RESOLUCIÓN 1 2025 SUBSECRETARIA INVERSIONES
Síntesis:
MODIFICA - RESOLUCIÓN N° 48-SSIN/24 - PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE RECONVERSIÓN EN EL ÁREA CÉNTRICA DE LA CIUDAD - SUBSECRETARÍA DE INVERSIONES
Publicación:
11/02/2025
Sanción:
23/01/2025
Organismo:
SUBSECRETARIA INVERSIONES
VISTO: Las Leyes N° 6.508 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y N° 6.684, los
Decretos Nros. 138/22 y N° 387/23 y sus modificatorios, la Resolución N° 48-GCABA-
SSIN/24, el Expediente Electrónico N° EX-2025-05348105-GCABA-DGEPRP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.684 contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo Económico;
Que, mediante el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires contemplando a la Subsecretaría de Inversiones, bajo la órbita del
Ministerio aludido, estableciendo entre sus responsabilidades primarias las de "diseñar
y conducir la planificación estratégica de los regímenes de promoción en los que el
Ministerio resulte autoridad de aplicación. Entender en la promoción de los distritos
económicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como herramienta para la
mejora de la competitividad y la proyección internacional de los sectores promovidos
(...) planificar y desarrollar los criterios de acción para el impulso de los distritos
económicos y regímenes especiales de promoción económica de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, alentando la radicación y el crecimiento de empresas (...) y
supervisar el funcionamiento de registros de empresas de los regímenes de
promoción";
Que, asimismo, conforme los términos de la citada regulación, compete a la citada
Subsecretaría "promover la aplicación de buenas prácticas en materia de
simplificación y desburocratización de los trámites relacionados con los distintos
sectores que desarrollan su actividad económica en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en coordinación con las áreas competentes";
Que por Ley N° 6.508 se creó el Régimen de Transformación del Área Céntrica de la
Ciudad de Buenos Aires, dentro del perímetro comprendido por las calles Avenida
Santa Fe, Crucero General Belgrano, Avenida del Libertador, Avenida Leandro N.
Alem, Avenida Paseo Colón, Avenida Belgrano, Bernardo de Irigoyen y Carlos
Pellegrini, en ambas aceras;
Que dicha norma tiene por objeto la transformación urbana del Área Céntrica de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como un área urbana residencial, inteligente y
sostenible, a través de la promoción al desarrollo de actividades económicas
estratégicas con la finalidad de mejorar las condiciones de habitabilidad, cohesión
social y reequilibrio territorial, mediante el otorgamiento de beneficios impositivos a
quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de tales espacios en dicho
polígono;
Que a través del Decreto N° 138/22 se designó al Ministerio de Desarrollo Económico
y Producción actual Ministerio de Desarrollo Económico como Autoridad de Aplicación
del citado plexo normativo;
Que mediante Resolución N° 325-GCABA-MDEPGC/22 se otorgó a la entonces
Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas o el organismo que en el
futuro la reemplace, la facultad de ejercer diversas competencias en relación al
Régimen de la Ley N° 6508;
Que por Resolución N° 48-GCABA-SSIN/24 se estableció una nueva reglamentación
del procedimiento y los requisitos para la presentación de proyectos de reconversión
en el área céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a los fines de agilizar y optimizar el procedimiento para la aprobación de los
proyectos, así como también la acreditación de inversiones y el otorgamiento de los
beneficios correspondientes, resulta conducente modificar parcialmente la resolución
citada en el considerando precedente;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención
que le compete;
Que por lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de sus facultades,
Artículo 1°.- Modificar los puntos B.6. y B.7. del Anexo I de la la Resolución N° 48-
GCABA-SSIN/24, titulado "PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y
APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RECONVERSIÓN", los que quedarán
redactados de la siguiente forma:
"B.6. La DGEPRP emitirá un acto administrativo para la aprobación del proyecto de
reconversión determinando el porcentaje final del monto a invertir que podrá ser
tomado como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme lo
establecido en el segundo y tercer párrafo del art. 12 de dicha norma".
"B.7. Dentro de los sesenta (60) días corridos a contar del acto administrativo
mencionado en el párrafo anterior, en caso de no haberlo iniciado con anterioridad, el
solicitante deberá iniciar el trámite de Permiso de Obra ante la DGROC y acreditar
ante la DGEPRP el Inicio de Obra, presentando el código QR otorgado por la Agencia
Gubernamental de Control.
Artículo 2°.- Modificar los puntos C.1. y C.2. del Anexo I de la Resolución N° 48-
GCABA-SSIN/24, titulado "PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS
INVERSIONES Y RECONOCIMIENTO DE BENEFICIOS", los que quedarán
redactados de la siguiente forma:
"C.1. Los solicitantes deberán detallar con carácter de declaración jurada ante la
DGEPRP o la que en el futuro la reemplace, con una periodicidad no menor a un (1)
mes, todas las inversiones realizadas durante el período correspondiente,
completando a tal fin la Certificación de Inversión Efectuada en el formulario C con la
documentación requerida y el Informe Técnico de Seguimiento de la Inversión del
formulario D del Anexo II.
A tales efectos, deberán acompañarse: a) comprobantes fiscales que acrediten los
gastos efectuados en el proyecto; y b) comprobantes de pago de los gastos
correspondientes.
Si los pagos fueren realizados en dólares estadounidenses, deberá consignarse en
pesos argentinos a una cotización a tipo de cambio billete vendedor del Banco de la
Nación Argentina, del día anterior a su efectiva realización.
Dicha presentación, así como toda otra documentación relacionada con el Régimen de
Transformación Urbana del Área Céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
creado por la Ley N° 6.508 (texto consolidado por Ley N° 6.588), se realizará
exclusivamente a través de los medios detallados en el punto B.1) del presente.
En el supuesto de que una pluralidad de sujetos integren un proyecto de reconversión,
el monto del beneficio establecido en el art. 12 se calculará exclusivamente sobre las
inversiones efectivamente acreditadas sobre dicho proyecto. En tal caso, el monto del
beneficio resultante, podrá imputarse a uno o más sujetos beneficiarios que hayan sido
aportantes de tales inversiones, en razón a los porcentajes que establezca el
solicitante del proyecto de reconversión, a través de la certificación establecida en el
presente punto. Asimismo, el monto resultante a razón del porcentaje establecido por
el solicitante, no podrá exceder el cien por ciento (100%) del monto invertido por el
sujeto beneficiario.
C.2. La DGEPRP verificará con la AGIP que los sujetos beneficiarios cumplan con lo
establecido en el inciso b) del art. 5° de la Ley N° 6.508. Esta verificación tendrá una
vigencia de tres (3) meses desde la fecha de información suministrada por AGIP.".
Artículo 3°.- Sustituir el ANEXO II, "FORMULARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE
PROYECTOS DE RECONVERSIÓN", "FORMULARIO C"; "CERTIFICACIÓN DE
INVERSIÓN EFECTUADA" de la Resolución N° 48-GCABA-SSIN/24, por el que como
ANEXO I (IF-2025-05354510-GCABA-SSIN), forma parte integrante del presente.
Artículo 4°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido. Archivar. Zaballa