RESOLUCIÓN 276 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL 01/02/2020. SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 2095 - COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DELEGA - TITULAR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y PRESUPUESTO - PODER JUDICIAL - DICTADO DE MANUALES OPERATIVOS Y NORMAS COMPLEMENTARIAS - SISTEMA ELECTRÓNICO DE ADQUISICIONES - ELABORACIÓN Y APROBACIÓN - PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - ORGANO RECTOR - UNIDADES OPERATIVAS DE ADQUISICIONES - REGISTRO INFORMATIZADO UNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES - CONTRATACIÓN DIRECTA - PLAN ANUAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - REMATE - SUBASTA PÚBLICA - LICITACIÓN - CONCURSO - CONCESIONES - OFERTAS - GARANTIAS - PENALIDADES -
Publicación:
05/01/2021
Sanción:
23/12/2020
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: Las Leyes. Nros. 31, 2095 (ambas con texto consolidado por Ley N° 6.347),
6247 y 6302, la Resolución CM N° 1/2014, el TEA N° A-01-00021897-5/2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Actuación mencionada en el Visto, la Secretaría de Administración
General y Presupuesto del Poder Judicial propone el tratamiento de una nueva
Reglamentación de la Ley N° 2.095.
Que este Consejo es el órgano permanente de administración del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la función de asegurar su independencia,
garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia, promover el
óptimo nivel de sus integrantes y lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre
la función jurisdiccional del Estado.
Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas que contienen los lineamientos que
debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluido
expresamente el Poder Judicial, en los procesos de compras, ventas y contrataciones
de bienes y servicios, y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los
mismos.
Que mediante Resolución CM N° 1/2014 se aprobó el "Reglamento de Compras", el
"Procedimiento de integración de la Comisión Evaluadora de Ofertas y de la Comisión
de Recepción", y el "Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de
bienes y servicios".
Que posteriormente fue sancionada la Ley N° 6.247 que establece los lineamientos
básicos a observar en los procedimientos aplicables a los actos de disposición de
bienes inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificando,
en consecuencia, el texto respectivo de la Ley N° 2.095.
Que por su parte la Ley N° 6.302, modifica las Leyes Nros. 31 y 1.903 de creación y
organización de este Consejo de la Magistratura y del Ministerio Público,
respectivamente.
Que, en el particular, la modificación introducida a Ley N° 31 por la Ley N° 6.302 crea
un nuevo órgano dependiente de este Consejo de la Magistratura, la Secretaría de
Administración General y Presupuesto del Poder Judicial dotándolo, entre otras, de
facultades a fin de ejecutar el presupuesto y realizar las contrataciones de bienes y
servicios, la locación, adquisición, construcción y venta de bienes inmuebles, con los
alcances establecidos en la mentada norma.
Que, en consecuencia, corresponde en esta instancia dictar nueva normativa
reglamentaria del régimen de compras y contrataciones públicas que se ajuste a las
modificaciones introducidas por la citada Ley N° 6.247 y, en especial, a las impuestas
por las Ley N° 6.302.
Que en tal sentido, la Secretaría de Administración General y Presupuesto se abocó a
la confección de un nuevo proyecto de reglamentación, el cual ampara la reingeniería
de procesos a fin de captar la diversificación de los procedimientos administrativos de
contratación, con la finalidad de canalizar eficientemente la heterogeneidad de objetos
y fines comprendidos en la gestión pública y, de este modo, optimizar y dar mayor
eficacia a la gestión de las contrataciones.
Que, por su parte, la Ley N° 2.095 establece el "Principio de la Vía Electrónica" como
eje de la contratación pública, por lo que resulta idóneo favorecer la pronta
implementación de un sistema de contrataciones públicas electrónicas; en virtud de lo
cual la norma propiciada incorpora estipulaciones referidas a la contratación por la vía
electrónica y a la regulación de modalidades electrónicas de contratación, como ser la
subasta inversa electrónica.
Que el 1 de diciembre ppdo. fue publicada la Ley N° 6.347 que aprueba la Tercera
Actualización del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
contiene las normas de alcance general y carácter permanente, consolidadas al 31 de
agosto de 2020, entre ellas, la Ley N° 2.095.
Que en consecuencia, resulta asimismo necesario el dictado de una reglamentación
que proporcione certeza respecto de los artículos reglamentados conforme el texto
consolidado en virtud de las reformas de la Ley N° 2.095 de los años 2013 y 2019
efectuadas por las Leyes Nros. 4.764 y 6.247, respectivamente.
Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen
N° 9990/2020 realizando breves sugerencias que fueron agregadas al mencionado
proyecto.
Que en consecuencia corresponderá aprobar la reglamentación de la Ley N° 2.095 de
Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto
Consolidado por Ley N° 6.347), que como Anexo I forma parte integrante de la
presente Resolución.
Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y sus modificatorias
(texto consolidado por Ley N° 6.347) .
Artículo 1°: Aprobar la reglamentación de la Ley N° 2.095 de Compras y
Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto Consolidado por Ley
N° 6.347), que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución,
entrando en vigencia a partir del 01/02/2021.
Artículo 2°.- Establecer que los procesos de selección iniciados con anterioridad a la
entrada en vigencia de la presente resolución, se rigen por la reglamentación vigente
en aquel momento.
Artículo 3°.- Delegar en la titular de la Secretaría de Administración General y
Presupuesto del Poder Judicial el dictado de los manuales operativos y normas
complementarias que resulten necesarios a fin de implementar un Sistema Electrónico
de Adquisiciones.
Artículo 4°.- Delegar en la titular de la Secretaría de Administración General y
Presupuesto la elaboración y aprobación del Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales acorde a la reglamentación que se aprueba por la presente.
Artículo 5°: Derogar a partir del 01/02/2021 la Resolución CM N° 1/2014 y toda otra
norma que sea contraria a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 6°: Regístrese, publíquese en el sitio de Internet del poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.consejo.jusbaires.gob.ar), en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y oportunamente archívese. Quintana - Maques