RESOLUCIÓN 184 2022 SECRETARIA INCLUSION SOCIAL Y ATENCION INMEDIATA
Síntesis:
SE ENCOMIENDA - DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL - LLAMADOS A LAS CONVOCATORIAS DE PROYECTOS - PROGRAMA REDES POR LA INCLUSIÓN - SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL Y ATENCIÓN INMEDIATA - PUBLICACIÓN EN PÁGINA WEB - CREACIÓN DE COMISIÓN INTEGRADORA
Publicación:
09/08/2022
Sanción:
25/07/2022
Organismo:
SECRETARIA INCLUSION SOCIAL Y ATENCION INMEDIATA
VISTO: Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Leyes N° 3.706 y
4.036, Decreto N° 264/GCABA/2021 y su modificatorio N° 102/GCABA/2022, Decreto
N° 276/GCABA/2021 la Resolución N° 395-GCABA-MDHYHGC/22, EX-2022-
24690678- -GCABA-DGDEIS y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 264/GCABA/21 se aprobó la estructura organizativa del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, por el artículo 8° del mentado Decreto se modificó el nivel, la denominación y las
responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato, la
que pasará a denominarse Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata.
Que, el Decreto N° 102/GCABA/AJG/22 modificó, a partir del 1 de marzo de 2022, la
estructura orgánica funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Decreto N° 276/GCABA/AJG/22 se designó al Sr. Sergio Gabriel Costantino,
DNI N° 22366623, a partir del 1° de agosto del 2021 como Secretario de la Secretaría
de Inclusión Social y Atención Inmediata;
Que, por Resolución N° 395/GCABA/MDHYHGC/22, se creó el programa "Redes por
la Inclusión" bajo la órbita de la Dirección General de Desarrollo e Inclusión Social,
dependiente de esta Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata;
Que, conforme a la descripción del programa la Dirección General de Desarrollo e
Inclusión Social diseñará, desarrollará e implementará acciones directas, en
coordinación con áreas competentes y/o en gestión asociada con Organizaciones de
la Sociedad Civil que mantengan igual criterio de protección integral de derechos
sociales de las personas en situación de vulnerabilidad social, de conformidad con lo
establecido por las Leyes N° 3.706 y 4.036 y de acuerdo a los principios establecidos
en los artículos 17 y 18 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en el marco de las acciones del programa "Redes por la Inclusión" en base a las
modalidades de inscripción y selección de las Organizaciones de la sociedad civil se
tiene en cuenta los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia e
igualdad, y se encomienda a la Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata
como Autoridad de Aplicación a garantizar que la postulación y la inscripción de las
Organizaciones de la sociedad civil se den en un marco de convocatoria abierta,
difundida y con plazo razonable para la presentación;
Que, en el citado programa se facultó a esta Secretaría de Inclusión Social y Atención
Inmediata, o a la que en el futuro la reemplace, a dictar las normas reglamentarias,
complementarias, aclaratorias, operativas e interpretativas, como así también a
aprobar todo otro instrumento que requiera la implementación del Programa;
Que, en razón de la competencia precitada, será encomendada la Dirección General
de Desarrollo e Inclusión Social para que realice los llamados de las convocatorias
para selección de las Organizaciones de la Civil e instituciones afines sin fines de
lucro, la designación de los integrantes de la Comisión Evaluadora y la elección de loa
proyetos más convenientes, en el marco del Programa "Redes por la Inclusión";
Que, a los fines de proteger integralmente los Derechos Sociales de los ciudadanos en
condiciones de vulnerabilidad social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Encomiéndese a la Dirección General de Desarrollo e inclusión Social los
llamados a las convocatorias de proyectos, la creación y designación de los
integrantes de la Comisión Evaluadora y la selección de los proyectos más
convenientes en el marco de los Lineamientos Generales del Programa "Redes por la
inclusión", aprobado por Resolución N° 395/GCABA/MDHYHGC/22.
Artículo 2°.- Publíquense las convocatorias en el sitio web del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires https://www.buenosaires.gob.ar/desarrollohumanoyhabitat,
estableciendo un tiempo prudencial entre el llamado y la presentación de los
proyectos, el cual no podrá ser menor a un (1) día de publicación con tres (3) de
anticipación, y habilítese una casilla de correo oficial a los efectos de las
convocatorias. Asimismo, podrán cursarse invitaciones a potenciales organizaciones
sociales que por su reconocida idoneidad, experiencia y capacidad técnica se les
pueda confiar el cumplimiento del objeto de la convocatoria.
Artículo 3°.- Creáse e intégrese una Comisión Evaluadora cuya constitución quede
conformada como mínimo por tres (3) profesionales, quienes evaluarán los proyectos
presentados desde un punto de vista formal, institucional y técnico, a cuyo fin deberán
tener formación relacionada con el objeto de los mismos e idoneidad suficiente para
recomendar la selección de la propuesta más conveniente de acuerdo a los objetivos
del Programa.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Desarrollo e
Inclusión Social. Costantino