RESOLUCIÓN 252 2024 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
APRUEBA LISTADO DEPURADO - POTENCIALES JURADOS Y EL LISTADO DE EXCLUIDOS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Publicación:
18/12/2024
Sanción:
12/12/2024
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 31 y
6.451, la Resolución de Presidencia de la Comisión de Transferencia del Poder
Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires N° 5/2024 y el TAE A-01-00036617-6/2024; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el TAE mencionado en el Visto, el Director General de la Oficina de
Juicio por Jurados eleva el listado depurado de potenciales jurados, de conformidad
con lo previsto por el artículo 19 de la Ley N° 6.451, a efectos de su remisión y
aprobación definitiva.
Que en ejercicio de las facultades reconocidas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 24, 75 inc. 12 y 118 de la
Constitución Nacional y los artículos 81 inc. 2 y 106 de la Constitución local, la
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley N° 6.451 por conducto de la
cual se estableció el sistema de juicio por jurados.
Que la implementación del sistema de juicio por jurados importa la participación
ciudadana, la revalorización del sistema republicano, la democratización y la
administración de justicia, incrementando la legitimidad y la confianza de la ciudadanía
en el proceso penal. De este modo, su incorporación a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires implica un avance significativo en el funcionamiento y la eficacia de los procesos
judiciales.
Que el artículo 19 de la Ley N° 6.451 establece que "Las listas definitivas de Jurados
deberán quedar depuradas y confeccionadas antes del quince (15) de diciembre de
cada año. Los listados deberán publicarse en el web del Consejo de la Magistratura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y tendrán vigencia hasta el día 31 de diciembre del año siguiente al que
fueron designados. El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por razones de mérito, podrá prorrogar la vigencia de los listados principales por
un año calendario más".
Que a fin de confeccionar el padrón de jurados, el 1 de agosto de 2024, se procedió a
sortear, con la asistencia técnica de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA
S.E.), un número de tres cifras conformado por las bolillas extraídas en orden centena,
decena y unidad aplicables a los últimos tres dígitos del documento nacional de
identidad de las personas que surgen del padrón electoral de la CABA, el cual resultó
el 338.
Que una vez fijada la numeración, desde la Oficina de Juicio por Jurados se libró oficio
a la Cámara Nacional Electoral, que remitió el padrón de ciudadanos y ciudadanas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyos Documentos Nacionales de Identidad
finalizan según la terminación indicada por LOTBA, obteniéndose en consecuencia, un
listado inicial de 2.253 personas que fue posteriormente reducido a un total de 1.961
luego de recibidos los informes de los diferentes organismos competentes (Dirección
Nacional de Gestión Universitaria, Registro Nacional de Reincidencia, Registro
Nacional de Sociedades y Concursos y
Quiebras, Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, entre otros), todo ello
conforme a los artículos 10 y 11 de la Ley N° 6.451.
Que, posteriormente, en cumplimiento de lo normado por el artículo 15 de la Ley N°
6.451, la Oficina de Juicio por Jurados colocó el listado de jurados desinsaculados a
disposición de la ciudadanía mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (conf. BOCABA N° 6966), así como en el diario "Página
12", en las escuelas y oficinas públicas. Asimismo, se procedió a la carga del listado
en el sitio oficial de este Consejo de la Magistratura para su consulta mediante el
ingreso del número de DNI.
Que, en consecuencia, la Oficina de Juicio por Jurados informa un total de 129
personas que no cumplieron con los requisitos legales y/o se declararon inhábiles o
incompatibles (conf. artículos 9, 10 y 11 de la Ley N° 6.451) dentro de los plazos
establecidos legalmente para revistar como jurados, resultando de este modo un total
de 2124 personas que integran el padrón definitivo de potenciales jurados para el año
2025.
Que en otro orden de ideas, la Oficina expresó respecto a la integración por género
que, del universo de las personas hábiles, 1031 son de género femenino, 1093 género
masculino y 1 género X; asegurando una paridad inicial que en ocasión de una
eventual convocatoria encuentre asegurada la selección para el jurado conforme al
artículo 13 de la Ley N° 6.451.
Que atento a lo informado por la Oficina de Juicio por Jurados en cuanto a que se ha
dado cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Ley N° 6.451, corresponde
que este Plenario de Consejeros apruebe el listado depurado de potenciales jurados y
el listado de personas excluidas obrantes en los Anexos I y II respectivamente de la
presente resolución.
Que la Ley N° 31 establece que son funciones del Consejo la de garantizar la eficaz
prestación del servicio de administración de justicia, promover el óptimo nivel de sus
integrantes y lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre la función
jurisdiccional del Estado.
Que ello así, la Comisión de Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del
Ministerio Público de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante
Resolución de su Presidencia N° 5/2024, propuso se apruebe el listado depurado de
potenciales jurados mencionado.
Que este Plenario comparte los criterios esgrimidos por la comisión interviniente,
dejándose constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,
Artículo 1°: Aprobar el listado depurado de potenciales jurados y el listado de excluidos
que, como anexo I y II, respectivamente, forman parte de la presente resolución.
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a la Comisión de Transferencia del Poder
Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, publíquese en la página de internet oficial del Consejo de la
Magistratura (www.consejo.jusbaires.gob.ar), en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y, oportunamente, archívese. Leguizamón - Corti
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7022