DECRETO 1503 2005

Síntesis:

DECLARA LA CADUCIDAD DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD Y LA FEDERACIÓN DE INSTITUCIONES COMUNITARIAS DE PARQUE CHACABUCO

Publicación:

12/10/2005

Sanción:

28/09/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el convenio de colaboración de fecha 1°/11/91 y el Expediente N° 73.588/99; y

CONSIDERANDO:

Que, el inmueble ubicado en Bajo la AU 1 entre la calle Dávila y la Av. Eva Perón, pertenece al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fue oportunamente objeto de un convenio de colaboración celebrado entre la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la Federación de Instituciones Comunitarias de Parque Chacabuco, en el marco de la Ordenanza N° 43.794 (B.M. N° 18.631), aprobado por Resolución N° 3-SG/92 (B.M. N° 19.275);

Que, el convenio mencionado en su cláusula tercera establece una vigencia del mismo de veinte años computados desde la fecha de su aprobación y, por su parte, la cláusula cuarta dispuso que la ex Municipalidad supervisará la ejecución del plan de tareas convenido, estableciéndose en el Anexo I del mismo las obras que debía desarrollar la mentada federación;

Que, la Subsecretaría de Descentralización, a través de sus organismos técnicos, procedió a realizar un relevamiento en el predio del que tratan las actuaciones, constatando que en el domicilio no existe dicha federación y que en su lugar funciona un Centro de Jubilados que depende de la Sociedad de Fomento y Cultura Malvinas Argentinas;

Que, siendo intimada la Sociedad de Fomento y Cultura Malvinas Argentinas para que acredite el carácter de la ocupación que detenta, a efectos de esclarecer si existe relación entre ella y la Federación de Instituciones Comunitarias de Parque Chacabuco, se presenta en autos la nombrada sociedad agregando copia del estatuto y acta de asamblea de designación de sus autoridades;

Que, del análisis de la compulsa de dicha documentación, se señala que la Asociación de Fomento y Cultura Malvinas Argentinas integraría la nómina de instituciones fundadoras de la Federación de Instituciones Comunitarias de Parque Chacabuco;

Que, sin perjuicio de ello, cabe destacar que efectuada la verificación in situ del sector en tratamiento, realizada con fecha 15/7/04 por parte del organismo técnico, se verificó que en dicho local existen medios de calefacción sin la correspondiente ventilación reglamentaria y cables eléctricos expuestos al alcance de la mano del público, lo que constituye una falta de previsión de medidas de seguridad que son de cumplimiento obligatorio, pasibles de multas y clausura del predio, así como obras paralizadas sin terminar, escombros y venta de diversos productos comestibles;

Que, lo expuesto implica una clara violación al convenio de colaboración mencionado, atento que en el mismo se pactó que la federación tendría a su cargo los servicios de mantenimiento, conservación, refacción y limpieza del predio, así como la adopción de medidas de seguridad que estime convenientes;

Que, asimismo, en la inspección mencionada se constató a la entrada del predio un cartel publicitario con la siguiente leyenda Circuito Maranello - Escuela de Automovilismo - Slot Car - Campeonatos - Cumpleaños - Eventos. Sociedad de Fomento y Cultura Malvinas Argentinas;

Que, en ese sentido la cláusula séptima del convenio de colaboración oportunamente suscripto entre la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la Federación de Instituciones Comunitarias de Parque Chacabuco dispuso expresamente que sería a cargo de la citada federación solventar los servicios sociales detallados en el Anexo I del referido convenio, destinados a actividades culturales y recreativas para la tercera edad, a saber: salón multiusos, centro de información de recursos comunitarios para la tercera edad en la Capital Federal y asesoramiento jurídico gratuito;

Que, conforme ello, existen sobradas razones para disponer la caducidad del convenio de marras por incumplimiento de las obligaciones a cargo de la referida federación;

Que, el convenio de colaboración de marras dispuso en su cláusula quinta que las partes podrán rescindirlo con expresa invocación de causa, debiéndose notificar fehacientemente tal decisión;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado debida intervención expidiéndose en los dictámenes de fecha 20 de julio de 2000, 11 de diciembre de 2000 y Dictamen N° 28.146 de fecha 30 de agosto de 2004, aconsejando que se declare la caducidad del convenio mencionado;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Declárase la caducidad del convenio de colaboración celebrado con fecha 1°/11/91, suscripto entre la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la Federación de Instituciones Comunitarias de Parque Chacabuco.

Artículo 2° - Instrúyase a la Dirección General Administración de Bienes a fin de que intime a la Sociedad de Fomento y Cultura Malvinas Argentinas para que, en el plazo de diez (10) días de notificado del presente decreto, desocupe el predio ubicado en Bajo AU 1 entre las calles Dávila y la Av. Eva Perón, perteneciente al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de disponerse la desocupación administrativa del mismo.

Artículo 3° - Instrúyase a la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias a fin que, en caso de que la Sociedad de Fomento y Cultura Malvinas Argentinas no cumpla con lo dispuesto en el artículo 2° del presente decreto, proceda a la desocupación administrativa del predio indicado, requiriendo el auxilio de la fuerza pública y de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) en caso de ser necesario, remitiendo los bienes muebles que allí se encuentren a depósito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Descentralización y Participación Ciudadana, de Seguridad, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana y a la Escribanía General de la Ciudad. Notifíquese a la Federación de Instituciones Comunitarias de Parque Chacabuco y a la Sociedad de Fomento y Cultura Malvinas Argentinas por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Dirección General de Administración de Bienes. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto. 1503-05 Declara la caducidad del Convenio de Colaboración celebrado entre la ex MCBA y la Fed. de Inst. Comunitarias de P. Chacabuco aprobado por Res. 3-SG-92
RATIFICADA POR
Dec.731-07 rechaza el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Emilio José Ramón Ribera contra los términos del Dec. N° 1.503-05.