DISPOSICIÓN 1 2024 DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO DISPOSICIÓN 39-DGDGAS-21 -  ESTABLECE - DIRECCIÓN GENERAL CONCESIONES Y PERMISOS - TENDRÁ A SU CARGO - INSTRUMENTACIÓN Y OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO PRECARIO ONEROSOS - EXPLOTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN COMERCIAL - PUESTOS - CENTROS DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL 72 MERCADO DE SAN NICOLÁS - 128 MERCADO DE BELGRANO - MERCADO GASTRONÓMICO MARCELO T. DE ALVEAR - PERMISOS OTORGADOS PREVIO AL DICTADO DE LA PRESENTE - ADECUARSE A PREVISIONES ESTABLECIDAS EN LEY 3399 - ESTABLECE - ESPACIOS - CENTROS DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL - 72 MERCADO DE SAN NICOLÁS - 128 MERCADO DE BELGRANO Y MERCADO GASTRONÓMICO MARCELOT. DE ALVEAR - QUE NO SEAN PERMISIONADOS PODRÁN SER OBJETO DE LICITACIONES PÚBLICAS PARA LA CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL -  FORMA PARCIAL O TOTAL - DIRECCIONES GENERALES - CONCESIONES Y PERMISOS - DESARROLLO GASTRONOMICO

Publicación:

26/12/2024

Sanción:

19/12/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS


VISTO: La Ley N° 6.684; la Ley N° 3.399; las Ordenanzas N° 33.313 y N° 43.273

(textos consolidados por Ley N° 6.764); los Decretos N° 3.142/89, N° 387/GCABA-

AJG/23 y sus modificatorios; las Disposiciones N° 23-DGDGAS/19, N° 43-DGDGAS/19

y Disposición N° 39-DGDGAS/21; el Expediente Electrónico N° EX-2024-43020751-

GCABA-DGCOYP, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al

Ministerio de Desarrollo Económico y al Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la referida norma estableció entre las competencias del Ministerio de Desarrollo

Económico las de entender en políticas tendientes a promocionar el desarrollo

económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad

productiva y sustentable en áreas estratégicas y elaborar políticas e instrumentar

proyectos y programas orientados al desarrollo, promoción y fomento de pequeñas y

medianas empresas;

Que, por su parte, el Ministerio de Hacienda y Finanzas tiene entre sus competencias

la de entender en todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia,

administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entender en lo relativo a las concesiones en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en coordinación con el Ministerio de

Justicia;

Que, a través del Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, estableciéndose la Dirección General Desarrollo Gastronómico, bajo la órbita de

la Subsecretaría de Políticas Productivas del Ministerio de Desarrollo Económico.

Que, asimismo, dentro de sus funciones primarias se estableció coordinar las

actividades y supervisar el funcionamiento de los mercados de servicios

gastronómicos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, de igual modo, el decreto mencionado definió como una de las responsabilidades

primarias de la Dirección General Concesiones y Permisos, dependiente de la

Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, la de asignar y administrar los permisos de uso con fines de explotación

comercial y controlar que cumplan con los objetivos fijados en los convenios;

Que la Ley N° 3.399 (texto consolidado por Ley N° 6.764) regula el procedimiento para

el otorgamiento de permiso de uso precario de los inmuebles de dominio público y

privado de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, las Ordenanzas Nros. 33.313, 43.273 (textos consolidados por Ley N° 6.764) y

su Decreto Reglamentario N° 3.142/89 regulan los procesos establecidos para el

otorgamiento de permisos de uso precario en los Centros de Abastecimiento Municipal

de la Ciudad de Buenos Aires;

Que a su vez mediante Disposición N° 23-DGDGAS/19 y su modificatoria N° 43-

GCABA-DGDGAS/19, se aprobó el Reglamento de los Centros de Abastecimiento

Municipal bajo la competencia de la Dirección General Desarrollo Gastronómico;

Que, asimismo, mediante Disposición N° 39-DGDGAS/21, se aprobó el procedimiento

para el otorgamiento, renovación y/o cambio de rubro, caducidad y renuncia de

permisos de uso precario de los puestos ubicados en los Centros de Abastecimiento

