DECRETO 1509 2005
Síntesis:
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA - SE LE ASIGNA FUNCIÓN CRÍTICA MEDIA - ASIGNACIÓN - MODIFICACIÓN - RÉGIMEN GENERAL DE DIRECCIONES GENERALES - FUNCIÓN CRÍTICA ALTA, MEDIA O BÁSICA
Publicación:
06/10/2005
Sanción:
28/09/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto los Decretos Nros. 726/01 (B.O. N° 1205), modificado por su similar N° 761/01 (B.O. N° 1215), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° del Decreto N° 726/01, modificado por el artículo 2° del Decreto N° 761/01, se asignan a las Direcciones Generales, Direcciones Generales Adjuntas y Organismos Fuera de Nivel con nivel de Dirección General o retribución equivalente, al Adicional No Remunerativo y Transitorio, según el detalle y montos que para cada caso se expresan en la normativa citada;
Que por el artículo 5° del Decreto N° 726/01, modificado por el artículo 1° del Decreto N° 761/01, se aprueba el Régimen General de Direcciones Generales las que se categorizan según su grado de función crítica alta, media o básica;
Que en el marco de dicho ordenamiento, le fue asignada función crítica básica a la Dirección General de Infraestructura;
Que en los presentes actuados se solicita se asigne función crítica media a la mencionada Dirección General, dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura;
Que, ponderando las misiones y funciones asignadas a la citada unidad de organización, se entiende procedente el dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Asígnase función crítica media a la Dirección General de Infraestructura, dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura, modificándose de tal forma los términos del artículo 5° del Decreto N° 726/01 y su modificatorio.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Cultura y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos.