LEY 2086 2006

Síntesis:

DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD A DISTINTAS EDIFICACIONES DE LOS CEMENTERIOS DE LA CHACARITA Y FLORES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

31/10/2006

Sanción:

14/09/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

20/10/2006


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Decláranse Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires conforme a lo dispuesto en la Ley N° 1.227, art. 4°, inc. c) a:
a) Del Cementerio de la Chacarita:
- los edificios históricos que integran el Peristilo con el hemiciclo,
- el crematorio,
- la bóveda de Tomás Perón, ubicada en Sección 9, Manzana 9, entre calles 34 y 38 SMTS 9-9-5-21,
- el mausoleo de Carlos Gardel, ubicado en calle 33, entre 6 y 10,
- el mausoleo de Jorge Newbery, ubicado en Diagonal 113 y 114,
- el mausoleo de Pascual y Ángel Roverano, ubicado en Sección 9, Manzana 4, entre calles 30 y 33. SMTS: 9-4-9-36 A 40 y 16 A 20,
- la sepultura de Adolfo Argerich, ubicada en Sección 1, Manzana 6, entre calles 33 y 10. SMTS: 1-6-1-17.
b) Del Cementerio de Flores, los edificios históricos del Peristilo, Capilla y la Bóveda de Diego Flores.

Artículo 2° - Comuníquese, etc.

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