LEY 419 2000

Síntesis:

CREA UN PROGRAMA DE ACTIVIDADES A DESARROLLARSE DENTRO DEL CEMENTERIO DE LA RECOLETA

Publicación:

07/08/2000

Sanción:

02/08/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/07/2000

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Créase un Programa de Actividades a desarrollarse dentro del Cementerio de la Recoleta.

Art. 2° Son finalidades del presente programa:

a) Investigar el patrimonio cultural del Cementerio de la Recoleta, inventariarlo, clasificarlo, catalogarlo y establecer una didáctica para su comunicación.

b) Elaborar políticas de inventario, conservación y seguridad del patrimonio cultural del Cementerio de la Recoleta, para proponerlas a la autoridad superior.

c) Elaborar políticas de comunicación y difusión del patrimonio cultural del Cementerio, incluyendo como medios: señalética, gráfica, publicaciones en folletería, libros y soportes multimedia, visitas guiadas y otros medios que resultasen adecuados, para proponerlas a la autoridad superior.

d) Evaluar la posibilidad de la creación del Museo de Sitio del Cementerio Monumental de la Recoleta, con sede en dependencias del mismo cementerio.

Art. 3° Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida correspondiente de la jurisdicción Cultura y Comunicación Social del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del año 2001.

Art. 4° Comuníquese, etcétera.

CARAM

Rubén Gé

Buenos Aires, 2 de Agosto de 2000

En virtud de lo prescripto en el Art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 419, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 27 de junio de 2000, ha quedado automáticamente promulgada el día 19 de julio de 2000.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, pase para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales de Museos y Cementerios, a las Secretarías de Hacienda y Finanzas, de Cultura y de Obras y Servicios Públicos. Cumplido, archívese.

Juan Santiago Pasquier

Subsecretario Legal y Técnico

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Artículo 143 de la Ley 4977, deroga la Ley 419.