RESOLUCIÓN 395 2022 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

SE CREA - PROGRAMA DE GESTIÓN REDES POR LA INCLUSIÓN - LINEAMIENTOS GENERALES - MODELO DE CONVENIO - MODELOS NOTA Y DECLARACIÓN JURADA - MODELO PROYECTO INSTITUCIONAL - FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO - DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL - SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL Y ATENCIÓN INMEDIATA

Publicación:

22/07/2022

Sanción:

19/07/2022

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 3.706,

4.036 y 6.292, los Decretos N° 578/16, N° 463/2019 y sus modificatorios, y el EX-

2022-24690678-GCABA-DGDEIS y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que la Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las

condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y

humanos así como asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y

promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores

posibilidades, y en similar sentido, el artículo 18 de la Ley fundamental local establece

que la Ciudad promueve el desarrollo humano y económico equilibrado, que evite y

compense las desigualdades zonales dentro de su territorio;

Que, la Ley N° 3.706 tiene por objeto proteger integralmente y operativizar los

derechos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle,

definidas en su artículo 2°, estableciendo que es deber del Estado de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires garantizar, entre otras: "...b) La remoción de obstáculos

que impiden a las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle la

plena garantía y protección de sus derechos, así como el acceso igualitario a las

oportunidades de desarrollo personal y comunitario. (...) e) La promoción de una

cultura y educación basadas en el respeto y solidaridad entre todos los grupos

sociales; (...) h) La orientación de la política pública hacia la promoción de la formación

y el fortalecimiento de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de

calle; i) La participación plural, activa y democrática de las organizaciones de la

sociedad civil integradas o no por personas en situación de calle o en riesgo a la

situación de calle y organizaciones no gubernamentales, en la elaboración, diseño y

evaluación continua de la política pública ..."(artículo 4°);

Que, la Ley N° 4.036 tiene por objeto la protección integral de los Derechos Sociales

para los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, priorizando el acceso

de aquellos en estado de vulnerabilidad social y/o emergencia a las prestaciones de

las políticas sociales que brinde el Gobierno de la Ciudad de acuerdo con los

principios establecidos en los artículos 17 y 18 de la Constitución de la Ciudad de

Buenos Aires, entendiendo por vulnerabilidad social "a la condición social de riesgo o

dificultad que inhabilita, afecta o invalida la satisfacción de las necesidades básicas de

los ciudadanos. Se considera "personas en situación de vulnerabilidad social" a

aquellas que, por razón de edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias

sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran dificultades para ejercer sus

derechos..." (artículo 6°);

Que asimismo, la mentada Ley en su artículo 36 establece que "...Será

responsabilidad del Gobierno de la Ciudad promover y establecer políticas de inclusión

y desarrollo social, preventivas y de eliminación de las condiciones que conllevan a la

vulnerabilidad social (...) la difusión de las políticas sociales y sus prestaciones

respectivas a fin de garantizar la igualdad en el acceso. Para ello podrán establecer

campañas de difusión de las políticas, programas o acciones de gobierno que

impliquen la protección del ciudadano en condiciones de vulnerabilidad..." y, con

respecto a la naturaleza de las prestaciones, entre otras, define en su artículo 5° que

"...Son prestaciones técnicas los actos profesionales de asesoramiento,

acompañamiento y evaluación técnica destinados a atender las necesidades de los

ciudadanos...";

Que, por la Ley de Ministerios N° 6.292, el Jefe de Gobierno es asistido en sus

funciones por los Ministros contemplando entre ellos al Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat;

Que, dentro de los objetivos establecidos en el artículo 23 de dicha Ley, le

corresponden a este Ministerio, entre otros diseñar e implementar políticas, planes y

programas para la promoción y protección de los derechos civiles, políticos,

económicos, sociales, culturales, comunitarios, humanos y los derechos de incidencia

colectiva en general, integrando otros organismos estatales y organizaciones de la

sociedad civil y diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y

desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social,

coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía;

Que, mediante el Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplándose en la órbita de la Secretaria de Inclusión Social y

Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la Dirección

General de Desarrollo e Inclusión Social, estableciendo entre sus responsabilidades

primarias la de "Proponer a la Secretaría la celebración de convenios de cooperación y

de gestión con organismos públicos y privados, que entiendan en la problemática

social en sus distintas dimensiones. Implementar un esquema integral de seguimiento

de las familias beneficiarias de los programas sociales e implementar acciones para

promover la efectiva reinserción de la persona a través del deporte, mentorías,

capacitaciones y actividades culturales de inclusión, en coordinación con las áreas

competentes. Generar redes comunitarias de contención y promoción social en pos de

reintegrar a la persona y familia al tejido social. Efectuar el seguimiento de casos de

alta vulnerabilidad a fin de propiciar su reinserción social. Articular con actores de la

sociedad civil a fin de generar estrategias conjuntas para la capacitación, contención y

reinserción social...", entre otras;

Que el artículo 1° del Decreto N° 578/16 estableció que los Ministros del Poder

Ejecutivo aprueban los programas de gestión, en el marco de sus respectivas

competencias;

Que, de conformidad con los postulados establecidos por las Leyes N° 3.706 y 4.036 y

de acuerdo a los principios establecidos en los artículos 17 y 18 de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat,

por intermedio de la Secretaria de Inclusión Social y Atención Inmediata y de la

Dirección General de Desarrollo e Inclusión Social, se propone adoptar medidas

tendientes a la protección integral de los derechos sociales de las personas en

situación de vulnerabilidad social y brindarles herramientas que promuevan la igualdad

de oportunidades, la inclusión sociocultural y económica, el fortalecimiento de

proyectos de vida, el desarrollo personal y la reintegración e inclusión al tejido social,

Que, en ese marco y teniendo en cuenta que la experiencia ha demostrado la

importancia del trabajo articulado y en red con los diferentes actores sociales a fines

de potenciar y robustecer las políticas de inclusión social que aborden de manera

integral a las personas en situación de vulnerabilidad, se entiende fundamental

formalizar líneas de acción en conjunto -formativas, de acompañamiento, contención,

seguimiento y/o de promoción social- con áreas competentes y Organizaciones de la

Sociedad Civil para promover la formación y el fortalecimiento de la mencionada

población;

Que, por lo expuesto la Dirección General de Desarrollo e Inclusión Social propicia la

creación de un programa de gestión denominado "Redes por la inclusión" por el cual

se brinde asistencia a través de la ejecución de acciones formativas, acompañamiento,

contención, seguimiento y promoción social tendientes a la inclusión sociocultural y

económica que permita fortalecer el proyecto de vida de personas y familias en

situación de vulnerabilidad social y su reinserción al tejido social;

Que en el marco del programa propuesto, la Dirección General de Desarrollo e

Inclusión Social diseñará, desarrollará e implementará acciones directas, en

coordinación con áreas competentes y/o en gestión asociada con Organizaciones de

la Sociedad Civil que mantengan igual criterio de protección integral de derechos

sociales de las personas en situación de vulnerabilidad social;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Desarrollo e Inclusión Social ha

elaborado los "Lineamientos Generales del Programa Redes por la inclusión" " (IF-

2022-24968005-GCABA-DGDEIS), como Anexo I formará parte integrante de

presente;

Que, asimismo la precitada Dirección General propone aprobar un texto modelo de

Convenio de colaboración y gestión asociada a celebrarse con Organizaciones de la

Sociedad Civil (IF-2022-24968301-GCABA-DGDEIS), y el texto modelo de Proyecto

Institucional (IF-2022-24968618-GCABA-DGDEIS), que como Anexos II y III,

respectivamente formarán parte de la presente, conjuntamente con un Modelo de Nota

y Declaración Jurada (IF-2022- 24968840-GCABA-DGDEIS), identificado como Anexo

IV de la misma;

Que, en concordancia con lo expuesto, resulta procedente el dictado del acto

administrativo por el cual se crea el Programa "Redes por la inclusión" en la órbita de

la Dirección General de Desarrollo e Inclusión Social, siendo la Secretaria de Inclusión

Social y Atención Inmediata su Autoridad de Aplicación;

Que, la Secretaria de Inclusión Social y Atención Inmediata ha tomado conocimiento y

prestado conformidad con lo actuado;

Que la Gerencia Operativa Legal dependiente de la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal de este Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat ha elaborado

el correspondiente informe técnico legal.

Por ello, y en uso de las facultades propias y conferidas,

LA MINISTRA

DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el programa de gestión "Redes por la inclusión", en la órbita de la

Dirección General de Desarrollo e Inclusión Social, dependiente de la Secretaría de

Inclusión Social y Atención Inmediata.

