LEY 6791 2024

Síntesis:

MODIFICA - LEY 6451 - LEY DE JUICIO POR JURADOS - INHABILIDADES - CONVOCATORIA DE LOS JURADOS SORTEADOS - PODER JUDICIAL

Publicación:

24/01/2025

Sanción:

12/12/2024

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/01/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se modifica el Artículo 11 de la Ley 6451 (texto consolidado por la Ley

6588), que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 11.- Inhabilidades. Se encuentran inhabilitados para desempeñarse como

miembros del Jurado:

a) Las personas comprendidas en lo previsto en el artículo 32, último párrafo, del

Código Civil y Comercial de la Nación.

b) Los/as abogados/as, escribanos/as y procuradores/as matriculados y los/as

profesores/as universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal.

c) Los/as fallidos/as no rehabilitados.

d) Los/as imputados/as en causa penal dolosa contra quienes se hubiera requerido

juicio.

e) Los/as condenados/as a una pena privativa de libertad, hasta diez (10) años

después de agotada la pena, los/as condenados/as a pena de multa o inhabilitación,

hasta dos (2) años después de agotada la pena y los/as condenados/as por delitos

que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo o

que lo fueran en orden a los delitos previstos en los artículos 245 y 275 del Código

Penal de la Nación, hasta dos (2) años después de agotada la pena.

f) Los/as incluidos/as en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

g) Los/as integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en actividad.

h) Los/as ministros/as de un culto reconocido.

i) Los que hayan servido como Jurado durante los tres (3) años inmediatamente

anteriores a la designación.

A fin de garantizar el desempeño de la función como jurado, en caso de requerirse,

deberán llevarse a cabo los ajustes razonables y brindar los apoyos necesarios. En tal

caso, la Oficina de Juicio por Jurados articulará la debida intervención del Observatorio

de la Discapacidad que funciona bajo la órbita de la Secretaría de Administración

General y Presupuesto en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y/o el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires."

Art 2°. Se modifica el texto del Artículo 22 de la Ley 6451 (texto consolidado por la Ley

6588), que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 22.- Convocatoria de los Jurados sorteados.

La notificación de la convocatoria deberá estar redactada en lenguaje claro y contener

la transcripción de las normas relativas a los requisitos, impedimentos e

incompatibilidades para el desempeño de la función, las causales de excusación, las

sanciones previstas para el caso de inasistencia o falseamiento de la verdad y la

fecha, hora y lugar exactos de inicio del juicio público, haciéndoles saber que deberán

comunicar si mudan de domicilio o abandonan la jurisdicción. Asimismo, la notificación

contendrá una nota explicativa de su función, el significado de las tareas

encomendadas, el cometido que le asigna la Ley en razón de su carácter de carga

pública y todo otro dato que se estime de interés, cuyo tenor será reglamentado por el

Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta notificación

deberá ser acompañada por el Formulario de Necesidad de Apoyo y/o Ajustes

Razonables elaborado por el Observatorio de la Discapacidad, que funciona bajo la

órbita de la Secretaría de Administración General y Presupuesto en el Consejo de la

Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual permitirá dar efectivo

cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11 de esta Ley.

Art. 3° - Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 22 de enero de 2025

Por medio de la presente, certifico que la Ley 6791, en trámite por expediente

electrónico N° 48413916 -GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha

quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo

dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección

General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de

Justicia y a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con

Discapacidad de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Ley 6791 modifica el artículo 11 de la Ley 6451.</p><p>Artículo 2 modifica el texto del artículo 22.</p>