RESOLUCIÓN 395 2022 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
SE CREA - PROGRAMA DE GESTIÓN REDES POR LA INCLUSIÓN - LINEAMIENTOS GENERALES - MODELO DE CONVENIO - MODELOS NOTA Y DECLARACIÓN JURADA - MODELO PROYECTO INSTITUCIONAL - FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO - DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL - SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL Y ATENCIÓN INMEDIATA
Publicación:
22/07/2022
Sanción:
19/07/2022
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 3.706,
4.036 y 6.292, los Decretos N° 578/16, N° 463/2019 y sus modificatorios, y el EX-
2022-24690678-GCABA-DGDEIS y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las
condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y
humanos así como asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y
promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores
posibilidades, y en similar sentido, el artículo 18 de la Ley fundamental local establece
que la Ciudad promueve el desarrollo humano y económico equilibrado, que evite y
compense las desigualdades zonales dentro de su territorio;
Que, la Ley N° 3.706 tiene por objeto proteger integralmente y operativizar los
derechos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle,
definidas en su artículo 2°, estableciendo que es deber del Estado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires garantizar, entre otras: "...b) La remoción de obstáculos
que impiden a las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle la
plena garantía y protección de sus derechos, así como el acceso igualitario a las
oportunidades de desarrollo personal y comunitario. (...) e) La promoción de una
cultura y educación basadas en el respeto y solidaridad entre todos los grupos
sociales; (...) h) La orientación de la política pública hacia la promoción de la formación
y el fortalecimiento de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de
calle; i) La participación plural, activa y democrática de las organizaciones de la
sociedad civil integradas o no por personas en situación de calle o en riesgo a la
situación de calle y organizaciones no gubernamentales, en la elaboración, diseño y
evaluación continua de la política pública ..."(artículo 4°);
Que, la Ley N° 4.036 tiene por objeto la protección integral de los Derechos Sociales
para los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, priorizando el acceso
de aquellos en estado de vulnerabilidad social y/o emergencia a las prestaciones de
las políticas sociales que brinde el Gobierno de la Ciudad de acuerdo con los
principios establecidos en los artículos 17 y 18 de la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires, entendiendo por vulnerabilidad social "a la condición social de riesgo o
dificultad que inhabilita, afecta o invalida la satisfacción de las necesidades básicas de
los ciudadanos. Se considera "personas en situación de vulnerabilidad social" a
aquellas que, por razón de edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias
sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran dificultades para ejercer sus
derechos..." (artículo 6°);
Que asimismo, la mentada Ley en su artículo 36 establece que "...Será
responsabilidad del Gobierno de la Ciudad promover y establecer políticas de inclusión
y desarrollo social, preventivas y de eliminación de las condiciones que conllevan a la
vulnerabilidad social (...) la difusión de las políticas sociales y sus prestaciones
respectivas a fin de garantizar la igualdad en el acceso. Para ello podrán establecer
campañas de difusión de las políticas, programas o acciones de gobierno que
impliquen la protección del ciudadano en condiciones de vulnerabilidad..." y, con
respecto a la naturaleza de las prestaciones, entre otras, define en su artículo 5° que
"...Son prestaciones técnicas los actos profesionales de asesoramiento,
acompañamiento y evaluación técnica destinados a atender las necesidades de los
ciudadanos...";
Que, por la Ley de Ministerios N° 6.292, el Jefe de Gobierno es asistido en sus
funciones por los Ministros contemplando entre ellos al Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat;
Que, dentro de los objetivos establecidos en el artículo 23 de dicha Ley, le
corresponden a este Ministerio, entre otros diseñar e implementar políticas, planes y
programas para la promoción y protección de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales, culturales, comunitarios, humanos y los derechos de incidencia
colectiva en general, integrando otros organismos estatales y organizaciones de la
sociedad civil y diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y
desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social,
coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía;
Que, mediante el Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose en la órbita de la Secretaria de Inclusión Social y
Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la Dirección
General de Desarrollo e Inclusión Social, estableciendo entre sus responsabilidades
primarias la de "Proponer a la Secretaría la celebración de convenios de cooperación y
de gestión con organismos públicos y privados, que entiendan en la problemática
social en sus distintas dimensiones. Implementar un esquema integral de seguimiento
de las familias beneficiarias de los programas sociales e implementar acciones para
promover la efectiva reinserción de la persona a través del deporte, mentorías,
capacitaciones y actividades culturales de inclusión, en coordinación con las áreas
competentes. Generar redes comunitarias de contención y promoción social en pos de