Artículo 2°.- Apruébanse los Lineamientos Generales del Programa "Redes por la

inclusión" que se encuentran detallados en el IF-2022-24968005-GCABA-DGDEIS, el

texto modelo de Convenio de colaboración y gestión asociada a celebrarse con

Organizaciones de la Sociedad Civil en el marco de dicho programa (IF-2022-

24968301-GCABA-DGDEIS), el texto modelo de Proyecto Institucional (IF-2022-

24968618-GCABA-DGDEIS) y el texto modelo de Nota y Declaración Jurada (IF-2022-

24968840-GCABA-DGDEIS), que como Anexos I, II, III y IV, respectivamente formarán

parte de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Facúltase a la Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata, o a la

que en el futuro la reemplace, a suscribir los convenios a celebrarse con las

Organizaciones de la Sociedad Civil conforme los Anexos aprobados en el artículo 2°

de la presente Resolución, a dictar las normas reglamentarias, complementarias,

aclaratorias, operativas e interpretativas, como así también a aprobar todo otro

instrumento que requiera la implementación del Programa aprobado por el artículo 1°

de la presente.

Artículo 4°.- El gasto que demande la presente se imputará a las partidas

presupuestarias pertinentes.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos, pase a Secretaria de Inclusión Social y

Atención Inmediata. Migliore


ANEXOS

ANEXO I - PROGRAMA “REDES POR LA INCLUSIÓN” - LINEAMIENTOS GENERALES

ANEXO II - Modelo de Convenio

ANEXO III - Modelo Proyecto Institucional

ANEXO IV - Modelos Nota y Declaración Jurada

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 196/DGAYR/25 llama a Concurso de Proyectos Institucionales del Programa Redes por<br />la Inclusión Lineamiento de intervención: Acompañamiento y seguimiento, en el marco del ap.7.3 del Anexo de la Resolución 395/MDHYHGC/22.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 3 de la Resolución 60-SSRAIS/25 habilita el correo oficial redesporlainclusion@buenosaires.gob.ar a los efectos de la recepción de consultas, en el marco de los concursos que se realicen en el Programa Redes por la inclusión, creado por Resolución 395-MDHYHGC/22.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición 107-DGAYR-25 llama a Concurso de Proyectos Institucionales del Programa Redes por la<br />Inclusión Lineamiento de intervención: Autoconocimiento, autocuidado y entrenamiento para la inclusión Programa creado por Resolución 395-MDHYHGC/22.<br /> </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 68/DGAYR/25 llama a Concurso de Proyectos Institucionales del Programa Redes por la Inclusión– Lineamiento de intervención: Redes y participación comunitaria en el marco de la Resolución N° 395-MDHYHGC/22.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 3 de la Resolución 284-SSISAI/24 habilita el correo oficial redesporlainclusion@buenosaires.gob.ar a los efectos de la recepción de consultas, en el marco de los concursos que se realicen en el Programa Redes por la inclusión, creado por Resolución 395-MDHYHGC/22.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion 42-DGAYR-25 llama a Concurso de Proyectos Institucionales del Programa Redes por la<br />Inclusión Lineamiento de intervención: Acompañamiento y seguimiento (ap.7.3 del Anexo de la Resolución N° 395-MDHYHGC/22) estableciéndose que la presentación de los proyectos institucionales, conjuntamente con la documentación pertinente, por parte de las Organizaciones, deberá efectuarse entre los días 09 de abril del 2025 al 21 de abril del 2025 inclusive, todo ello conforme los Anexos I, II, III y IV de la Resolución N° 395-MDHYHGC/22, el concurso se llevará a cabo mediante el módulo Tramitación a Distancia TAD conforme artículo 2 del Decreto N° 429/13, dejando habilitado para consultas el correo electrónico oficial redesporlainclusion@buenosaires.gob.ar aprobado por Resolución N° 60-GCABA-SSRAIS/2025.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición 19/DGAYR/25 llama a Concurso de Proyectos Institucionales del Programa Redes por la Inclusión Lineamiento de intervención: Finanzas, derechos e inclusión tecnológica (ap.7.4 del Anexo de la Resolución N° 395-MDHYHGC/22) estableciéndose que la presentación de los proyectos institucionales, conjuntamente con la documentación pertinente, por parte de las Organizaciones, deberá efectuarse entre los días 21 de marzo del 2025 al 28 de marzo del 2025 inclusive.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 8/DGAYR/25 llama a Concurso de Proyectos Institucionales del Programa Redes por la Inclusión– Lineamiento de intervención: Autoconocimiento, autocuidado y entrenamiento para la inclusión (ap.7.1 del Anexo de la Resolución N° 395- MDHYHGC/22).