DISPOSICIÓN 8 2025 DIRECCION GENERAL AUTONOMIA Y REVINCULACION
Síntesis:
LLAMA A CONCURSO - PROYECTOS INSTITUCIONALES - PROGRAMA REDES POR LA INCLUSIÓN - LINEAMIENTO DE INTERVENCIÓN AUTOCONOCIMIENTO AUTOCUIDADO Y ENTRENAMIENTO PARA LA INCLUSIÓN - PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS INSTITUCIONALES - DOCUMENTACIÓN - ORGANIZACIONES - DEBERÁ EFECTUARSE ENTRE LOS DÍAS 19 DE FEBRERO DEL 2025 AL 26 DE FEBRERO DEL 2025 INCLUSIVE - TRAMITACIÓN A DISTANCIA - TAD - CONSULTAS - CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL REDESPORLAINCLUSION@BUENOSAIRES.GOB.AR - FIJA PLAZO DE EJECUCIÓN
Publicación:
20/02/2025
Sanción:
18/02/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL AUTONOMIA Y REVINCULACION
VISTO: el Decreto N° 387/GCABA/AJG/2023, el Decreto N° 363/GCABA/AJG/2024,
Decreto N° 429/13, la Resolución N° 395-MDHYHGC/22, y la Resolución N° 284-
GCABA-SSISAI/2024 y;
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 387/GCABA/AJG/2023 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, contemplando a la Dirección General de Autonomía y Revinculación,
dentro de la Subsecretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat estableciendo entre sus responsabilidades primarias la
de "Planificar, implementar y monitorear programas de asistencia, apoyo económico,
derivación y orientación a familias y personas en situación de vulnerabilidad,
residentes en el ámbito de la ciudad autónoma de buenos aires, Implementar un
esquema integral de seguimiento de las familias beneficiarias de los programas
sociales e implementar acciones para promover la efectiva reinserción de la persona a
través del deporte, mentorías, capacitaciones y actividades culturales de inclusión, en
coordinación con las áreas competentes, Generar y fortalecer redes comunitarias de
contención y promoción social en pos de reintegrar a la persona y familia al tejido
social, Diseñar nuevas estrategias de inclusión social y proponer políticas públicas
basadas en la evidencia de datos...", entre otras;
Que, por Decreto N° 363-GCABA-AJG/24 Maria Belén Blasco, fue designada - a partir
del 1 de noviembre de 2024 - como Directora General de la Dirección General de
Autonomía y Revinculación, dependiente de la Subsecretaría de Inclusión Social y
Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que, en el artículo 2 del Decreto N° 429/13, se implementó el módulo "Tramitación a
Distancia" TAD-, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE-,
como un medio de recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones, entre otros, propiciados a través de la Plataforma de
Tramitación a Distancia;
Que, por la Resolución N° 395-MDHYHGC/22 se creó el Programa de gestión "Redes
por la Inclusión" siendo la Subsecretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata, o la
que a futuro reemplace la Autoridad de Aplicación del Programa, que se aprobaron los
Lineamientos Generales del Programa detallados en el IF-2022-24968005-GCABA-
DGDEIS, el texto modelo de Convenio de colaboración y gestión asociada a
celebrarse con Organizaciones de la Sociedad Civil (IF-2022-24968301-GCABA-
DGDEIS), el texto modelo de Proyecto Institucional (IF-2022-24968618-GCABA-
DGDEIS) y el texto modelo de Nota y Declaración Jurada (IF-2022-24968840-GCABA-
DGDEIS), todo ello en el marco del Programa y que como Anexos I, II, III y IV,
respectivamente forman parte de la mencionada Resolución;
Que, de conformidad con sus Lineamientos Generales (Anexo I - IF-2022-24968005-
GCABA-DGDEIS), el Programa "Redes por la inclusión" brinda asistencia a través de
la ejecución de acciones formativas, acompañamiento, contención, seguimiento y
promoción social tendientes a la inclusión sociocultural y económica que permita
fortalecer el proyecto de vida de personas y familias en situación de vulnerabilidad
social y su reinserción al tejido social, ello así desarrollando e implementando la
Dirección General de Autonomía y Revinculación acciones directas, en coordinación
con áreas competentes y/o en gestión asociada con Organizaciones de la Sociedad
