RESOLUCIÓN 21 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA 1° DE ENERO DE 2025- MODIFICA - RESOLUCIÓN N° 284-AGIP/24 - SUSTITUYE - ARTÍCULO 3° - DEFINICIONES - RÉGIMEN SIMPLIFICADO - SUSTITUYE - ARTÍCULO 16 - RECATEGORIZACIÓN - SUSTITUYE - ARTÍCULO 17 - DETERMINACIÓN DE LA CATEGORÍA -  SUSTITUYE - ARTÍCULO 20 - EFECTOS DE LA RECATEGORIZACIÓN - SUSTITUYE - ARTÍCULO 23 - RECATEGORIZACIÓN - NUEVA CUOTA - INGRESOS BRUTOS

Publicación:

20/01/2025

Sanción:

13/01/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El Capítulo XII del Título II del Código Fiscal (t.o. 2024) y sus modificatorias

Leyes Nros. 6.719 (BOCBA N° 6895), 6.721 (BOCBA N° 6895) y 6.805 (BOCBA N°

7027), la Ley Tarifaria para el año 2024 y sus modificatorias Leyes Nros. 6.717

(BOCBA N° 6888), 6.720 y 6721 (ambas BOCBA N° 6895), la Ley Tarifaria para el año

2025, la Ley Nacional N° 24.977 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución

General AFIP N° 4.309/18 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución N°

284-AGIP/24 (BOCBA N° 6929) y el Expediente N° 561.560/GCABA-DGANFA/25, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Capítulo XII del Título II del Código Fiscal vigente se establece un

Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes

locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sustituyendo la obligación de tributar

por el sistema general del tributo para aquellos contribuyentes que resulten

alcanzados;

Que por medio de la Ley N° 6.721 se han introducido diversas modificaciones en el

Código Fiscal vigente y en la Ley Tarifaria para el año 2024 vinculadas con la

determinación de los parámetros monetarios del Régimen Simplificado del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos;

Que el segundo párrafo del artículo 284 del citado cuerpo normativo dispone que la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ajustará los rangos de las bases

imponibles gravadas cuando se configuren los supuestos establecidos taxativamente

en la Ley Tarifaria;

Que la Ley Nacional N° 24.977 aprueba el Régimen Simplificado para Pequeños

Contribuyentes, estableciendo un régimen tributario integrado y simplificado, relativo a

los impuestos a las ganancias, al valor agregado y al sistema previsional, destinado a

los pequeños contribuyentes;

Que por medio de la Resolución General AFIP N° 4309/18 se disponen los requisitos,

formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes

adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, previsto en el

Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias;

Que la Resolución General AFIP N° 5546/24 ha incorporado diversas modificaciones a

la citada Resolución General, las cuales se vinculan, entre otros aspectos, con los

plazos para la recategorización periódica;

Que la Resolución N° 284-AGIP/24 ha reglamentado el Régimen Simplificado del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, disponiendo los requisitos, formalidades y demás

condiciones que deben observar los contribuyentes o responsables alcanzados por el

mismo;

Que en virtud de las modificaciones introducidas en el ámbito nacional y en aras de

facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes

inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deviene

conveniente armonizar los plazos para la recategorización de ambos regímenes.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 284-AGIP/24, por el

siguiente: "Artículo 3°.-Definiciones: A los fines del Régimen Simplificado se

establecen las siguientes definiciones:

- Superficie afectada: el espacio físico total, medido en metros cuadrados, del

establecimiento. De existir sucursales han de sumarse todas las superficies totales en

que se desarrolla la actividad.

- Energía Eléctrica Consumida: a los efectos de modificar la categoría, ha de

computarse la que resulta de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los

últimos doce (12) meses anteriores a la finalización del semestre concluido, al cual

corresponde la modificación de la categoría.

- Base Imponible: para el cómputo de la base imponible anual deben considerarse los

ingresos devengados en los doce (12) meses anteriores a la recategorización.

- Precio máximo unitario de venta: es el precio de contado por cada unidad ofrecida,

cuando aún no se ha comercializado el bien, ocurriendo esto último es el precio

facturado".

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 16 de la Resolución N° 284-AGIP/24, por el

siguiente: "Artículo 16.- Recategorización. La recategorización en el Régimen

Simplificado debe efectuarse por semestre calendario vencido (enero-junio / julio-

diciembre), mediante Declaración Jurada remitida por transferencia electrónica de

datos, debiendo ingresar al aplicativo disponible en la página Web del Organismo

(www.agip.gob.ar) con Clave Ciudad Nivel 02. El vencimiento del plazo para la

presentación de la Declaración Jurada de recategorización semestral opera el último

día hábil de los meses de febrero y agosto".

Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 17 de la Resolución N° 284-AGIP/24, por el

siguiente: "Artículo 17.- Determinación de la categoría. Los ingresos brutos

devengados y la energía eléctrica consumida durante los doce (12) meses anteriores a

la recategorización, juntamente con la superficie afectada a esa fecha al desarrollo de

la actividad, determinan la categoría en la cual el contribuyente o responsable debe

encuadrarse".

Artículo 4°.- Sustitúyese el artículo 20 de la Resolución N° 284-AGIP/24, por el

siguiente: "Artículo 20.- Efectos de la recategorización. Los efectos de la

recategorización se extienden desde el bimestre en que se realiza hasta el bimestre

inmediato anterior al que se produzca un nuevo cambio de categoría".

Artículo 5°.- Sustitúyese el artículo 23 de la Resolución N° 284-AGIP/24, por el

siguiente: "Artículo 23.- Recategorización. Nueva cuota. Cumplida la recategorización

del contribuyente o responsable, el nuevo importe de la obligación tributaria se debe

abonar de acuerdo con el siguiente detalle:

Artículo 6°.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de enero de 2025.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General

de Servicios y Control Tributario dependiente de la Dirección General de Rentas de

esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y

demás efectos. Cumplido archívese. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 21/AGIP/25 sustituye el artículo 3° de la Resolución N° 284-AGIP/24.</p><p>Artículo 2°.- sustituye el artículo 16.</p><p>Artículo 3°.- sustituye el artículo 17.</p><p>Artículo 4°.- sustituye el artículo 20.</p><p>Artículo 5°.- sustituye el artículo 23.</p>