RESOLUCIÓN 537 2006 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

ORDENA PLAZOS Y SUBROGANCIAS EN DISTINTOS JUZGADOS - EXCEPTÚA DE LA SUBROGANCIA AUTOMÁTICA.

Publicación:

23/08/2006

Sanción:

10/08/2006

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto la Resolución CM N° 534/06 y la Actuación N° 14.774/06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución se designó al Sr. Titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 1, Dr. Juan Vicente Cataldo como magistrado subrogante del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 9, a partir del día 7 de agosto de 2006 y hasta la cobertura del cargo o el cumplimiento del plazo previsto en el artículo 3° de la Resolución CM N° 752/05, lo que ocurra primero;

Que mediante la Actuación N° 14.774/06 el Dr. Juan Vicente Cataldo, solicita que se disponga feria judicial durante cuatro (4) días en el Juzgado N° 9, para todos los trámites y plazos, exceptuando las causas y diligencias urgentes; que se disponga en ambos Juzgados, una prórroga en los plazos de veinte (20) días hábiles para dictar sentencias de mérito y de cinco (5) días hábiles para dictar sentencias interlocutorias, por aplicación analógica de los dispuesto por el art. 150 C.C.A.T.; se designe en forma transitoria un agente con rango de oficial como mínimo, a fin de colaborar en forma directa con el magistrado en la articulación de las tareas del Juzgado; se ordene la publicación de la Resolución CM N° 534/06 en el Boletín Oficial; y que se lo exima de ejercer la subrogancia automática del Juzgado N° 2 del fuero, mientras persista el reemplazo referido;

Que este cuerpo entiende razonable la solicitud del Sr. magistrado y en consecuencia corresponde hacer lugar a lo peticionado;

Que en relación a la designación de un agente para que preste colaboración con el magistrado solicitante, por razones presupuestarias éste debe salir de una nómina de agentes que cumplen funciones en la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario integrada por: Luis Ricardo José Saenz, Daniel Horacio Cánepa y María Elena Evangelista;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Establecer feria judicial durante cuatro (4) días en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tribtario N° 9, para todos los trámites y plazos, exceptuando las causas y diligencias urgentes, a partir del día 14 de agosto de 2006.

Artículo 2° - Disponer en los Juzgados Contencioso Administrativo y Tributarios Nros. 1 y 9, una prórroga en los plazos de veinte (20) días hábiles para dictar sentencias de mérito y de cinco (5) días hábiles para dictar sentencias interlocutorias, por aplicación analógica de los dispuesto por el art. 150 C.C.A.T.

Artículo 3° - Designar en forma transitoria a un agente, a fin de colaborar en forma directa en la articulación de las tareas del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 9, el que será propuesto por el Dr. Juan Vicente Cataldo de acuerdo a la nómina enumerada en los considerandos.

Artículo 4° - Ordenar la publicación de la Resolución CM N° 534/06 en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5° - Eximir al titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 1 de la subrogancia automática del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2, mientras persista el reemplazo establecido por Resolución CM N° 534/06, y proceder en consecuencia al correspondiente sorteo para determinar el juez subrogante.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial de la Ciudad, comuníquese a los Sres. titulares del Ministerio Público, a todas las dependencias del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, a la Dirección de Programación y Administración Contable, al Departamento de Recursos Humanos y, oportunamente, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Res. 537-CM-06 exceptúa de subrogancia automática conforme lo establece la Res. 752-CM-05.