DISPOSICIÓN 1 2024 DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO DISPOSICIÓN 39-DGDGAS-21 - ESTABLECE - DIRECCIÓN GENERAL CONCESIONES Y PERMISOS - TENDRÁ A SU CARGO - INSTRUMENTACIÓN Y OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO PRECARIO ONEROSOS - EXPLOTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN COMERCIAL - PUESTOS - CENTROS DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL 72 MERCADO DE SAN NICOLÁS - 128 MERCADO DE BELGRANO - MERCADO GASTRONÓMICO MARCELO T. DE ALVEAR - PERMISOS OTORGADOS PREVIO AL DICTADO DE LA PRESENTE - ADECUARSE A PREVISIONES ESTABLECIDAS EN LEY 3399 - ESTABLECE - ESPACIOS - CENTROS DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL - 72 MERCADO DE SAN NICOLÁS - 128 MERCADO DE BELGRANO Y MERCADO GASTRONÓMICO MARCELOT. DE ALVEAR - QUE NO SEAN PERMISIONADOS PODRÁN SER OBJETO DE LICITACIONES PÚBLICAS PARA LA CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL - FORMA PARCIAL O TOTAL - DIRECCIONES GENERALES - CONCESIONES Y PERMISOS - DESARROLLO GASTRONOMICO
Publicación:
26/12/2024
Sanción:
19/12/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS
VISTO: La Ley N° 6.684; la Ley N° 3.399; las Ordenanzas N° 33.313 y N° 43.273
(textos consolidados por Ley N° 6.764); los Decretos N° 3.142/89, N° 387/GCABA-
AJG/23 y sus modificatorios; las Disposiciones N° 23-DGDGAS/19, N° 43-DGDGAS/19
y Disposición N° 39-DGDGAS/21; el Expediente Electrónico N° EX-2024-43020751-
GCABA-DGCOYP, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al
Ministerio de Desarrollo Económico y al Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la referida norma estableció entre las competencias del Ministerio de Desarrollo
Económico las de entender en políticas tendientes a promocionar el desarrollo
económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad
productiva y sustentable en áreas estratégicas y elaborar políticas e instrumentar
proyectos y programas orientados al desarrollo, promoción y fomento de pequeñas y
medianas empresas;
Que, por su parte, el Ministerio de Hacienda y Finanzas tiene entre sus competencias
la de entender en todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia,
administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entender en lo relativo a las concesiones en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en coordinación con el Ministerio de
Justicia;
Que, a través del Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, estableciéndose la Dirección General Desarrollo Gastronómico, bajo la órbita de
la Subsecretaría de Políticas Productivas del Ministerio de Desarrollo Económico.
Que, asimismo, dentro de sus funciones primarias se estableció coordinar las
actividades y supervisar el funcionamiento de los mercados de servicios
gastronómicos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, de igual modo, el decreto mencionado definió como una de las responsabilidades
primarias de la Dirección General Concesiones y Permisos, dependiente de la
Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, la de asignar y administrar los permisos de uso con fines de explotación
comercial y controlar que cumplan con los objetivos fijados en los convenios;
Que la Ley N° 3.399 (texto consolidado por Ley N° 6.764) regula el procedimiento para
el otorgamiento de permiso de uso precario de los inmuebles de dominio público y
privado de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, las Ordenanzas Nros. 33.313, 43.273 (textos consolidados por Ley N° 6.764) y
su Decreto Reglamentario N° 3.142/89 regulan los procesos establecidos para el
otorgamiento de permisos de uso precario en los Centros de Abastecimiento Municipal
de la Ciudad de Buenos Aires;
Que a su vez mediante Disposición N° 23-DGDGAS/19 y su modificatoria N° 43-
GCABA-DGDGAS/19, se aprobó el Reglamento de los Centros de Abastecimiento
Municipal bajo la competencia de la Dirección General Desarrollo Gastronómico;
Que, asimismo, mediante Disposición N° 39-DGDGAS/21, se aprobó el procedimiento
para el otorgamiento, renovación y/o cambio de rubro, caducidad y renuncia de
permisos de uso precario de los puestos ubicados en los Centros de Abastecimiento
