DECRETO 731 2007

Síntesis:

RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA DECRETO N° 1.503-05 - EMILIO JOSÉ RAMÓN RIBERA -

Publicación:

29/05/2007

Sanción:

18/05/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 1.503/05 (B.O.C.B.A. N° 2294) y el Expediente N° 73.588/99, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en el visto se declaró la caducidad del convenio de colaboración celebrado con fecha 1° de noviembre de 1991 entre la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la Federación de Instituciones Comunitarias de Parque Chacabuco, a la vez que se instruyó a la Dirección General de Administración de Bienes a fin de que intimara a la Sociedad de Fomento y Cultura Malvinas Argentinas a desocupar el predio ubicado en Bajo AU1, entre las calles Dávila y avenida Eva Perón, bajo apercibimiento de disponerse la desocupación administrativa del predio;

Que, notificado del Decreto N° 1.503/05, se presentó el Sr. Emilio José Ramón Ribera invocando el carácter de presidente de la Sociedad de Fomento y Cultura Malvinas Argentinas, y de la Federación de Instituciones Comunitarias de Parque Chacabuco e interpuso un recurso que debe ser calificado como recurso de reconsideración en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97);

Que de las constancias obrantes en las actuaciones surge que no se encuentra acreditada la vigencia de la calidad invocada al momento de la interposición del escrito recursivo, toda vez que el carácter de presidente alegado por el Sr. Ribera, respecto de la Federación de la referencia, tenía duración hasta el día 10 de diciembre de 1995 y, respecto de la Sociedad de Fomento aludida, tenía vigencia por el período 2001/03;

Que, en tal sentido, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires dispone, en su artículo 92, que los recursos administrativos podrán ser deducidos por quienes aleguen un derecho subjetivo o un interés legítimo, mientras que, por su artículo 51, regula el instituto de la representación en tanto prescribe que la persona que se presente en las actuaciones administrativas por un derecho o interés que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de una representación legal, deberá acompañar los documentos que acrediten la calidad invocada, advirtiendo que la acreditación de dicha calidad resulta imprescindible para ser parte en el procedimiento;

Que la doctrina ha sostenido que: la interposición de un recurso administrativo requiere que quien lo promueva tenga una aptitud específica que le permita ser parte en el procedimiento declarativo de impugnación. Debe, en consecuencia, poseer una legitimación previa, singularizada a la invocación de un derecho subjetivo o un interés legítimo (Cassagne, Juan Carlos Derecho Administrativo T° II, Ed. Abeledo Perrot, pág. 478);

Que quien suscribe el escrito recursivo, el Sr. Emilio José Ramón Ribera, no ha acreditado la calidad invocada a los efectos de actuar como representante de las entidades aludidas, por lo que no puede ser parte en el procedimiento administrativo, al carecer de la legitimación necesaria;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia (Dictamen N° 55.172) aconsejando el dictado de un acto mediante el cual se rechace, por improcedente, el recurso de reconsideración incoado;

Por ello, de conformidad con lo dictaminado, y en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Recházase, por resultar formalmente improcedente, el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Emilio José Ramón Ribera (DNI 11.182.845) contra los términos del Decreto N° 1.503/05.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gestión Pública y Descentralización y de Hacienda.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes, dependiente de la Subsecretaría de Escribanía General del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, que deberá notificar en forma fehaciente a la Sociedad de Fomento y Cultura Malvinas Argentinas y a la Federación de Instituciones Comunitarias de Parque Chacabuco, dejando constancia de que el presente agota la vía recursiva administrativa. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Dec.731-07 rechaza el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Emilio José Ramón Ribera contra los términos del Dec. N° 1.503-05.