RESOLUCIÓN 21 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA 1° DE ENERO DE 2025- MODIFICA - RESOLUCIÓN N° 284-AGIP/24 - SUSTITUYE - ARTÍCULO 3° - DEFINICIONES - RÉGIMEN SIMPLIFICADO - SUSTITUYE - ARTÍCULO 16 - RECATEGORIZACIÓN - SUSTITUYE - ARTÍCULO 17 - DETERMINACIÓN DE LA CATEGORÍA - SUSTITUYE - ARTÍCULO 20 - EFECTOS DE LA RECATEGORIZACIÓN - SUSTITUYE - ARTÍCULO 23 - RECATEGORIZACIÓN - NUEVA CUOTA - INGRESOS BRUTOS
Publicación:
20/01/2025
Sanción:
13/01/2025
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: El Capítulo XII del Título II del Código Fiscal (t.o. 2024) y sus modificatorias
Leyes Nros. 6.719 (BOCBA N° 6895), 6.721 (BOCBA N° 6895) y 6.805 (BOCBA N°
7027), la Ley Tarifaria para el año 2024 y sus modificatorias Leyes Nros. 6.717
(BOCBA N° 6888), 6.720 y 6721 (ambas BOCBA N° 6895), la Ley Tarifaria para el año
2025, la Ley Nacional N° 24.977 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución
General AFIP N° 4.309/18 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución N°
284-AGIP/24 (BOCBA N° 6929) y el Expediente N° 561.560/GCABA-DGANFA/25, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Capítulo XII del Título II del Código Fiscal vigente se establece un
Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes
locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sustituyendo la obligación de tributar
por el sistema general del tributo para aquellos contribuyentes que resulten
alcanzados;
Que por medio de la Ley N° 6.721 se han introducido diversas modificaciones en el
Código Fiscal vigente y en la Ley Tarifaria para el año 2024 vinculadas con la
determinación de los parámetros monetarios del Régimen Simplificado del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos;
Que el segundo párrafo del artículo 284 del citado cuerpo normativo dispone que la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ajustará los rangos de las bases
imponibles gravadas cuando se configuren los supuestos establecidos taxativamente
en la Ley Tarifaria;
Que la Ley Nacional N° 24.977 aprueba el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes, estableciendo un régimen tributario integrado y simplificado, relativo a
los impuestos a las ganancias, al valor agregado y al sistema previsional, destinado a
los pequeños contribuyentes;
Que por medio de la Resolución General AFIP N° 4309/18 se disponen los requisitos,
formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, previsto en el
Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias;
Que la Resolución General AFIP N° 5546/24 ha incorporado diversas modificaciones a
la citada Resolución General, las cuales se vinculan, entre otros aspectos, con los
plazos para la recategorización periódica;
Que la Resolución N° 284-AGIP/24 ha reglamentado el Régimen Simplificado del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, disponiendo los requisitos, formalidades y demás
condiciones que deben observar los contribuyentes o responsables alcanzados por el
mismo;
Que en virtud de las modificaciones introducidas en el ámbito nacional y en aras de
facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes
inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deviene
conveniente armonizar los plazos para la recategorización de ambos regímenes.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 284-AGIP/24, por el
siguiente: "Artículo 3°.-Definiciones: A los fines del Régimen Simplificado se
establecen las siguientes definiciones:
- Superficie afectada: el espacio físico total, medido en metros cuadrados, del
establecimiento. De existir sucursales han de sumarse todas las superficies totales en
que se desarrolla la actividad.
- Energía Eléctrica Consumida: a los efectos de modificar la categoría, ha de
computarse la que resulta de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los
últimos doce (12) meses anteriores a la finalización del semestre concluido, al cual
corresponde la modificación de la categoría.
- Base Imponible: para el cómputo de la base imponible anual deben considerarse los
ingresos devengados en los doce (12) meses anteriores a la recategorización.
- Precio máximo unitario de venta: es el precio de contado por cada unidad ofrecida,
cuando aún no se ha comercializado el bien, ocurriendo esto último es el precio
facturado".
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 16 de la Resolución N° 284-AGIP/24, por el
siguiente: "Artículo 16.- Recategorización. La recategorización en el Régimen
Simplificado debe efectuarse por semestre calendario vencido (enero-junio / julio-
diciembre), mediante Declaración Jurada remitida por transferencia electrónica de
datos, debiendo ingresar al aplicativo disponible en la página Web del Organismo
(www.agip.gob.ar) con Clave Ciudad Nivel 02. El vencimiento del plazo para la
presentación de la Declaración Jurada de recategorización semestral opera el último
día hábil de los meses de febrero y agosto".
Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 17 de la Resolución N° 284-AGIP/24, por el
siguiente: "Artículo 17.- Determinación de la categoría. Los ingresos brutos
devengados y la energía eléctrica consumida durante los doce (12) meses anteriores a
la recategorización, juntamente con la superficie afectada a esa fecha al desarrollo de
la actividad, determinan la categoría en la cual el contribuyente o responsable debe
encuadrarse".
Artículo 4°.- Sustitúyese el artículo 20 de la Resolución N° 284-AGIP/24, por el
siguiente: "Artículo 20.- Efectos de la recategorización. Los efectos de la
recategorización se extienden desde el bimestre en que se realiza hasta el bimestre
inmediato anterior al que se produzca un nuevo cambio de categoría".
Artículo 5°.- Sustitúyese el artículo 23 de la Resolución N° 284-AGIP/24, por el
siguiente: "Artículo 23.- Recategorización. Nueva cuota. Cumplida la recategorización
del contribuyente o responsable, el nuevo importe de la obligación tributaria se debe
abonar de acuerdo con el siguiente detalle:
Artículo 6°.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de enero de 2025.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General
de Servicios y Control Tributario dependiente de la Dirección General de Rentas de
esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y
demás efectos. Cumplido archívese. Krivocapich