DECRETO 308 2025

Síntesis:

DESIGNA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY 6778 - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS

Publicación:

13/08/2025

Sanción:

12/08/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes 447 y 6.684 (textos consolidados por la Ley 6.764), y 6.778, el

Decreto 387/23 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico EX-2025-31898583-

GCABA-COPIDIS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6.778, denomina "Asistentes Personales para la Vida Independiente

(APVI)", a aquellos sujetos calificados para desarrollar de manera rentada, actividades

de asistencia y atención a personas de cualquier rango etario que lo requieran de

forma permanente o transitoria debido a limitaciones funcionales;

Que el artículo 6° de la norma citada establece que la autoridad de aplicación será la

que el Poder Ejecutivo determine;

Que, por su parte, el artículo 7° dispone que la autoridad de aplicación fija las

condiciones y los plazos para la inscripción de los Asistentes Personales para la Vida

Independiente al Registro Único y Obligatorio, los requisitos para la permanencia en

dicho registro, así como también establece la normativa inherente a bajas temporales

o permanentes del mismo, entre otras funciones;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su Título IV a la Vicejefatura de

Gobierno;

Que la Ley 447 creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las

Personas con Discapacidad (COPIDIS), como organismo especializado en la

promoción y garantía de derechos, estableciendo entre sus funciones, las de asesorar,

supervisar, capacitar y difundir temas vinculados a la discapacidad;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo

bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno a la Comisión para la Plena Participación

e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS);

Que, en consecuencia, se propicia designar a la Comisión para la Plena Participación

e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) o el organismo que en un

futuro lo reemplace, como autoridad de aplicación de la Ley 6.778;

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Designar a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las

Personas con Discapacidad (COPIDIS), o el organismo que en un futuro la reemplace,

como autoridad de aplicación de la Ley 6.778.

Artículo 2°.- La autoridad de aplicación dictará las normas complementarias y

operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley 6.778.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a

los Ministerios y Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo, y para su conocimiento

y demás efectos remitir a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las

Personas con Discapacidad (COPIDIS) y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archivar. MACRI -

Sánchez Zinny

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 308/GCBA/2025 designa a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), o el organismo que en un futuro la reemplace, como autoridad de aplicación de la Ley 6778.</p>