DECRETO 308 2025
Síntesis:
DESIGNA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY 6778 - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS
Publicación:
13/08/2025
Sanción:
12/08/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes 447 y 6.684 (textos consolidados por la Ley 6.764), y 6.778, el
Decreto 387/23 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico EX-2025-31898583-
GCABA-COPIDIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6.778, denomina "Asistentes Personales para la Vida Independiente
(APVI)", a aquellos sujetos calificados para desarrollar de manera rentada, actividades
de asistencia y atención a personas de cualquier rango etario que lo requieran de
forma permanente o transitoria debido a limitaciones funcionales;
Que el artículo 6° de la norma citada establece que la autoridad de aplicación será la
que el Poder Ejecutivo determine;
Que, por su parte, el artículo 7° dispone que la autoridad de aplicación fija las
condiciones y los plazos para la inscripción de los Asistentes Personales para la Vida
Independiente al Registro Único y Obligatorio, los requisitos para la permanencia en
dicho registro, así como también establece la normativa inherente a bajas temporales
o permanentes del mismo, entre otras funciones;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su Título IV a la Vicejefatura de
Gobierno;
Que la Ley 447 creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS), como organismo especializado en la
promoción y garantía de derechos, estableciendo entre sus funciones, las de asesorar,
supervisar, capacitar y difundir temas vinculados a la discapacidad;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo
bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno a la Comisión para la Plena Participación
e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS);
Que, en consecuencia, se propicia designar a la Comisión para la Plena Participación
e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) o el organismo que en un
futuro lo reemplace, como autoridad de aplicación de la Ley 6.778;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Designar a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS), o el organismo que en un futuro la reemplace,
como autoridad de aplicación de la Ley 6.778.
Artículo 2°.- La autoridad de aplicación dictará las normas complementarias y
operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley 6.778.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a
los Ministerios y Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo, y para su conocimiento
y demás efectos remitir a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS) y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archivar. MACRI -
Sánchez Zinny