LEY 6802 2024
Síntesis:
MODIFICA - LEY 6515 - LEY DE MECENAZGO Y PATROCINIO DEPORTIVO - LIMITES - IIBB - IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS - BENEFICIOS FISCALES PERSONAS JURÍDICAS - PROGRAMAS PERMANENTES DE CAPACITACIÓN DIFUSIÓN ASESORAMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO - RECHAZO DE APORTES - PATROCINADORES
Publicación:
27/01/2025
Sanción:
12/12/2024
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/01/2025
Modificación Ley de Mecenazgo y Patrocinio Deportivo
Artículo 1°.- Se sustituye el Artículo 11 de la Ley 6515 (texto consolidado por Ley
6588) el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 11.- Límites. Los contribuyentes no podrán imputar aportes en virtud del
presente régimen y/o cualquier régimen vigente de patrocinio, mecenazgo o
participación, en conjunto, por más del veinte por ciento (20%), salvo los
contribuyentes categorizados como Grandes Contribuyentes por la Administración
General de Ingresos Públicos (AGIP), que no podrán imputar aportes en conjunto por
más del diez por ciento (10%), en ambos casos de la determinación anual del
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del
ejercicio fiscal anterior al del aporte. Los aportes que los contribuyentes imputen en el
marco del presente Régimen en ningún caso podrán generar saldo a favor."
Art. 2°-. Se sustituye el Artículo 12 de la Ley 6515 (texto consolidado por Ley 6588) el
que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 12 - Beneficios Fiscales Personas Jurídicas. Los aportes efectuados a
proyectos deportivos presentados por personas jurídicas y aprobados en el marco del
presente Régimen podrán ser imputados por mecenas y patrocinadores como un pago
a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su
efectivización del ochenta por ciento (80%), siempre que no excedan el límite
establecido en el artículo 11. La reglamentación establecerá el procedimiento y las
formalidades necesarias para la instrumentación de dicha imputación
Art. 3°.- Se modifica el artículo 5° inciso 13 de la Ley 6515 (texto consolidado por Ley
6588) " el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Inciso 13) Implementar programas permanentes de capacitación, difusión,
asesoramiento y acompañamiento sobre el contenido de la presente Ley a los sujetos
alcanzados por el régimen, y fomentar su acceso a la ciudadanía, organizaciones de la
sociedad civil, clubes de barrio, entidades académicas y profesionales."
Art. 4°-. Se sustituye el artículo 29 de la Ley 6515 (texto consolidado por Ley 6588) el
que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo. 29° - Rechazo. El beneficiario podrá rechazar el/los aporte/s ofrecido/s por
el/los patrocinador/es o mecenas de manera unilateral en la forma y plazo que
establezca la reglamentación. En caso de rechazo del aporte ofrecido o de falta de
acuerdo entre el beneficiario y el mecenas o patrocinador en los términos de lo
establecido en el artículo 22 de la presente Ley, el mecenas o patrocinador podrá
derivar dicho aporte a otro proyecto deportivo aprobado en el marco del régimen, en
cumplimiento de las condiciones previstas en la presente Ley y su reglamentación."
Art. 5°-. Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Por medio de la presente, certifico que la Ley 6802, en trámite por expediente
electrónico N° 48425748-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha
quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección
General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de
Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Kamian