LEY 6778 2024

Síntesis:

ASISTENTES PERSONALES PARA LA VIDA INDEPENDIENTE -APVI - DEFINICIÓN - PROPOSITOS  - SE CREA - ÁMBITO DE LA  AUTORIDAD DE APLICACIÓN - REGISTRO ÚNICO Y OBLIGATORIO - PÚBLICO Y GRATUITO - EXPIDE CERTIFICADO HABILITANTE PARA SU DESEMPEÑO - REQUISITOS - CURSO HABILITANTE - DESTINATARIOS - DISPOSICIONES APLICABLES PARA TODO EL TERRITORIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

22/01/2025

Sanción:

12/12/2024

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/01/2025


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de Actualización: 13 de agosto de 2025

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Definición. Se denomina a los efectos de la presente ley, Asistentes

Personales para la Vida Independiente (APVI) a aquellos sujetos calificados para

desarrollar de manera rentada, actividades de asistencia y atención a personas de

cualquier rango etario que lo requieran de forma permanente o transitoria debido a

limitaciones funcionales. -

Art. 2°.- Fines. Es el propósito del Asistente Personal Para la Vida Independiente,

facilitar que aquellas personas con limitaciones funcionales, temporales o

permanentes puedan realizar sus actividades a través del ejercicio de su mayor

autonomía y la satisfacción de las necesidades básicas de la vida cotidiana, con

independencia del lugar donde se encuentren alojadas.

Art. 3°.- Creación. Se crea en el ámbito de la autoridad de aplicación un Registro Único

y Obligatorio de Asistentes Personales para la Vida Independiente. El mismo será

público y gratuito, y expedirá el certificado habilitante para el desempeño de dicha

función en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4°.- Requisitos. Los requisitos para la inscripción al Registro Único y Obligatorio de

Asistentes Personales para la Vida Independiente son:

1. Ser mayor de 18 años.

2. No poseer inhabilidades civiles y/o penales.

3. Poseer certificado aprobado del curso habilitante dictado por la entidad previamente

acreditada ante autoridad de aplicación.

Art. 5°.- Destinatarios. Se entiende como destinatarios de los servicios brindados por

los Asistentes para la Vida Independiente a aquellas personas de cualquier rango

etario que por una limitación o afectación temporal o permanente de sus capacidades

requieran dichos servicios. -

Art. 6°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será la

que el Poder Ejecutivo determine.

Art. 7°.- Funciones. Serán funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación:

A. Fijar las condiciones de formación y capacitación de los Asistentes Personales para

la Vida Independiente.

B. Realizar la acreditación y los requisitos para tal fin de las instituciones formativas.

C. Dictar la normativa complementaria que resulte necesaria para la implementación.

D. Fijar las condiciones y los plazos para la inscripción de los Asistentes Personales

para la Vida Independiente al Registro Único y Obligatorio, los requisitos para la

permanencia en dicho registro, así como también establecer la normativa inherente a

bajas temporales o permanentes del mismo.

Art. 8°.- Quedará complementado por la reglamentación cualquier otro requisito

necesario para la formación y capacitación curricular de quienes se desempeñen como

Asistentes.

Art. 9°.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de la presente ley son de aplicación

para todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 10.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 21 de enero de 2025

Por medio de la presente, certifico que la Ley 6778, en trámite por expediente

electrónico N° 48416283-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha

quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo

dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección

General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese a la Comisión para la

Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad de la Vicejefatura de

Gobierno. Cumplido, archívese. Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 308/GCBA/2025 designa a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), o el organismo que en un futuro la reemplace, como autoridad de aplicación de la Ley 6778.</p>