RESOLUCIÓN 48 2024 SUBSECRETARIA INVERSIONES
Síntesis:
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE RESOLUCIÓN DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 150-UCGPP/23, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SUS PUBLICACIONES EN EL BOLETÍN OFICIAL - DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIONES 39-UCGPP/22 Y 150-UCGPP/23 - APRUEBA - PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE RECONVERSIÓN EN EL ÁREA CÉNTRICA DE LA CIUDAD - FORMULARIOS - CUADRO DE EQUIVALENCIAS DE ACTIVIDADES ESTRATÉGICAS - SUBSECRETARÍA DE INVERSIONES
Publicación:
08/11/2024
Sanción:
07/11/2024
Organismo:
SUBSECRETARIA INVERSIONES
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Última actualización: 11/02/2025
VISTO: Las Leyes N° 6.508 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y N° 6.684, los
Decretos Nros. 138/22 y N° 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 325-
GCABA-MDEPGC/22, 39-GCABA-UCGPP/22, 150-GCABA-UCGPP/23, el Expediente
Electrónico N° EX-2024-42079628-GCABA-DGEPRP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.684 contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo Económico;
Que, mediante el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires contemplando a la Subsecretaría de Inversiones, bajo la órbita del
Ministerio aludido, estableciendo entre sus responsabilidades primarias las de "diseñar
y conducir la planificación estratégica de los regímenes de promoción en los que el
Ministerio resulte autoridad de aplicación. Entender en la promoción de los distritos
económicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como herramienta para la
mejora de la competitividad y la proyección internacional de los sectores promovidos
(...) planificar y desarrollar los criterios de acción para el impulso de los distritos
económicos y regímenes especiales de promoción económica de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, alentando la radicación y el crecimiento de empresas (...) y
supervisar el funcionamiento de registros de empresas de los regímenes de
promoción";
Que, asimismo, conforme los términos de la citada regulación, compete a la citada
Subsecretaría "promover la aplicación de buenas prácticas en materia de
simplificación y desburocratización de los trámites relacionados con los distintos
sectores que desarrollan su actividad económica en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en coordinación con las áreas competentes";
Que por Ley N° 6.508 se creó el Régimen de Transformación del Área Céntrica de la
Ciudad de Buenos Aires, dentro del perímetro comprendido por las calles Avenida
Santa Fe, Crucero General Belgrano, Avenida del Libertador, Avenida Leandro N.
Alem, Avenida Paseo Colón, Avenida Belgrano, Bernardo de Irigoyen y Carlos
Pellegrini, en ambas aceras;
Que dicha norma tiene por objeto la transformación urbana del Área Céntrica de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como un área urbana residencial, inteligente y
sostenible, a través de la promoción al desarrollo de actividades económicas
estratégicas con la finalidad de mejorar las condiciones de habitabilidad, cohesión
social y reequilibrio territorial, mediante el otorgamiento de beneficios impositivos a
quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de tales espacios en dicho
polígono;
Que a través del Decreto N° 138/22 se designó al Ministerio de Desarrollo Económico
y Producción actual Ministerio de Desarrollo Económico como Autoridad de
Aplicación del citado plexo normativo;
Que mediante Resolución N° 325-GCABA-MDEPGC/22 se otorgó a la entonces
Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas o el organismo que en el
futuro la reemplace, la facultad de ejercer diversas competencias en relación al
Régimen de la Ley N° 6508;
Que por Resoluciones N° 39/GCABA-UCGPP/22 y 150-GCABA-UCGPP/23 se
establecieron el procedimiento y los requisitos para la presentación de proyectos de
reconversión en el área céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en el marco de las competencias referidas, a los fines de agilizar y optimizar el
procedimiento para la acreditación de inversiones, el otorgamiento de los beneficios
correspondientes, la fiscalización de los proyectos y su posterior finalización, resulta
conducente avanzar en una nueva reglamentación, derogando sus precedentes;
Que, por lo expuesto, resulta necesaria la aprobación de los Anexos: "Procedimiento y
requisitos para la presentación de proyectos de reconversión en el área céntrica de la
Ciudad" (IF-2024-42417461-GCABA-SSIN), "Formularios para la presentación de
proyectos de reconversión" (IF-2024-42419160-GCABA-SSIN) y "Cuadro de
equivalencias de actividades estratégicas" (IF-2024-42419505-GCABA-SSIN);
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención
que le compete;
Que por lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de sus facultades,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto las Resoluciones N° 39-GCABA/UCGPP/22 y N° 150-
GCABA-UCGPP/23.
Artículo 2°.- Aprobar el "Procedimiento y requisitos para la presentación de proyectos
de reconversión en el área céntrica de la Ciudad" (IF-2024-42417461-GCABA-SSIN),
los "Formularios para la presentación de proyectos de reconversión" (IF-2024-
42419160-GCABA-SSIN) y el "Cuadro de equivalencias de actividades estratégicas"
(IF-2024-42419505-GCABA-SSIN) que como Anexos I, II y III forman parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido. Archivar. Zaballa