LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2005
Síntesis:
DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD A DISTINTOS EDIFICIOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS CEMENTERIOS DE CHACARITA Y FLORES
Publicación:
12/10/2005
Sanción:
15/09/2005
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Decláranse Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires conforme a lo dispuesto en la Ley N° 1.227, art. 4°, inc. c) a:
a) Edificios históricos que integran el peristilo con el hemiciclo; Crematorio, la bóveda de Tomas Perón, los mausoleos de Carlos Gardel, Jorge Newbery y Pascual y Ángel Roverano y la sepultura de Adolfo Argerich del Cementerio de la Chacarita.
b) Edificios históricos del peristilo, Capilla y la Bóveda de Diego Flores del Cementerio de Flores.
Artículo 2° - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto por los arts. 89, inc. 3 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.