Municipal (CAM) N° 72 "Mercado de San Nicolás", sito en Av. Córdoba 1750; N° 128

"Mercado de Belgrano", sito en Juramento 2527 y el Mercado Gastronómico "Marcelo

T. de Alvear", sito en la calle Bonpland 1660 de esta Ciudad;

Que, en razón de la normativa mencionada, y las funciones primarias

correspondientes a la Dirección General Concesiones y Permisos, dependiente de la

Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, corresponde establecer que dicho organismo es el encargado del

otorgamiento y administración de los permisos otorgados en los Centros de

Abastecimiento Municipal enunciados en el párrafo que antecede;

Que por otro lado, aquellos espacios de los Centros de Abastecimiento Municipal

(CAM) N° 72 "Mercado de San Nicolás", sito en Av. Córdoba 1750, N° 128 "Mercado

de Belgrano", sito en Juramento 2527 y el Mercado Gastronómico "Marcelo T. de

Alvear", sito en la calle Bonpland 1660, que no sean permisionados podrán ser objeto

de Licitaciones Públicas para la concesión de uso y explotación comercial, tanto de

forma parcial como total;

Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que derogue la

Disposición N° 39/DGDGAS/21 y establecer en forma conjunta que la Dirección

General Concesiones y Permisos dependiente de la Subsecretaría de Administración

de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o aquella repartición que

en el futuro la reemplace, tendrá a su cargo la instrumentación y el otorgamiento de

Permisos de Uso Precario Onerosos para la explotación y administración comercial de

los puestos correspondientes a los Centros de Abastecimiento Municipal N° 72

"Mercado de San Nicolás", sito en Av. Córdoba 1750; N° 128 "Mercado de Belgrano",

sito en Juramento 2527 y Mercado Gastronómico "Marcelo T. de Alvear", sito en la

calle Bonpland 1660.

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete atento las atribuciones que le fueran conferidas por la Ley N° 1.218

(texto consolidado por Ley N° 6.764);

Por ello, y en uso de las facultades que les fueron conferidas,

LOS DIRECTORES GENERALES

DE LA DIRECCIÓN GENERAL CONCESIONES Y PERMISOS

Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO GASTRONÓMICO

DISPONEN:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Disposición N° 39/DGDGAS/21.

Artículo 2°.- Establecer que la Dirección General Concesiones y Permisos dependiente

de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda

y Finanzas, o aquella repartición que en el futuro la reemplace, tendrá a su cargo la

instrumentación y el otorgamiento de Permisos de Uso Precario Onerosos para la

explotación y administración comercial de los puestos correspondiente a los Centros

de Abastecimiento Municipal N° 72 "Mercado de San Nicolás", sito en Av. Córdoba

1750; N° 128 "Mercado de Belgrano", sito en Juramento 2527 y el "Mercado

Gastronómico Marcelo T. de Alvear", sito en la calle Bonpland 1660 de esta Ciudad.

Artículo 3°.- Establecer que aquellos permisos que fueran otorgados previo al dictado

de la presente deberán adecuarse a las previsiones establecidas en la Ley N° 3.399

(texto consolidado por Ley N° 6.764) y las condiciones particulares que establezca

para cada uno de ellos la Dirección General Concesiones y Permisos.

Artículo 4°.- Establecer que aquellos espacios de los Centros de Abastecimiento

Municipal (CAM) N° 72 "Mercado de San Nicolás", sito en Av. Córdoba 1750, N° 128

"Mercado de Belgrano", sito en Juramento 2527 y el Mercado Gastronómico "Marcelo

T. de Alvear", sito en la calle Bonpland 1660, que no sean permisionados podrán ser

objeto de Licitaciones Públicas para la concesión de uso y explotación comercial, tanto

de forma parcial como total.

Artículo 5°.- Publicar la presente Disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a las Asociaciones Cooperadoras de los

Centros de Abastecimiento Municipal (CAM) N° 72 "Mercado de San Nicolás" sito en

Av. Córdoba 1750 y N° 128 "Mercado de Belgrano" sito en Juramento 2527 y el

Mercado Gastronómico "Marcelo T. de Alvear", sito en la calle Bonpland N° 1660. Para

su conocimiento y demás efectos, comunicar a la Subsecretaría de Políticas

Productivas y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Desarrollo Económico; y a la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles y

a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y

Finanzas. Cumplido, archívese. Kalinscky - González Calderón

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Articulo 1° de la Disposicion 1- DGCOYP..- 24 deja sin efecto la Disposicion 39-DGDGAS-21</p>