RESOLUCIÓN 1 2025 SUBSECRETARIA INVERSIONES
Síntesis:
ESTABLECE - TOPE MÁXIMO ANUAL - AÑO 2025 - ART. 18 DE LA LEY N° 6508 - UVAS 42.102.712 - CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO DOS MIL SETECIENTOS DOCE UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO - FOMENTO A PROYECTOS DE RECONVERSIÓN
Publicación:
19/02/2025
Sanción:
29/01/2025
Organismo:
SUBSECRETARIA INVERSIONES
VISTO: Las Leyes Nros. 6.508 (texto consolidado por Ley N° 6.764) y 6.684, los
Decretos Nros 138/22, 387/23 y sus modificatorios,, el Expediente Electrónico N° EX-
2025-05678507 -GCABA-DGEPRP y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al
Ministerio de Desarrollo Económico, al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que la referida norma estableció, entre las responsabilidades primarias del Ministerio
de Desarrollo Económico, las de entender en políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la
actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas;
Que, por su parte, el Ministerio de Hacienda y Finanzas tiene entre sus
responsabilidades primarias la de diseñar, proponer e instrumentar las políticas
financiera, tributaria y presupuestaria de la Ciudad; coordinar las acciones para el
planeamiento y gestión de la inversión pública, y controlar la formulación y evaluación
de las iniciativas de inversión realizadas por las distintas jurisdicciones, en cuanto al
cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos;
Que por Ley N° 6.508 se creó el Régimen de Transformación del Área Céntrica de la
Ciudad de Buenos Aires, dentro del perímetro comprendido por las calles Avenida
Santa Fe, Crucero General Belgrano, Avenida del Libertador, Avenida Leandro N.
Alem, Avenida Paseo Colón, Avenida Belgrano, Bernardo de Irigoyen y Carlos
Pellegrini, en ambas aceras;
Que la citada norma tiene por objeto la transformación urbana del Área Céntrica de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como un área urbana residencial, inteligente y
sostenible, a través de la promoción al desarrollo de actividades económicas
estratégicas, con la finalidad de mejorar las condiciones de habitabilidad, cohesión
social y reequilibrio territorial mediante el otorgamiento de beneficios impositivos a
quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de tales espacios en dicho
polígono;
Que a través del Decreto N° 138/22 se designó al entonces Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción actual Ministerio de Desarrollo Económico como Autoridad
de Aplicación del citado plexo normativo, a efectos de realizar un análisis para el
otorgamiento de beneficios, para aquellas personas humanas, personas jurídicas y
uniones transitorias de empresas que realicen proyectos de reconversión de
inmuebles dentro del Área Céntrica de la Ciudad, y dictaminar acerca de su
procedencia;
Que mediante Resolución N° 325-MDEPGC/22, el entonces Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción otorgó a la entonces Unidad de Coordinación Gestión de
Políticas Productivas, o el organismo que en el futuro la reemplace, la facultad de
ejercer diversas competencias en relación con el Régimen de Transformación del Área
Céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las cuales se encuentran las
de promover la realización de desarrollos de proyectos de transformación del Área
Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires; fomentar y gestionar el pleno desarrollo y
evolución del Área Céntrica a través de la coordinación con los demás organismos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con el sector privado; y
administrar el otorgamiento de los beneficios establecidos en la mentada ley, de
acuerdo con los requisitos exigidos por el marco normativo aplicable;
Que, por su parte, el artículo 18 de la Ley N° 6.508 estableció que el entonces
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, junto al Ministerio de Hacienda y
Finanzas, o los organismos que en un futuro los reemplacen, determinarían en forma
conjunta el tope máximo anual destinado al beneficio establecido en el Capítulo 2
"Fomento a Proyectos de Reconversión", del Título III "Incentivos Impositivos" de la
referida ley, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria;
Que la Dirección General Estrategia Productiva de Regímenes de Promoción
dependiente de la Subsecretaría de Inversiones del Ministerio de Desarrollo
Económico emitió el informe IF-2025-05680521-GCABA-DGEPRP donde estimó en
una suma equivalente a UVAs 42.102.712 (CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO
DOS MIL SETECIENTOS DOCE UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO) el tope
máximo anual correspondiente al ejercicio 2025, y la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, manifestó mediante IF-2025-05832553-GCABA-
DGOGPP que no tenía objeciones que realizar respecto de la viabilidad y
conveniencia de dicha propuesta;
Que, por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
contemplando a la Subsecretaría de Inversiones, bajo la órbita del Ministerio de
Desarrollo Económico, estableciendo entre sus responsabilidades primarias las de
"diseñar y conducir la planificación estratégica de los regímenes de promoción en los
que el Ministerio resulte autoridad de aplicación. Entender en la promoción de los
distritos económicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como herramienta para
la mejora de la competitividad y la proyección internacional de los sectores promovidos
(...) planificar y desarrollar los criterios de acción para el impulso de los distritos
económicos y regímenes especiales de promoción económica de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, alentando la radicación y el crecimiento de empresas (...) y
supervisar el funcionamiento de registros de empresas de los regímenes de
promoción";
Que, a través del decreto referido en el párrafo precedente, se establece dentro de las
competencias primarias de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y
Finanzas las de "Formular politicas tendientes al mejoramiento en la asignacion de los
recursos publicos"; "intervenir en forma integral en la formulacion de los lineamientos
de las politicas de administracion de los recursos publicos"; "entender en la
registracion e imputacion contable de las operaciones, en funcion de la normativa
vigente y en condiciones de oportunidad y auditabilidad que conviertan a los estados
contables en un instrumento de gestion" y "formular el presupuesto anual del Sector
Publico de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires";
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente
resultando la Subsecretaría de Inversiones y la Subsecretaría de Hacienda en función
de sus competencias adecuadas para la suscripción del presente en representación
del Ministerio de Desarrollo Económico y del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que ha tomado intervención en los presentes la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.508 (texto consolidado
por Ley N° 6.588) y por el Decreto N° 387/23,
Artículo 1°.- Establecer el tope máximo anual para el año 2025 conforme lo dispuesto
en el art. 18 de la Ley 6508, en la suma de UVAs 42.102.712 (CUARENTA Y DOS
MILLONES CIENTO DOS MIL SETECIENTOS DOCE UNIDADES DE VALOR
ADQUISITIVO).
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
los Ministerios de Desarrollo Económico, Hacienda y Finanzas, remitir el Expediente
Electrónico a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Desarrollo Económico. Cumplido, archivar. Flores - Zaballa