</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º de la  Disposición N° 59/DGDEIS/22, crea la Comisión Evaluadora a los efectos de analizar y recomendar, mediante la emisión de un Dictamen fundado, las propuestas más convenientes presentadas por las Organizaciones de Sociedad Civil e instituciones afines sin fines de lucro en las diversas convocatorias, en el marco del Programa “Redes por la Inclusión”, conforme la Resolución N°184-GCABA-SECISYAI/2022-” creado por Resolución N° 395/GCABA/MDHYHGC/2022.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 153-SSISAI-24 llama a Concurso de Proyectos Institucionales del Programa Redes por<br />la Inclusión Lineamiento de intervención: Redes y Participación Comunitaria creado por  Resolución 395-MDHYHGC-22</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 156/SSISAI/24 designa como integrantes titulares de la Comisión Evaluadora a Augusto Defelippe, Nancy Adriana Defilippi y Gisela Estefania Suhr en el marco de la Resolución N° 395-MDHYHGC/22.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 160-SSISAI/24 extiende el el plazo del Concurso de Proyectos Institucionales del Programa Redes por la Inclusión Lineamiento de intervención: Redes y Participación Comunitaria,ap.7.2 del Anexo I de la Resolución 395- MDHYHGC/22.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 99-DGAYR/24, extiende el plazo del  “Concurso de Proyectos Institucionales del Programa Redes por la Inclusión”– Lineamientos de intervención: “Autoconocimiento, autocuidado y entrenamiento para la inclusión” y “Redes y participación comunitaria” (ap.7.1 y 7.2 del Anexo de la Resol-N°395-MDHYHGC/22).</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Dispsoicion 86-DGAYR-24 llama a Concurso de Proyectos Institucionales del Programa Redes por la <br />Inclusión Lineamientos de intervención: Autoconocimiento, autocuidado y entrenamiento para la inclusión y Redes y participación comunitaria (ap.7.1 y 7.2 del Anexo de la Resol-395-MDHYHGC-22) estableciéndose que la presentación de los proyectos institucionales, conjuntamente con la documentación pertinente, por parte de las Organizaciones, deberá efectuarse entre el 24 al 31 deMayo del 2024 conforme los Anexos I, II, III y IV Resolución 395-MDHYHGC/22,</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 70/DGAYR/24 llama a Concurso de Proyectos Institucionales del Programa Redes por la Inclusión– Lineamiento de intervención: “Acompañamiento y Seguimiento”  en el marco de ap.7.3 del Anexo de la Resol-N°395-MDHYHGC/22.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 2/DGAYR/24 llama a Concurso de Proyectos Institucionales del Programa Redes por la Inclusión Lineamiento de intervención: Acompañamiento y seguimiento, en el marco de la Resolución N° 395 MDHYHGC/22. </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 273-SECISYAI/23 aprueba los lineamientos operativos y administrativos en el marco del Programa “Redes por la inclusión” -Resolución N° 395-MDHYHGC/22.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 42/GCABA/DGSEI/23, llama a “Concurso de Proyectos Institucionales del Programa Redes por la Inclusión Lineamientos de intervención: Autoconocimiento, autocuidado y entrenamiento para la inclusión creado por Resolución N° 395/GCABA/MDHYHGC/2022.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º de la Disposicion N° 111-DGDEIS/22 llama a “Concurso de Proyectos Institucionales del Programa Redes por la Inclusión -Lineamientos de intervención: Redes y participación comunitaria (ap. 7.2 del Anexo de la Resolución N° 395-MDHYHGC/22) Finanzas, derechos e inclusión tecnológica (ap. 7.4 del Anexo de la Resolución N° 395-MDHYHGC/22)-, </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º de la Disposición N° 64/DGDEIS/22, llama a Concurso de Proyectos Institucionales del Programa Redes por la Inclusión, creado por Resolución N° 395- MDHYHGC/22. (Lineamiento de intervención: Autoconocimiento, autocuidado y entrenamiento para la inclusión). </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 184-SECISYAI/22 encomienda a la Dirección General de Desarrollo e inclusión Social los llamados a las convocatorias de proyectos, la creación y designación de los integrantes de la Comisión Evaluadora y la selección de los proyectos más convenientes en el marco de los Lineamientos Generales del Programa “Redes por la inclusión”, creado por Resolución N° 395-MDHYHGC/22.</p>