Civil que mantengan igual criterio de protección integral de derechos sociales de las
personas en situación de vulnerabilidad social, de conformidad con lo establecido por
las Leyes N° 3.706 y 4.036 y de acuerdo a los principios establecidos en los artículos
17 y 18 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás requisitos
establecidos por los Lineamientos;
Que, asimismo, por artículo 3° de la Resolución N° 395-MDHYHGC/22 la titular del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat faculta a la Subscretaría de Inclusión Social
y Atención Inmediata a suscribir los convenios a celebrarse con las Organizaciones de
la Sociedad Civil conforme los Anexos aprobados en el artículo 2°, a dictar las normas
reglamentarias, complementarias, aclaratorias, operativas e interpretativas, como así
también a aprobar todo otro instrumento que requiera la implementación del Programa
de gestión "Redes por la Inclusión";
Que, en virtud de ello, por Resolución N° 184-SECISYAI/22 la Subsecretaría de
Inclusión Social y Atención Inmediata encomendó a la Dirección General de
Autonomía y Revinculación, por un lado, los llamados a las convocatorias de
proyectos, la creación y designación de los integrantes de la Comisión Evaluadora y la
selección de los proyectos más convenientes en el marco de los Lineamientos
Generales del Programa "Redes por la inclusión" y, por el otro, su publicación en el
sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
https://www.buenosaires.gob.ar/desarrollohumanoyhabitat, estableciendo un tiempo
prudencial entre el llamado y la presentación de los proyectos, el cual no podrá ser
menor a un (1) día de publicación con tres (3) de anticipación;
Que, por Resolución N° 284-GCABA-SISSAI/2024 se designó a los miembros de la
Comisión Evaluadora y se habilito el correo electrónico oficial
redesporlainclusion@buenosaires.gob.ar a los efectos de la recepción de consultas de
conformidad con la normativa del Programa, y se delegó la supervisión de los
procedimientos en los concursos según los Lineamientos del Programa "Redes por la
inclusión" en la Gerencia Operativa de Estrategias de Acompañamiento y Desarrollo
dependiente de la Dirección General de Autonomía y Revinculación;
Que, se entiende oportuno disponer el llamado al Concurso de Proyectos
Institucionales del Programa Redes por la Inclusión Lineamientos de intervención:
"Autoconocimiento, autocuidado y entrenamiento para la inclusión" (ap.7.1 del Anexo
de la Resolución N° 395- MDHYHGC/22) estableciéndose que la presentación de los
proyectos institucionales deberá efectuarse entre los días 19 de febrero del 2025 al 26
de febrero del 2025 inclusive, todo ello conforme los Anexos I, II, III y IV de la
Resolución N° 395- MDHYHGC/22;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Llámese a Concurso de Proyectos Institucionales del Programa Redes por
la Inclusión Lineamiento de intervención: "Autoconocimiento, autocuidado y
entrenamiento para la inclusión" (ap.7.1 del Anexo de la Resolución N° 395-
MDHYHGC/22) estableciéndose que la presentación de los proyectos institucionales,
conjuntamente con la documentación pertinente, por parte de las Organizaciones,
deberá efectuarse entre los días 19 de febrero del 2025 al 26 de febrero del 2025
inclusive, todo ello conforme los Anexos I, II, III y IV de la Resolución N° 395-
MDHYHGC/22, el concurso se llevará a cabo mediante el módulo "Tramitación a
Distancia" TAD conforme artículo 2 del Decreto N° 429/13, dejando habilitado para
consultas el correo electrónico oficial redesporlainclusion@buenosaires.gob.ar
aprobado por Resolución N° 284-GCABA-SISSAI/2024.
Artículo 2°.- Fíjase un plazo máximo de cuatro (4) meses de ejecución de los
proyectos institucionales a presentar y publíquese el presente llamado en el sitio web
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
https://www.buenosaires.gob.ar/desarrollohumanoyhabitat, durante siete (7) días
corridos, a partir del 18 de febrero de 2025.
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la
partida correspondiente del presupuesto vigente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido, archívese. Blasco