RESOLUCIÓN 276 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL 01/02/2020. SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN  - LEY 2095 - COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DELEGA - TITULAR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y PRESUPUESTO - PODER JUDICIAL - DICTADO DE MANUALES OPERATIVOS Y NORMAS COMPLEMENTARIAS - SISTEMA ELECTRÓNICO DE ADQUISICIONES - ELABORACIÓN Y APROBACIÓN - PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - ORGANO RECTOR - UNIDADES OPERATIVAS DE ADQUISICIONES - REGISTRO INFORMATIZADO UNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES - CONTRATACIÓN DIRECTA - PLAN ANUAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - REMATE - SUBASTA PÚBLICA - LICITACIÓN - CONCURSO - CONCESIONES - OFERTAS - GARANTIAS - PENALIDADES - 

Publicación:

05/01/2021

Sanción:

23/12/2020

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: Las Leyes. Nros. 31, 2095 (ambas con texto consolidado por Ley N° 6.347),

6247 y 6302, la Resolución CM N° 1/2014, el TEA N° A-01-00021897-5/2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Actuación mencionada en el Visto, la Secretaría de Administración

General y Presupuesto del Poder Judicial propone el tratamiento de una nueva

Reglamentación de la Ley N° 2.095.

Que este Consejo es el órgano permanente de administración del Poder Judicial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la función de asegurar su independencia,

garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia, promover el

óptimo nivel de sus integrantes y lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre

la función jurisdiccional del Estado.

Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas que contienen los lineamientos que

debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluido

expresamente el Poder Judicial, en los procesos de compras, ventas y contrataciones

de bienes y servicios, y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los

mismos.

Que mediante Resolución CM N° 1/2014 se aprobó el "Reglamento de Compras", el

"Procedimiento de integración de la Comisión Evaluadora de Ofertas y de la Comisión

de Recepción", y el "Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de

bienes y servicios".

Que posteriormente fue sancionada la Ley N° 6.247 que establece los lineamientos

básicos a observar en los procedimientos aplicables a los actos de disposición de

bienes inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificando,

en consecuencia, el texto respectivo de la Ley N° 2.095.

Que por su parte la Ley N° 6.302, modifica las Leyes Nros. 31 y 1.903 de creación y

organización de este Consejo de la Magistratura y del Ministerio Público,

respectivamente.

Que, en el particular, la modificación introducida a Ley N° 31 por la Ley N° 6.302 crea

un nuevo órgano dependiente de este Consejo de la Magistratura, la Secretaría de

Administración General y Presupuesto del Poder Judicial dotándolo, entre otras, de

facultades a fin de ejecutar el presupuesto y realizar las contrataciones de bienes y

servicios, la locación, adquisición, construcción y venta de bienes inmuebles, con los

alcances establecidos en la mentada norma.

Que, en consecuencia, corresponde en esta instancia dictar nueva normativa

reglamentaria del régimen de compras y contrataciones públicas que se ajuste a las

modificaciones introducidas por la citada Ley N° 6.247 y, en especial, a las impuestas

por las Ley N° 6.302.

Que en tal sentido, la Secretaría de Administración General y Presupuesto se abocó a

la confección de un nuevo proyecto de reglamentación, el cual ampara la reingeniería

de procesos a fin de captar la diversificación de los procedimientos administrativos de

contratación, con la finalidad de canalizar eficientemente la heterogeneidad de objetos

y fines comprendidos en la gestión pública y, de este modo, optimizar y dar mayor

eficacia a la gestión de las contrataciones.

Que, por su parte, la Ley N° 2.095 establece el "Principio de la Vía Electrónica" como

eje de la contratación pública, por lo que resulta idóneo favorecer la pronta

implementación de un sistema de contrataciones públicas electrónicas; en virtud de lo

cual la norma propiciada incorpora estipulaciones referidas a la contratación por la vía

electrónica y a la regulación de modalidades electrónicas de contratación, como ser la

subasta inversa electrónica.

Que el 1 de diciembre ppdo. fue publicada la Ley N° 6.347 que aprueba la Tercera

Actualización del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que

contiene las normas de alcance general y carácter permanente, consolidadas al 31 de

agosto de 2020, entre ellas, la Ley N° 2.095.

Que en consecuencia, resulta asimismo necesario el dictado de una reglamentación

que proporcione certeza respecto de los artículos reglamentados conforme el texto

consolidado en virtud de las reformas de la Ley N° 2.095 de los años 2013 y 2019

efectuadas por las Leyes Nros. 4.764 y 6.247, respectivamente.

Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen

N° 9990/2020 realizando breves sugerencias que fueron agregadas al mencionado

proyecto.

Que en consecuencia corresponderá aprobar la reglamentación de la Ley N° 2.095 de

Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto

Consolidado por Ley N° 6.347), que como Anexo I forma parte integrante de la

presente Resolución.

Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y sus modificatorias

(texto consolidado por Ley N° 6.347) .

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Aprobar la reglamentación de la Ley N° 2.095 de Compras y

Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto Consolidado por Ley

N° 6.347), que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución,

entrando en vigencia a partir del 01/02/2021.

Artículo 2°.- Establecer que los procesos de selección iniciados con anterioridad a la

entrada en vigencia de la presente resolución, se rigen por la reglamentación vigente

en aquel momento.

Artículo 3°.- Delegar en la titular de la Secretaría de Administración General y

Presupuesto del Poder Judicial el dictado de los manuales operativos y normas

complementarias que resulten necesarios a fin de implementar un Sistema Electrónico

de Adquisiciones.

Artículo 4°.- Delegar en la titular de la Secretaría de Administración General y

Presupuesto la elaboración y aprobación del Pliego Único de Bases y Condiciones

Generales acorde a la reglamentación que se aprueba por la presente.

Artículo 5°: Derogar a partir del 01/02/2021 la Resolución CM N° 1/2014 y toda otra

norma que sea contraria a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 6°: Regístrese, publíquese en el sitio de Internet del poder Judicial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.consejo.jusbaires.gob.ar), en el Boletín

Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y oportunamente archívese. Quintana - Maques


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6028

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 30/PJCABA/21 aprueba el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, complementando lo dispuesto por la Resolución N° 276/CM/PJCABA/20.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 de la Resolucion 276-CMCABA/20 aprueba la reglamentación de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto Consolidado por Ley N° 6.347).</p>
DEROGA
<p>Art. 5 de la Resolucion 276-CMCABA/20 deroga a partir del 01/02/2021 la Resolución 1-CMCABA/14 y toda otra norma que sea contraria a lo dispuesto en la presente resolución. </p>