LEY 6791 2024
Síntesis:
MODIFICA - LEY 6451 - LEY DE JUICIO POR JURADOS - INHABILIDADES - CONVOCATORIA DE LOS JURADOS SORTEADOS - PODER JUDICIAL
Publicación:
24/01/2025
Sanción:
12/12/2024
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/01/2025
Artículo 1°.- Se modifica el Artículo 11 de la Ley 6451 (texto consolidado por la Ley
6588), que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 11.- Inhabilidades. Se encuentran inhabilitados para desempeñarse como
miembros del Jurado:
a) Las personas comprendidas en lo previsto en el artículo 32, último párrafo, del
Código Civil y Comercial de la Nación.
b) Los/as abogados/as, escribanos/as y procuradores/as matriculados y los/as
profesores/as universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal.
c) Los/as fallidos/as no rehabilitados.
d) Los/as imputados/as en causa penal dolosa contra quienes se hubiera requerido
juicio.
e) Los/as condenados/as a una pena privativa de libertad, hasta diez (10) años
después de agotada la pena, los/as condenados/as a pena de multa o inhabilitación,
hasta dos (2) años después de agotada la pena y los/as condenados/as por delitos
que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo o
que lo fueran en orden a los delitos previstos en los artículos 245 y 275 del Código
Penal de la Nación, hasta dos (2) años después de agotada la pena.
f) Los/as incluidos/as en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
g) Los/as integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en actividad.
h) Los/as ministros/as de un culto reconocido.
i) Los que hayan servido como Jurado durante los tres (3) años inmediatamente
anteriores a la designación.
A fin de garantizar el desempeño de la función como jurado, en caso de requerirse,
deberán llevarse a cabo los ajustes razonables y brindar los apoyos necesarios. En tal
caso, la Oficina de Juicio por Jurados articulará la debida intervención del Observatorio
de la Discapacidad que funciona bajo la órbita de la Secretaría de Administración
General y Presupuesto en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y/o el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires."
Art 2°. Se modifica el texto del Artículo 22 de la Ley 6451 (texto consolidado por la Ley
6588), que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 22.- Convocatoria de los Jurados sorteados.
La notificación de la convocatoria deberá estar redactada en lenguaje claro y contener
la transcripción de las normas relativas a los requisitos, impedimentos e
incompatibilidades para el desempeño de la función, las causales de excusación, las
sanciones previstas para el caso de inasistencia o falseamiento de la verdad y la
fecha, hora y lugar exactos de inicio del juicio público, haciéndoles saber que deberán
comunicar si mudan de domicilio o abandonan la jurisdicción. Asimismo, la notificación
contendrá una nota explicativa de su función, el significado de las tareas
encomendadas, el cometido que le asigna la Ley en razón de su carácter de carga
pública y todo otro dato que se estime de interés, cuyo tenor será reglamentado por el
Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta notificación
deberá ser acompañada por el Formulario de Necesidad de Apoyo y/o Ajustes
Razonables elaborado por el Observatorio de la Discapacidad, que funciona bajo la
órbita de la Secretaría de Administración General y Presupuesto en el Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual permitirá dar efectivo
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11 de esta Ley.
Art. 3° - Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 22 de enero de 2025
Por medio de la presente, certifico que la Ley 6791, en trámite por expediente
electrónico N° 48413916 -GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha
quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección
General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de
Justicia y a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con
Discapacidad de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Kamian