Municipal (CAM) N° 72 "Mercado de San Nicolás", sito en Av. Córdoba 1750; N° 128
"Mercado de Belgrano", sito en Juramento 2527 y el Mercado Gastronómico "Marcelo
T. de Alvear", sito en la calle Bonpland 1660 de esta Ciudad;
Que, en razón de la normativa mencionada, y las funciones primarias
correspondientes a la Dirección General Concesiones y Permisos, dependiente de la
Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, corresponde establecer que dicho organismo es el encargado del
otorgamiento y administración de los permisos otorgados en los Centros de
Abastecimiento Municipal enunciados en el párrafo que antecede;
Que por otro lado, aquellos espacios de los Centros de Abastecimiento Municipal
(CAM) N° 72 "Mercado de San Nicolás", sito en Av. Córdoba 1750, N° 128 "Mercado
de Belgrano", sito en Juramento 2527 y el Mercado Gastronómico "Marcelo T. de
Alvear", sito en la calle Bonpland 1660, que no sean permisionados podrán ser objeto
de Licitaciones Públicas para la concesión de uso y explotación comercial, tanto de
forma parcial como total;
Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que derogue la
Disposición N° 39/DGDGAS/21 y establecer en forma conjunta que la Dirección
General Concesiones y Permisos dependiente de la Subsecretaría de Administración
de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o aquella repartición que
en el futuro la reemplace, tendrá a su cargo la instrumentación y el otorgamiento de
Permisos de Uso Precario Onerosos para la explotación y administración comercial de
los puestos correspondientes a los Centros de Abastecimiento Municipal N° 72
"Mercado de San Nicolás", sito en Av. Córdoba 1750; N° 128 "Mercado de Belgrano",
sito en Juramento 2527 y Mercado Gastronómico "Marcelo T. de Alvear", sito en la
calle Bonpland 1660.
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete atento las atribuciones que le fueran conferidas por la Ley N° 1.218
(texto consolidado por Ley N° 6.764);
Por ello, y en uso de las facultades que les fueron conferidas,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Disposición N° 39/DGDGAS/21.
Artículo 2°.- Establecer que la Dirección General Concesiones y Permisos dependiente
de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda
y Finanzas, o aquella repartición que en el futuro la reemplace, tendrá a su cargo la
instrumentación y el otorgamiento de Permisos de Uso Precario Onerosos para la
explotación y administración comercial de los puestos correspondiente a los Centros
de Abastecimiento Municipal N° 72 "Mercado de San Nicolás", sito en Av. Córdoba
1750; N° 128 "Mercado de Belgrano", sito en Juramento 2527 y el "Mercado
Gastronómico Marcelo T. de Alvear", sito en la calle Bonpland 1660 de esta Ciudad.
Artículo 3°.- Establecer que aquellos permisos que fueran otorgados previo al dictado
de la presente deberán adecuarse a las previsiones establecidas en la Ley N° 3.399
(texto consolidado por Ley N° 6.764) y las condiciones particulares que establezca
para cada uno de ellos la Dirección General Concesiones y Permisos.
Artículo 4°.- Establecer que aquellos espacios de los Centros de Abastecimiento
Municipal (CAM) N° 72 "Mercado de San Nicolás", sito en Av. Córdoba 1750, N° 128
"Mercado de Belgrano", sito en Juramento 2527 y el Mercado Gastronómico "Marcelo
T. de Alvear", sito en la calle Bonpland 1660, que no sean permisionados podrán ser
objeto de Licitaciones Públicas para la concesión de uso y explotación comercial, tanto
de forma parcial como total.
Artículo 5°.- Publicar la presente Disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a las Asociaciones Cooperadoras de los
Centros de Abastecimiento Municipal (CAM) N° 72 "Mercado de San Nicolás" sito en
Av. Córdoba 1750 y N° 128 "Mercado de Belgrano" sito en Juramento 2527 y el
Mercado Gastronómico "Marcelo T. de Alvear", sito en la calle Bonpland N° 1660. Para
su conocimiento y demás efectos, comunicar a la Subsecretaría de Políticas
Productivas y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Desarrollo Económico; y a la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles y
a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Cumplido, archívese. Kalinscky - González Calderón