reintegrar a la persona y familia al tejido social. Efectuar el seguimiento de casos de
alta vulnerabilidad a fin de propiciar su reinserción social. Articular con actores de la
sociedad civil a fin de generar estrategias conjuntas para la capacitación, contención y
reinserción social...", entre otras;
Que el artículo 1° del Decreto N° 578/16 estableció que los Ministros del Poder
Ejecutivo aprueban los programas de gestión, en el marco de sus respectivas
competencias;
Que, de conformidad con los postulados establecidos por las Leyes N° 3.706 y 4.036 y
de acuerdo a los principios establecidos en los artículos 17 y 18 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat,
por intermedio de la Secretaria de Inclusión Social y Atención Inmediata y de la
Dirección General de Desarrollo e Inclusión Social, se propone adoptar medidas
tendientes a la protección integral de los derechos sociales de las personas en
situación de vulnerabilidad social y brindarles herramientas que promuevan la igualdad
de oportunidades, la inclusión sociocultural y económica, el fortalecimiento de
proyectos de vida, el desarrollo personal y la reintegración e inclusión al tejido social,
Que, en ese marco y teniendo en cuenta que la experiencia ha demostrado la
importancia del trabajo articulado y en red con los diferentes actores sociales a fines
de potenciar y robustecer las políticas de inclusión social que aborden de manera
integral a las personas en situación de vulnerabilidad, se entiende fundamental
formalizar líneas de acción en conjunto -formativas, de acompañamiento, contención,
seguimiento y/o de promoción social- con áreas competentes y Organizaciones de la
Sociedad Civil para promover la formación y el fortalecimiento de la mencionada
población;
Que, por lo expuesto la Dirección General de Desarrollo e Inclusión Social propicia la
creación de un programa de gestión denominado "Redes por la inclusión" por el cual
se brinde asistencia a través de la ejecución de acciones formativas, acompañamiento,
contención, seguimiento y promoción social tendientes a la inclusión sociocultural y
económica que permita fortalecer el proyecto de vida de personas y familias en
situación de vulnerabilidad social y su reinserción al tejido social;
Que en el marco del programa propuesto, la Dirección General de Desarrollo e
Inclusión Social diseñará, desarrollará e implementará acciones directas, en
coordinación con áreas competentes y/o en gestión asociada con Organizaciones de
la Sociedad Civil que mantengan igual criterio de protección integral de derechos
sociales de las personas en situación de vulnerabilidad social;
Que, en ese sentido, la Dirección General de Desarrollo e Inclusión Social ha
elaborado los "Lineamientos Generales del Programa Redes por la inclusión" " (IF-
2022-24968005-GCABA-DGDEIS), como Anexo I formará parte integrante de
presente;
Que, asimismo la precitada Dirección General propone aprobar un texto modelo de
Convenio de colaboración y gestión asociada a celebrarse con Organizaciones de la
Sociedad Civil (IF-2022-24968301-GCABA-DGDEIS), y el texto modelo de Proyecto
Institucional (IF-2022-24968618-GCABA-DGDEIS), que como Anexos II y III,
respectivamente formarán parte de la presente, conjuntamente con un Modelo de Nota
y Declaración Jurada (IF-2022- 24968840-GCABA-DGDEIS), identificado como Anexo
IV de la misma;
Que, en concordancia con lo expuesto, resulta procedente el dictado del acto
administrativo por el cual se crea el Programa "Redes por la inclusión" en la órbita de
la Dirección General de Desarrollo e Inclusión Social, siendo la Secretaria de Inclusión
Social y Atención Inmediata su Autoridad de Aplicación;
Que, la Secretaria de Inclusión Social y Atención Inmediata ha tomado conocimiento y
prestado conformidad con lo actuado;
Que la Gerencia Operativa Legal dependiente de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de este Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat ha elaborado
el correspondiente informe técnico legal.
Por ello, y en uso de las facultades propias y conferidas,
Artículo 1°.- Créase el programa de gestión "Redes por la inclusión", en la órbita de la
Dirección General de Desarrollo e Inclusión Social, dependiente de la Secretaría de
Inclusión Social y Atención Inmediata.
Artículo 2°.- Apruébanse los Lineamientos Generales del Programa "Redes por la
inclusión" que se encuentran detallados en el IF-2022-24968005-GCABA-DGDEIS, el
texto modelo de Convenio de colaboración y gestión asociada a celebrarse con
Organizaciones de la Sociedad Civil en el marco de dicho programa (IF-2022-
24968301-GCABA-DGDEIS), el texto modelo de Proyecto Institucional (IF-2022-
24968618-GCABA-DGDEIS) y el texto modelo de Nota y Declaración Jurada (IF-2022-
24968840-GCABA-DGDEIS), que como Anexos I, II, III y IV, respectivamente formarán
parte de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Facúltase a la Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata, o a la
que en el futuro la reemplace, a suscribir los convenios a celebrarse con las
Organizaciones de la Sociedad Civil conforme los Anexos aprobados en el artículo 2°
de la presente Resolución, a dictar las normas reglamentarias, complementarias,
aclaratorias, operativas e interpretativas, como así también a aprobar todo otro
instrumento que requiera la implementación del Programa aprobado por el artículo 1°
de la presente.
Artículo 4°.- El gasto que demande la presente se imputará a las partidas
presupuestarias pertinentes.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos, pase a Secretaria de Inclusión Social y
Atención Inmediata. Migliore