RESOLUCIÓN 752 2005 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

ESTABLECE NUEVO RÉGIMEN DE SUBROGANCIAS ENTRE LOS MAGISTRADOS DE PRIMERA INSTANCIA DEL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD

Publicación:

26/09/2005

Sanción:

22/09/2005

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto las Resoluciones CM Nros. 284/01, 63/02 y 504/05; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Res. CM N° 284/01 se estableció el régimen aplicable a las subrogancias entre los magistrados que integran la primera instancia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para los casos de recusación, excusación, impedimento, licencia no ordinaria o vacancia en la titularidad de algún juzgado de primera instancia;

Que para así disponerlo, se sostuvo en aquella oportunidad que resultaba necesaria la reglamentación a fin de ...evitar todo exceso innecesario de manipulación de expedientes...;

Que, posteriormente, se dictó la Resolución CM N° 63/02 mediante la que se modificó el art. 1° de la Resolución N° 284/01, estableciendo que para el caso de las recusaciones se debe realizar un nuevo sorteo entre los magistrados del fuero;

Que, luego de varios años de aplicación de la reglamentación referida, se han detectado, en los últimos tiempos, situaciones no previstas por la misma que ameritan que este Consejo se aboque a introducir nuevas modificaciones;

Que, en tal sentido, la normativa en análisis no prevé solución expresa para los casos en los que el magistrado a quien corresponde ejercer la subrogancia aduzca razones fundadas que le imposibiliten cumplir con el deber de subrogar a otro magistrado, vacío legal que debe ser cubierto. Ello, por cuanto no se trata en el caso de una mera norma interna de reparto de trabajo entre los magistrados que integran el fuero, sino que se trata -por sobre todo- de una norma directamente reglamentaria de la garantía constitucional del juez natural (art. 18 Constitución de la Nación, art. 13 inc. 3 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

Que, a fin de asegurar el respeto de la garantía constitucional en juego, se entiende necesario estipular que, en aquellos casos en los que el magistrado que debe subrogar a un colega aduzca razones fundadas que le imposibilitan cumplir acabadamente con su obligación -razones que deberán referirse a cuestiones ajenas a la prestación del servicio de justicia-, el Consejo, mediante acto fundado, podrá autorizar al magistrado a no ejercer la subrogancia. En estos casos, el Consejo de la Magistratura realizará inmediatamente un sorteo entre el resto de los magistrados del fuero a fin de establecer cuál de ellos deberá ejercer la subrogancia en cuestión;

Asimismo, teniendo en cuenta el enorme caudal de trabajo que se concentra en todos los juzgados del Fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario de este Poder Judicial, y el gran esfuerzo que implica para un magistrado estar simultáneamente a cargo de dos juzgados, se considera conveniente establecer que las subrogancias no podrán, en ningún caso, exceder el plazo de duración de tres meses. Con una antelación no inferior a diez días del vencimiento de dicho lapso, deberá producirse un sorteo para establecer el nuevo magistrado subrogante;

Que corresponde también esclarecer que el sistema de subrogancias que aquí se reglamenta se aplicará a todos los supuestos enunciados en el artículo 1°, sin necesidad alguna de que el motivo de la vacancia se genere de manera intempestiva. Se trata, como ya se dijera, de la reglamentación de una garantía de rango constitucional -juez natural- por lo que debe estar pautada con suma claridad de modo tal que los ciudadanos que ocurren a los tribunales locales conozcan, con la debida antelación y certeza, las pautas legales vigentes que determinan el juez competente;

Corresponde, asimismo, actualizar la referencia normativa en materia de régimen de licencias, siendo en la actualidad la vigente la Resolución CM N° 504/05;

Por último, cabe agregar que la reglamentación que aquí se aprueba será de aplicación a todas las situaciones de subrogancias vigentes al momento de su publicación en el Boletín Oficial;

Por todo lo expuesto, y en atención a las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución local, la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese que ante circunstancias de excusación, impedimento, vacancia o licencia no en cuadradas en el primer párrafo del artículo 65 del Anexo I de la Resolución CM N° 504/05, que impidan a los jueces de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad atender las respectivas causas, los mismos serán sustituidos, los juzgados con numeración impar, por el/la juez/jueza titular del juzgado con la numeración par que inmediatamente le sigue y, recíprocamente, a los titulares de juzgados con numeración par, los sustituyen los titulares de la numeración impar que inmediatamente los precede.

En caso que el impedimento provenga de una recusación, el tribunal que sustituye al recusado es el que resulta de un sorteo a realizar entre los restantes juzgados de la primera instancia del fuero.

Artículo 2° - En aquellos casos en los que el magistrado que debe subrogar a un colega aduzca razones fundadas que le imposibilitan cumplir acabadamente con su obligación -razones que deberán referirse a cuestiones ajenas al propio funcionamiento de su dependencia-, el Consejo, mediante acto fundado, podrá autorizar al magistrado a no ejercer la subrogancia. En estos casos, el Consejo de la Magistratura realizará inmediatamente un sorteo entre el resto de los magistrados del fuero a fin de establecer cuál de ellos deberá ejercer la subrogancia en cuestión.

Artículo 3° - Las subrogancias no podrán, en ningún caso, exceder el término de duración de tres meses. Con una antelación no inferior a diez (10) días del vencimiento de dicho lapso, el Consejo de la Magistratura producirá un sorteo para establecer el nuevo magistrado subrogante.

Artículo 4° - Deróganse las Resoluciones CM N° 284/01 y CM N° 63/02.

Artículo 5° - La reglamentación aquí aprobada se aplicará a las subrogancias vigentes al momento de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Cámara de Apelaciones y a los señores Jueces de Primera Instancia, todos del fuero Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Departamento de Recursos Humanos y, oportunamente, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
La Res. 752-CM-05 refiere al Anexo I, Art. 65 de la Res. 504-CM-05 (Reglamento interno del Consejo de la Magistratura)
COMPLEMENTA
La Res. 752-CMCABA-05 complementa a la Res. 504-CMCABA-05 (Reglamento Interno del CM), al establecer un nuevo régimen de subrogancias para los casos no previstos por el Anexo I, Art. 65 de la misma
DEROGA
Res. 752-CM-05 Deroga la Res. 63-CM-02
DEROGA
Res. 752-CM-05 Deroga la Res. 284-CM-01
EXCEPTUADA POR
Res. 537-CM-06 exceptúa de subrogancia automática conforme lo establece la Res. 752-CM-05.
DEROGADA POR
Res N° 224- PJCABA-07 establece un nuevo reglamento de subrogancia al aprobado por Res N° 752-PJCABA-05