RESOLUCIÓN 31 2024 OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA
Síntesis:
APRUEBA - CREACIÓN DE TRATA RESERVADA - DENUNCIA - RÉGIMEN DE INTEGRIDAD PÚBLICA - OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA - GESTIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - SADE
Publicación:
09/01/2025
Sanción:
04/06/2024
Organismo:
OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA
VISTO: La Ley N° 6.357 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 589/09, la
Resolución N° 130- SECLYT/14 y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N°
21.708.927-GCABA-OFIP/24, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Resolución N° 130-SECLYT/14 y sus modificatorias se aprobó el
"Reglamento para la Gestión de Actuaciones Administrativas" el que en su Anexo II
regula el procedimiento para la generación de documentos y tratas con carácter
reservado;
Que el Sistema SADE permite a todo usuario acceder a cualquier documento que se
genere, inclusive tratándose de información producida en otros Organismos y
dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, motivo por el
cual corresponde arbitrar los medios necesarios para contar con documentación
reservada a fin de dar cumplimiento a diversas previsiones legales en el marco de la
Ley N° 6.357 de Régimen de Integridad Pública;
Que, por su parte, corresponde guardar confidencialidad en los casos donde esta
Oficina de Integridad Pública inicia actuaciones tendientes a determinar si se ha
cometido un posible incumplimiento al Régimen de Integridad Pública, que puede
referir a un delito o falta administrativa que involucre al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sus Organismos, Comunas, órganos de control, entre
otros;
Que, asimismo, el contenido que aportará eventualmente el requerido podría contener
información sensible o reservada la cual tiene carácter confidencial, siendo por ello
necesario garantizar dicha confidencialidad y evitar que la misma se divulgue;
Que por el artículo 62 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se
establece, entre las competencias de la Oficina de Integridad Pública, la de recibir
denuncias por presuntos incumplimientos a la presente Ley, debiendo preservarse la
identidad del denunciante;
Que, por ello, resulta necesario garantizar los principios que rigen este tipo de
procedimientos como así también la seguridad de cierta información que se pueda
requerir en dichos procesos, a fin de resguardar la integridad de la información
presentada por el/la requerido/a y preservar los procedimientos llevados a cabo por la
Oficina de Integridad Pública;
Que, en tal sentido, deviene necesario crear una trata reservada para la tramitación de
las denuncias recibidas por esta Oficina de Integridad Pública.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente,
Artículo 1°.- Apruébase la creación de trata reservada "Denuncia - Régimen de
integridad Pública" para la tramitación de las denuncias recibidas por esta Oficina de
Integridad Pública en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 6.357
(texto consolidado por Ley N° 6.588), con los datos consignados en el Anexo I (IF-
2024-21941384-GCABA-OFIP) que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Eficiencia Administrativa. Cumplido, archívese.
Moro