LEY 6803 2024
Síntesis:
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN - ACCESO A VIVIENDA PROMOCIONAL - PRIORITARIA DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DOCENTES Y ENFERMEROS DE LA CIUDAD - OBJETO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD (IVC) - ACCESO PRIORITARIO - LÍNEA DE CRÉDITO - CARACTERÍSTICAS DE LOS CRÉDITOS - BENEFICIOS - PÉRDIDA DEL BENEFICIO - PÉRDIDA DEL BENEFICIO PARA EL PERSONAL POLICIAL - DISPONIBILIDAD - BENEFICIARIOS - EXCLUSIÓN - PRESUPUESTO - SIN REGLAMENTAR - BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Publicación:
27/01/2025
Sanción:
12/12/2024
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/01/2025
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto promover el acceso prioritario a
vivienda promocional al personal con estado policial activo de la Policía de la Ciudad
Buenos Aires, docentes y enfermeros que se desempeñen en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Art. 2°.- Autoridad de aplicación. El Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) será el
encargado de determinar los parámetros de elegibilidad del personal con estado
policial activo de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, docentes y enfermeros que
se desempeñen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que cumplan con los
requisitos dispuestos por los artículos 10 y 11 de la presente Ley, mientras que el
Banco de la Ciudad de Buenos Aires será el encargado del otorgamiento de las
mencionadas líneas crediticias.
Art. 3°.- Acceso prioritario. Se dispone la prioridad de acceso a la vivienda promocional
normada por el artículo 10.1 y subsiguientes del Código Urbanístico para el personal
con estado policial activo de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, docentes y
enfermeros que se desempeñen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Todo proyecto edilicio ubicado en los polígonos identificados en el plano N°10.1 del
Código Urbanístico y que aspire a ser calificado como vivienda promocional por la
autoridad de aplicación, debe asignarle prioridad de opción de compra frente a
cualquier otro interesado al personal con estado policial activo de la Policía de la
Ciudad de Buenos Aires, docentes y enfermeros que se desempeñen en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires debiendo destinarse al menos el 25% de sus unidades
funcionales a tal fin.
Art. 4°.- Línea de crédito. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires implementará una
Línea de crédito hipotecario con condiciones comerciales preferenciales, a los fines de
que el personal con estado policial activo de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires,
docentes y enfermeros que se desempeñen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
que hubiesen calificado para la adquisición de la vivienda promocional, puedan
adquirirla.
Art. 5°.- Características de los créditos. Los créditos para la compra de primera
vivienda promocional a tasa preferencial tienen las siguientes características:
a. Serán en UVAs o la unidad de medida que en un futuro la reemplace, con una tasa
de interés preferencial en relación a la tasa vigente para Líneas de Créditos
Hipotecarios de Banco Ciudad y con el plazo más largo que el Banco ofrezca para sus
líneas vigentes en cada momento;
b. por el monto de hasta 120 millones de pesos actualizable en forma semestral por
variación del coeficiente UVA;
c. debe asignarse exclusivamente para la compra de vivienda única y permanente
ubicada en los Polígonos identificados en el plano N° 10.1 conforme lo normado por el
artículo 10.1.2.1 del Código Urbanístico; y
d. el Banco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribirá un convenio con la
Policía de la Ciudad de Buenos Aires, el Ministerio de Salud y el Ministerio de
Educación de la Ciudad de Buenos Aires o los organismos que en un futuro los
remplacen a los fines de debitar las cuotas en forma directa de los recibos de haberes,
pudiendo, en su defecto, efectuar el débito de la cuenta bancaria del beneficiario.
Art. 6°.- Beneficios. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires no cobrará comisión,
gastos administrativos u operativos para la adjudicación del crédito hipotecario al
destinatario.
Art. 7°.- Pérdida del beneficio. El hipotecante perderá el beneficio en la tasa
preferencial si incurre en alguno de los presentes supuestos:
a. si dejase de laborar para la Policía de la Ciudad de Buenos Aires para el caso del
personal policial, o en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el
caso de docentes y enfermeros (salvo que durante el plazo del crédito, ocurriese su
retiro o jubilación) o dejase de acreditar sus haberes en el Banco de la Ciudad de
Buenos Aires,
b. si es ingresado en el Registro de Deudores Alimentarios.
Ante cualquiera de estos supuestos, la tasa de interés se actualizará a la tasa
comercial aplicable al momento.
Art. 8°.- Pérdida del beneficio para el personal policial. El hipotecante perderá el
beneficio en la tasa preferencial si incurre en alguno de los presentes supuestos:
a. si no asistiera y aprobase los cursos de actualización profesional que el Ministerio
de Seguridad o autoridad que en el futuro la reemplace lo disponga.
b. si es sancionado con suspensión de empleo.
c. si no cumpliese con los parámetros de conducta disciplinaria que el Ministerio
disponga.
Ante cualquiera de estos supuestos, la tasa de interés se actualizará a la tasa
comercial aplicable al momento.
Art. 9°.- Disponibilidad. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires deberá arbitrar los
medios necesarios para poner a disposición la Línea y los Créditos, con la mayor
celeridad posible a la reglamentación de la presente Ley.
Art. 10.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de esta línea de créditos del Banco de
la Ciudad de Buenos Aires, el personal con estado policial activo de la Policía de la
Ciudad de Buenos Aires, docentes y enfermeros que se desempeñen en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y que cumplan con los siguientes requisitos:
a. contar con una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones
dentro de la Policía de la Ciudad para el caso del personal policial o como docente o
enfermero en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b. la cuota inicial del crédito no represente más del 30% de sus ingresos o los de su
grupo familiar; y
c. percibir ingresos propios hasta un máximo de quince (15) veces el Salario Mínimo
Vital y Móvil (SMVM).
d. Percibir sus haberes en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 11.- Exclusión. No podrán ser destinatarios/as del presente programa quienes:
a. cuenten con alguna propiedad, al momento de iniciar el trámite para ingresar al
programa de la presente Ley, en cualquier sitio del territorio nacional;
b. cuenten con deudas frente a la AGIP o AFIP;
c. figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
d. hayan recibido como sanción la suspensión de empleo.
Art. 12.- Presupuesto. Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las reestructuraciones y
modificaciones presupuestarias que correspondan para el cumplimiento de la presente
Ley.
Art. 13.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley en un
plazo de sesenta días hábiles administrativos desde su publicación en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CLÁUSULA TRANSITORIA. - Lo dispuesto en la presente Ley estará sujeto a las
disposiciones y normativas emanadas del Banco Central de la República Argentina.
Art. 14.- De forma. Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 24 de enero de 2025
Por medio de la presente, certifico que la Ley 6803, en trámite por expediente
electrónico N° 48426364-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha
quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección
General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,
archívese. Kamian