deban cumplir los
oferentes, condiciones de elegibilidad, valoración de la oferta más conveniente y
condiciones de ejecución contractual.".
Artículo 5°: Incorporar al artículo 28 (CONTRATACIÓN DIRECTA) de la
Reglamentación de la Ley N° 2.095, aprobada por Resolución CM N° 276/2020:
"28.13. La contratación de bienes o servicios vinculados con prestaciones que brinden
las Unidades Productivas inscriptas conforme lo establecido en la Ley N° 6.376 (Texto
Consolidado por Ley N° 6.588) de Promoción de la Economía Social y sus normas
reglamentarias, y cuando el monto total de la misma no supere el equivalente a
doscientas mil (200.000) unidades de compra. a) Las actuaciones se inician con un
informe en donde consten las cantidades y características de los bienes o servicios a
los que se refiera la prestación, en el cual se fundamenta el encuadre legal de la
contratación. b) Debe incorporarse la correspondiente afectación preventiva del gasto.
c) La SAGyP emite el acto administrativo de autorización de la contratación y aprueba
el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y de especificaciones técnicas, en caso
de corresponder. d) La DGCyC efectúa las invitaciones a cotizar, a través de JUC, a
por lo menos tres (3) proveedores del rubro objeto de la contratación inscriptos en el
RIUPP, si los hubiere, y que hayan obtenido previamente la inscripción en el Registro
Único de Unidades Productivas de la Economía Popular y Social (RUPEPyS) en los
términos de la Ley N° 6.376 y normas reglamentarias. En caso que algún proveedor
invitado a cotizar no se encontrase inscripto en el RIUPP deberá realizar el trámite de
inscripción en las condiciones establecidas en el artículo 87 de la ley. En dichas
invitaciones se fija una fecha y hora límite para recibir las propuestas y se acompañan
las bases de la contratación. Las invitaciones a cotizar deben ser efectuadas con un
mínimo de dos (2) días de antelación a la fecha límite fijada para la recepción de las
propuestas. e) Se difunde la contratación en el sitio web del Consejo de la
Magistratura, a partir del día en que se cursen las invitaciones a cotizar y con el
mínimo de antelación previsto en el apartado e). f) Podrá prescindirse del acto de
apertura de ofertas y de la intervención de la Comisión de Evaluación de Ofertas, en
cuyo caso la DGCyC debe verificar que las ofertas cumplan con los requisitos exigidos
en las bases de la contratación y será la encargada, en caso de corresponder, de
intimar a los oferentes a subsanar errores u omisiones. g) La DGCyC emite un
informe, basado en el cuadro comparativo de ofertas, por el cual recomienda la
resolución a adoptar para concluir el procedimiento. En los casos en los que no
hubiera intervenido la Comisión de Evaluación de Ofertas, previo a este informe, la
DGCyC podrá solicitar el asesoramiento técnico de las áreas que correspondan. La
SAGyP emite el acto administrativo por el que se concluye el procedimiento. h) En
este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la
obligación de presentar garantías de mantenimiento de oferta y de cumplimiento de
contrato, respectivamente. i) Las posteriores gestiones continúan de acuerdo con lo
establecido en el Título Sexto "PROCEDIMIENTO BÁSICO" de la ley.".
Artículo 6°: Incorporar al artículo 39 (MODALIDADES) de la Reglamentación de la Ley
N° 2.095, aprobada por Resolución CM N° 276/2020: "i) Compra Socialmente
Estratégica".
Artículo 7°: Incorporar como artículo 39 bis de la Reglamentación de la Ley N° 2.095,
aprobada por Resolución CM N° 276/2020: "Artículo 39 bis.- COMPRA
SOCIALMENTE ESTRATÉGICA. La compra socialmente estratégica procede cuando,
más allá de la finalidad específica de la contratación, el procedimiento se ajuste al
logro de objetivos sociales, y para ello se fomente, priorice o reserve el derecho de
participación a los talleres protegidos o empresas sociales cuyo objetivo principal sea
la integración social de personas discapacitadas o desfavorecidas, o miembros de
comunidades desfavorecidas. A fin de identificar los efectos sociales y el impacto
potencial de una contratación, se podrá consultar a expertos, organizaciones
sindicales, ONG o proveedores respecto a las cadenas de suministro de los productos
o servicios de que se trate. Asimismo, se podrá realizar anuncios de información
previa, a fin de iniciar consultas de mercado sobre la contratación proyectada. Los
anuncios de información previa se publicarán en la página web del Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un plazo mínimo de cinco
(5) días hábiles. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares podrá disponer: i. La
reserva del derecho a participar en el procedimiento para talleres protegidos y
operadores económicos cuya misión esté estrechamente vinculada a la inclusión de
mujeres, personas con discapacidad o personas mayores, o a personas humanas o
jurídicas que hayan obtenido certificados o sellos que respondan a criterios sociales. ii.
La reserva de renglones para proveedores que den cumplimiento a criterios sociales
objetivamente verificables; iii. La obligación para el adjudicatario de destinar un valor
de entre el 1% y el 5% del monto del contrato a fin de realizar una obra o proyecto
social asociado, en un plazo menor al establecido para la ejecución contractual.".
Artículo 8°: Sustituir el artículo 101 (CRITERIO DE SELECCIÓN DE LAS OFERTAS)
de la Reglamentación de la Ley N° 2.095, aprobada por Resolución CM N° 276/2020,
por el siguiente: "101.1 La calificación como micro, pequeña empresa y taller protegido
de producción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido en la
Ley N° 778 (Texto consolidado por Ley N° 6.588), resulta del estado registral del
proveedor, emitido por el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores
(RIUPP). En lo referente a las Cooperativas, en el mismo estado registral debe constar
si su facturación las hace asimilables a la categoría de micro y pequeñas empresas.
101.2 Los criterios en relación al principio de sustentabilidad social conducentes a
obtener el margen a favor establecido en la ley serán identificados como tales en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares para cada contratación, al igual que la
cifra del margen en cuestión. 101.3 Cuando el criterio de selección no recaiga
únicamente en el precio, o cuando la contratación tramite de acuerdo con la modalidad
de compra socialmente estratégica establecida en el artículo 39 inciso i) del presente
reglamento, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares indicarán la ponderación de
los criterios de sustentabilidad con relación al resto de los requisitos establecidos para
las ofertas. 101.4 Los márgenes a favor establecidos en la ley no serán acumulables
en ningún caso.".
Artículo 9°: Encomendar a la Dirección de Análisis Normativo la incorporación de las
modificaciones aquí dispuestas al texto ordenado de la Reglamentación de la Ley N°
2.095, aprobado por Resolución CM N° 276/2020.
Artículo 10°: Regístrese, publíquese en la página de internet del Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.consejo.jusbaires.gob.ar),
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de la
Administración General y Presupuesto del Poder Judicial, oportunamente, archívese.
Leguizamón - Corti