RESOLUCIÓN 48 2024 SUBSECRETARIA INVERSIONES

Síntesis:

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE RESOLUCIÓN DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 150-UCGPP/23, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SUS PUBLICACIONES EN EL BOLETÍN OFICIAL - DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIONES 39-UCGPP/22 Y 150-UCGPP/23 - APRUEBA - PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE RECONVERSIÓN EN EL ÁREA CÉNTRICA DE LA CIUDAD - FORMULARIOS - CUADRO DE EQUIVALENCIAS DE ACTIVIDADES ESTRATÉGICAS - SUBSECRETARÍA DE INVERSIONES

Publicación:

08/11/2024

Sanción:

07/11/2024

Organismo:

SUBSECRETARIA INVERSIONES


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

Última actualización: 11/02/2025

VISTO: Las Leyes N° 6.508 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y N° 6.684, los

Decretos Nros. 138/22 y N° 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 325-

GCABA-MDEPGC/22, 39-GCABA-UCGPP/22, 150-GCABA-UCGPP/23, el Expediente

Electrónico N° EX-2024-42079628-GCABA-DGEPRP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.684 contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo Económico;

Que, mediante el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires contemplando a la Subsecretaría de Inversiones, bajo la órbita del

Ministerio aludido, estableciendo entre sus responsabilidades primarias las de "diseñar

y conducir la planificación estratégica de los regímenes de promoción en los que el

Ministerio resulte autoridad de aplicación. Entender en la promoción de los distritos

económicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como herramienta para la

mejora de la competitividad y la proyección internacional de los sectores promovidos

(...) planificar y desarrollar los criterios de acción para el impulso de los distritos

económicos y regímenes especiales de promoción económica de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, alentando la radicación y el crecimiento de empresas (...) y

supervisar el funcionamiento de registros de empresas de los regímenes de

promoción";

Que, asimismo, conforme los términos de la citada regulación, compete a la citada

Subsecretaría "promover la aplicación de buenas prácticas en materia de

simplificación y desburocratización de los trámites relacionados con los distintos

sectores que desarrollan su actividad económica en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, en coordinación con las áreas competentes";

Que por Ley N° 6.508 se creó el Régimen de Transformación del Área Céntrica de la

Ciudad de Buenos Aires, dentro del perímetro comprendido por las calles Avenida

Santa Fe, Crucero General Belgrano, Avenida del Libertador, Avenida Leandro N.

Alem, Avenida Paseo Colón, Avenida Belgrano, Bernardo de Irigoyen y Carlos

Pellegrini, en ambas aceras;

Que dicha norma tiene por objeto la transformación urbana del Área Céntrica de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires como un área urbana residencial, inteligente y

sostenible, a través de la promoción al desarrollo de actividades económicas

estratégicas con la finalidad de mejorar las condiciones de habitabilidad, cohesión

social y reequilibrio territorial, mediante el otorgamiento de beneficios impositivos a

quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de tales espacios en dicho

polígono;

Que a través del Decreto N° 138/22 se designó al Ministerio de Desarrollo Económico

y Producción actual Ministerio de Desarrollo Económico como Autoridad de

Aplicación del citado plexo normativo;

Que mediante Resolución N° 325-GCABA-MDEPGC/22 se otorgó a la entonces

Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas o el organismo que en el

futuro la reemplace, la facultad de ejercer diversas competencias en relación al

Régimen de la Ley N° 6508;

Que por Resoluciones N° 39/GCABA-UCGPP/22 y 150-GCABA-UCGPP/23 se

establecieron el procedimiento y los requisitos para la presentación de proyectos de

reconversión en el área céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en el marco de las competencias referidas, a los fines de agilizar y optimizar el

procedimiento para la acreditación de inversiones, el otorgamiento de los beneficios

correspondientes, la fiscalización de los proyectos y su posterior finalización, resulta

conducente avanzar en una nueva reglamentación, derogando sus precedentes;

Que, por lo expuesto, resulta necesaria la aprobación de los Anexos: "Procedimiento y

requisitos para la presentación de proyectos de reconversión en el área céntrica de la

Ciudad" (IF-2024-42417461-GCABA-SSIN), "Formularios para la presentación de

proyectos de reconversión" (IF-2024-42419160-GCABA-SSIN) y "Cuadro de

equivalencias de actividades estratégicas" (IF-2024-42419505-GCABA-SSIN);

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención

que le compete;

Que por lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de sus facultades,

EL SUBSECRETARIO DE INVERSIONES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto las Resoluciones N° 39-GCABA/UCGPP/22 y N° 150-

GCABA-UCGPP/23.

Artículo 2°.- Aprobar el "Procedimiento y requisitos para la presentación de proyectos

de reconversión en el área céntrica de la Ciudad" (IF-2024-42417461-GCABA-SSIN),

los "Formularios para la presentación de proyectos de reconversión" (IF-2024-

42419160-GCABA-SSIN) y el "Cuadro de equivalencias de actividades estratégicas"

(IF-2024-42419505-GCABA-SSIN) que como Anexos I, II y III forman parte integrante

de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín

Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido. Archivar. Zaballa


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6996- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6996- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6996- ANEXO III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-SSIN/25 modifica los puntos B.6. y B.7. del Anexo I de la Resolución N° 48-SSIN/24.</p><p>Artículo 2° modifica los puntos C.1. y C.2. del Anexo I.</p><p>Artículo 3° sustituye el Anexo II.</p>
INTEGRA
<p>Art 2° de la Resolución N° 48-SSIN/24. aprueba el Procedimiento y requisitos para la presentación de proyectos de reconversión en el área céntrica de la Ciudad , los Formularios para la presentación de proyectos de reconversión y el Cuadro de equivalencias de actividades estratégicas en el marco de la Ley 6508.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 48-SSIN/24 deja sin efecto la Resolución N° 39-UCGPP/22.</p>