DISPOSICIÓN 521 2025 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

APRUEBA - MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS CONSORCIALES - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Publicación:

05/02/2025

Sanción:

31/01/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO: La Ley N° 941 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y su Decreto

Reglamentario N° 551/2010, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 3 de diciembre de 2002, se sancionó la Ley N° 941 (texto consolidado

según Ley N° 5.666) que creó el Registro Público de Administradores de Consorcios

de Propiedad Horizontal a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires en materia de defensa y protección de los consumidores y usuarios;

Que, posteriormente en concordancia con el espíritu de dicha Ley, se dictó el Decreto

Reglamentario N° 551/2010, mediante el cual se designó a la Dirección General de

Defensa y Protección al Consumidor como Autoridad de Aplicación, con las facultades

de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en dicha

normativa;

Que, asimismo, dicho reglamento faculta al titular de la Dirección General de Defensa

y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas

necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y

concordantes;

Que con fecha 23 de febrero de 2024 mediante DI-2024-1146-GCABA-DGDYPC se

dispuso introducir una modificación al Modelo Único de Liquidación de Expensas,

Anexos I (IF-2014-09041009-DGDYPC) contemplado por el artículo 2° de la

Disposición N° 856/DGDYPC/2014, modificado también por la Disposición N°

1494/DGDYPC/2014, exigiendo la incorporación de un código QR o un

link/hipervínculo que deberá generar el propio administrador de consorcios, el cual

deberá encontrarse impreso de forma visible en la liquidación de expensas, a fin de

permitir el acceso a la documentación que tenga directa relación al periodo liquidado

para su cancelación por parte de los consorcistas.

Que dicha medida tuvo en miras contribuir al fortalecimiento del derecho de

información del consorcista, derecho fundamental que debe ser garantizado por el

administrador de consorcio a efectos de que aquellos puedan contar con elementos

adicionales que faciliten el acceso ágil y rápido a los comprobantes de aplicación de

los fondos ingresados al consorcio y a la información atinente al consorcio en general,

como así también dotar de mayor transparencia la gestión de los administradores de

consorcios de propiedad horizontal, cuya actuación pueda ser sometida al debido

control por parte de la autoridad de aplicación.

Que, ello tuvo como fundamento también lo dispuesto por el artículo 9 inciso f) de la

Ley 941 que establece, no solo la obligatoria conservación de la documentación

perteneciente al consorcio a cargo del administrador, sino también la obligación de

garantizar a los consorcistas el libre acceso a la misma.

Que, asimismo, el artículo 15 inciso d) establece que el incumplimiento de dicho

recaudo por parte del administrador de consorcio importa la comisión de infracción a la

Ley N° 941, siendo dicha conducta pasible de aplicar las sanciones previstas en el

artículo 16 de dicha norma.

Que, de igual forma, se ha elaborado un Manual de Buenas Prácticas Consorciales

que describe los derechos y obligaciones de los consorcistas y administradores de

consorcios, brindando información útil a todos aquellos actores vinculados al régimen

de propiedad horizontal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el

objeto de lograr a través de la información un camino exitoso hacia el bien común del

consorcio.

Que, en este mismo sentido, asimismo, deviene conveniente que los administradores

de consorcios incorporen dicho Manual de Buenas Prácticas Consorciales junto con el

correspondiente Reglamento de Propiedad Horizontal de cada consorcio a la

documentación que deben adjuntar a la liquidación de expensas mediante el QR o

hipervínculo o cualquier otro medio fehaciente, como por ejemplo correo electrónico, a

los efectos que en forma permanente esté al alcance de todos los actores consorciales

dicha documentación.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA

Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1°: Apruébese el Manual de Buenas Prácticas Consorciales que se adjunta al

presente como Anexos I (IF-2025-06203412-DGDYPC), el que entrará en vigencia a

partir de su publicación;

Artículo 2°: A partir del día 1° de abril de 2025, será obligatoria la incorporación de

dicho Manual de Buenas Prácticas Consorciales a la liquidación de expensas dirigida a

los consorcistas junto con el correspondiente Reglamento de Propiedad Horizontal de

cada consorcio, mediante QR o hipervínculo o link o cualquier otro medio fehaciente,

como por ejemplo correo electrónico. En caso de no verificarse su cumplimiento, los

administradores serán pasibles de las sanciones establecidas por el artículo 16 de La

Ley 941 por incumplimiento al artículo 15 inciso d) de la mencionada norma.

Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese.

Traboulsi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7053

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 521-DGDYPC/25 aprueba el Manual de Buenas Prácticas Consorciales, en el marco de la Ley N° 941.</p>