LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2005

Síntesis:

DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD A DISTINTOS EDIFICIOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS CEMENTERIOS DE CHACARITA Y FLORES

Publicación:

12/10/2005

Sanción:

15/09/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido

en los artículos 89 y 90 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Decláranse Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires conforme a lo dispuesto en la Ley N° 1.227, art. 4°, inc. c) a:

a) Edificios históricos que integran el peristilo con el hemiciclo; Crematorio, la bóveda de Tomas Perón, los mausoleos de Carlos Gardel, Jorge Newbery y Pascual y Ángel Roverano y la sepultura de Adolfo Argerich del Cementerio de la Chacarita.

b) Edificios históricos del peristilo, Capilla y la Bóveda de Diego Flores del Cementerio de Flores.

Artículo 2° - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto por los arts. 89, inc. 3 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

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