RESOLUCIÓN 1 2025 SUBSECRETARIA INVERSIONES

Síntesis:

MODIFICA - RESOLUCIÓN N° 48-SSIN/24 - PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE RECONVERSIÓN EN EL ÁREA CÉNTRICA DE LA CIUDAD - SUBSECRETARÍA DE INVERSIONES

Publicación:

11/02/2025

Sanción:

23/01/2025

Organismo:

SUBSECRETARIA INVERSIONES


VISTO: Las Leyes N° 6.508 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y N° 6.684, los

Decretos Nros. 138/22 y N° 387/23 y sus modificatorios, la Resolución N° 48-GCABA-

SSIN/24, el Expediente Electrónico N° EX-2025-05348105-GCABA-DGEPRP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.684 contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo Económico;

Que, mediante el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires contemplando a la Subsecretaría de Inversiones, bajo la órbita del

Ministerio aludido, estableciendo entre sus responsabilidades primarias las de "diseñar

y conducir la planificación estratégica de los regímenes de promoción en los que el

Ministerio resulte autoridad de aplicación. Entender en la promoción de los distritos

económicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como herramienta para la

mejora de la competitividad y la proyección internacional de los sectores promovidos

(...) planificar y desarrollar los criterios de acción para el impulso de los distritos

económicos y regímenes especiales de promoción económica de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, alentando la radicación y el crecimiento de empresas (...) y

supervisar el funcionamiento de registros de empresas de los regímenes de

promoción";

Que, asimismo, conforme los términos de la citada regulación, compete a la citada

Subsecretaría "promover la aplicación de buenas prácticas en materia de

simplificación y desburocratización de los trámites relacionados con los distintos

sectores que desarrollan su actividad económica en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, en coordinación con las áreas competentes";

Que por Ley N° 6.508 se creó el Régimen de Transformación del Área Céntrica de la

Ciudad de Buenos Aires, dentro del perímetro comprendido por las calles Avenida

Santa Fe, Crucero General Belgrano, Avenida del Libertador, Avenida Leandro N.

Alem, Avenida Paseo Colón, Avenida Belgrano, Bernardo de Irigoyen y Carlos

Pellegrini, en ambas aceras;

Que dicha norma tiene por objeto la transformación urbana del Área Céntrica de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires como un área urbana residencial, inteligente y

sostenible, a través de la promoción al desarrollo de actividades económicas

estratégicas con la finalidad de mejorar las condiciones de habitabilidad, cohesión

social y reequilibrio territorial, mediante el otorgamiento de beneficios impositivos a

quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de tales espacios en dicho

polígono;

Que a través del Decreto N° 138/22 se designó al Ministerio de Desarrollo Económico

y Producción actual Ministerio de Desarrollo Económico como Autoridad de Aplicación

del citado plexo normativo;

Que mediante Resolución N° 325-GCABA-MDEPGC/22 se otorgó a la entonces

Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas o el organismo que en el

futuro la reemplace, la facultad de ejercer diversas competencias en relación al

Régimen de la Ley N° 6508;

Que por Resolución N° 48-GCABA-SSIN/24 se estableció una nueva reglamentación

del procedimiento y los requisitos para la presentación de proyectos de reconversión

en el área céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, a los fines de agilizar y optimizar el procedimiento para la aprobación de los

proyectos, así como también la acreditación de inversiones y el otorgamiento de los

beneficios correspondientes, resulta conducente modificar parcialmente la resolución

citada en el considerando precedente;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención

que le compete;

Que por lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de sus facultades,

EL SUBSECRETARIO DE INVERSIONES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar los puntos B.6. y B.7. del Anexo I de la la Resolución N° 48-

GCABA-SSIN/24, titulado "PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y

APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RECONVERSIÓN", los que quedarán

redactados de la siguiente forma:

"B.6. La DGEPRP emitirá un acto administrativo para la aprobación del proyecto de

reconversión determinando el porcentaje final del monto a invertir que podrá ser

tomado como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme lo

establecido en el segundo y tercer párrafo del art. 12 de dicha norma".

"B.7. Dentro de los sesenta (60) días corridos a contar del acto administrativo

mencionado en el párrafo anterior, en caso de no haberlo iniciado con anterioridad, el

solicitante deberá iniciar el trámite de Permiso de Obra ante la DGROC y acreditar

ante la DGEPRP el Inicio de Obra, presentando el código QR otorgado por la Agencia

Gubernamental de Control.

Artículo 2°.- Modificar los puntos C.1. y C.2. del Anexo I de la Resolución N° 48-

GCABA-SSIN/24, titulado "PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS

INVERSIONES Y RECONOCIMIENTO DE BENEFICIOS", los que quedarán

redactados de la siguiente forma:

"C.1. Los solicitantes deberán detallar con carácter de declaración jurada ante la

DGEPRP o la que en el futuro la reemplace, con una periodicidad no menor a un (1)

mes, todas las inversiones realizadas durante el período correspondiente,

completando a tal fin la Certificación de Inversión Efectuada en el formulario C con la

documentación requerida y el Informe Técnico de Seguimiento de la Inversión del

formulario D del Anexo II.

A tales efectos, deberán acompañarse: a) comprobantes fiscales que acrediten los

gastos efectuados en el proyecto; y b) comprobantes de pago de los gastos

correspondientes.

Si los pagos fueren realizados en dólares estadounidenses, deberá consignarse en

pesos argentinos a una cotización a tipo de cambio billete vendedor del Banco de la

Nación Argentina, del día anterior a su efectiva realización.

Dicha presentación, así como toda otra documentación relacionada con el Régimen de

Transformación Urbana del Área Céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

creado por la Ley N° 6.508 (texto consolidado por Ley N° 6.588), se realizará

exclusivamente a través de los medios detallados en el punto B.1) del presente.

En el supuesto de que una pluralidad de sujetos integren un proyecto de reconversión,

el monto del beneficio establecido en el art. 12 se calculará exclusivamente sobre las

inversiones efectivamente acreditadas sobre dicho proyecto. En tal caso, el monto del

beneficio resultante, podrá imputarse a uno o más sujetos beneficiarios que hayan sido

aportantes de tales inversiones, en razón a los porcentajes que establezca el

solicitante del proyecto de reconversión, a través de la certificación establecida en el

presente punto. Asimismo, el monto resultante a razón del porcentaje establecido por

el solicitante, no podrá exceder el cien por ciento (100%) del monto invertido por el

sujeto beneficiario.

C.2. La DGEPRP verificará con la AGIP que los sujetos beneficiarios cumplan con lo

establecido en el inciso b) del art. 5° de la Ley N° 6.508. Esta verificación tendrá una

vigencia de tres (3) meses desde la fecha de información suministrada por AGIP.".

Artículo 3°.- Sustituir el ANEXO II, "FORMULARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE

PROYECTOS DE RECONVERSIÓN", "FORMULARIO C"; "CERTIFICACIÓN DE

INVERSIÓN EFECTUADA" de la Resolución N° 48-GCABA-SSIN/24, por el que como

ANEXO I (IF-2025-05354510-GCABA-SSIN), forma parte integrante del presente.

Artículo 4°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín

Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido. Archivar. Zaballa


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7058

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-SSIN/25 modifica los puntos B.6. y B.7. del Anexo I de la Resolución N° 48-SSIN/24.</p><p>Artículo 2° modifica los puntos C.1. y C.2. del Anexo I.</p><p>Artículo 3° sustituye el Anexo II.</p>