LEY 6802 2024

Síntesis:

MODIFICA - LEY 6515 - LEY DE MECENAZGO Y PATROCINIO DEPORTIVO - LIMITES - IIBB - IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS - BENEFICIOS FISCALES PERSONAS JURÍDICAS - PROGRAMAS PERMANENTES DE CAPACITACIÓN DIFUSIÓN ASESORAMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO - RECHAZO DE APORTES - PATROCINADORES

Publicación:

27/01/2025

Sanción:

12/12/2024

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/01/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Modificación Ley de Mecenazgo y Patrocinio Deportivo

Artículo 1°.- Se sustituye el Artículo 11 de la Ley 6515 (texto consolidado por Ley

6588) el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 11.- Límites. Los contribuyentes no podrán imputar aportes en virtud del

presente régimen y/o cualquier régimen vigente de patrocinio, mecenazgo o

participación, en conjunto, por más del veinte por ciento (20%), salvo los

contribuyentes categorizados como Grandes Contribuyentes por la Administración

General de Ingresos Públicos (AGIP), que no podrán imputar aportes en conjunto por

más del diez por ciento (10%), en ambos casos de la determinación anual del

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del

ejercicio fiscal anterior al del aporte. Los aportes que los contribuyentes imputen en el

marco del presente Régimen en ningún caso podrán generar saldo a favor."

Art. 2°-. Se sustituye el Artículo 12 de la Ley 6515 (texto consolidado por Ley 6588) el

que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 12 - Beneficios Fiscales Personas Jurídicas. Los aportes efectuados a

proyectos deportivos presentados por personas jurídicas y aprobados en el marco del

presente Régimen podrán ser imputados por mecenas y patrocinadores como un pago

a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su

efectivización del ochenta por ciento (80%), siempre que no excedan el límite

establecido en el artículo 11. La reglamentación establecerá el procedimiento y las

formalidades necesarias para la instrumentación de dicha imputación

Art. 3°.- Se modifica el artículo 5° inciso 13 de la Ley 6515 (texto consolidado por Ley

6588) " el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Inciso 13) Implementar programas permanentes de capacitación, difusión,

asesoramiento y acompañamiento sobre el contenido de la presente Ley a los sujetos

alcanzados por el régimen, y fomentar su acceso a la ciudadanía, organizaciones de la

sociedad civil, clubes de barrio, entidades académicas y profesionales."

Art. 4°-. Se sustituye el artículo 29 de la Ley 6515 (texto consolidado por Ley 6588) el

que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo. 29° - Rechazo. El beneficiario podrá rechazar el/los aporte/s ofrecido/s por

el/los patrocinador/es o mecenas de manera unilateral en la forma y plazo que

establezca la reglamentación. En caso de rechazo del aporte ofrecido o de falta de

acuerdo entre el beneficiario y el mecenas o patrocinador en los términos de lo

establecido en el artículo 22 de la presente Ley, el mecenas o patrocinador podrá

derivar dicho aporte a otro proyecto deportivo aprobado en el marco del régimen, en

cumplimiento de las condiciones previstas en la presente Ley y su reglamentación."

Art. 5°-. Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 24 de enero de 2025

Por medio de la presente, certifico que la Ley 6802, en trámite por expediente

electrónico N° 48425748-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha

quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo

dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección

General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de

Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 6802 sustituye el Art. 11 de la ley 6515.</p><p>Art. 2 sustituye el Art. 12.</p><p>Art. 3 modifica el Art. 5 inc. 13)</p><p>Art. 4 sustituye el Art. 29.</p>