DISPOSICIÓN 443 2026 DIRECCION GENERAL CENTROS DE INCLUSION SOCIAL Y ABORDAJE INTEGRAL
Síntesis:
CONVOCA A CONCURSO DE PROYECTOS INSTITUCIONALES PARA ACCIONES DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA, Y ESTABLECE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN CON DOCUMENTACIÓN, LA TRAMITACIÓN POR TAD, EL CANAL DE CONSULTAS, EL PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN, LA PUBLICACIÓN DEL LLAMADO Y LA IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA. CONCURSO DE PROYECTOS INSTITUCIONALES - INCLUSIÓN SOCIAL - PARTICIPACIÓN COMUNITARIA - PROGRAMA REDES POR LA INCLUSIÓN - ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL - PRESENTACIÓN DE PROYECTOS - DOCUMENTACIÓN PERTINENTE - TRAMITACIÓN A DISTANCIA - TAD - PLAZO DE PRESENTACIÓN - PLAZO DE EJECUCIÓN - CONSULTAS - CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL - PUBLICACIÓN WEB - BOLETÍN OFICIAL - IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA - FINANCIAMIENTO PRESUPUESTARIO
Publicación:
16/06/2026
Sanción:
10/06/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL CENTROS DE INCLUSION SOCIAL Y ABORDAJE INTEGRAL
VISTO: el Decreto N° 352/GCABA/AJG/2025, el Decreto N° 362/GCABA/AJG/2025,
Decreto N° 429/13, la Resolución N° 395- MDHYHGC/22, Resolución N° 184-
SECISYAI/22, y la Resolución N° 67-GCABA-SSRAIS/2026 y;
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 352/GCABA/AJG/2025 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, contemplando a la Dirección General Centros de Inclusión Social y
Abordaje Integral, dentro de la Subsecretaría Red de Atención e Inclusión Social del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, estableciendo entre sus responsabilidades
primarias la de "Planificar y ejecutar programas y proyectos de inclusión e integración
social dirigidos a las personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica,
implementar acciones que atienden la emergencia habitacional, y promover la
participación ciudadana, la formación y la reinserción laboral, implementar y desarrollar
políticas de integración social para las personas en situación de vulnerabilidad
mediante actividades sociales, educativas, deportivas y culturales, en coordinación con
las áreas competentes, diseñar nuevas estrategias de inclusión social y proponer
políticas públicas basadas en la evidencia de datos, entre otras;
Que, por Decreto N° 362-GCABA-AJG/25 la Señora Laura Antonela Rodriguez
Franchi, fue designada - a partir del 1 de septiembre de 2025 - como Directora General
de la Dirección General Centros de Inclusión Social y Abordaje Integral, dependiente
de la Subsecretaría Red de Atención e Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat;
Que, en el artículo 2 del Decreto N° 429/13, se implementó el módulo "Tramitación a
Distancia" TAD-, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE-,
como un medio de recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones, entre otros, propiciados a través de la Plataforma de
Tramitación a Distancia;
Que, por la Resolución N° 395-MDHYHGC/22 se creó el Programa de gestión "Redes
por la Inclusión" siendo la Subsecretaría Red de Atención e Inclusión Social, o la que a
futuro reemplace la Autoridad de Aplicación del Programa, que se aprobaron los
Lineamientos Generales del Programa detallados en el IF-2022-24968005-GCABA-
DGDEIS, el texto modelo de Convenio de colaboración y gestión asociada a
celebrarse con Organizaciones de la Sociedad Civil (IF-2022-24968301-GCABA-
DGDEIS), el texto modelo de Proyecto Institucional (IF-2022-24968618-GCABA-
DGDEIS) y el texto modelo de Nota y Declaración Jurada (IF-2022-24968840-GCABA-
DGDEIS), todo ello en el marco del Programa y que como Anexos I, II, III y IV,
respectivamente forman parte de la mencionada Resolución; Que, de conformidad con
sus Lineamientos Generales (Anexo I - IF-2022-24968005-GCABA-DGDEIS), el
Programa "Redes por la inclusión" brinda asistencia a través de la ejecución de
acciones formativas, acompañamiento, contención, seguimiento y promoción social
tendientes a la inclusión sociocultural y económica que permita fortalecer el proyecto
de vida de personas y familias en situación de vulnerabilidad social y su reinserción al
tejido social, ello así desarrollando e implementando la Dirección General Centros de
Inclusión Social y Abordaje Integral acciones directas, en coordinación con áreas
competentes y/o en gestión asociada con Organizaciones de la Sociedad Civil que
mantengan igual criterio de protección integral de derechos sociales de las personas
en situación de vulnerabilidad social, de conformidad con lo establecido por las Leyes
N° 3.706 y 4.036 y de acuerdo a los principios establecidos en los artículos 17 y 18 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás requisitos
establecidos por los Lineamientos;
Que, asimismo, por artículo 3° de la Resolución N° 395-MDHYHGC/22 la titular del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat faculta a la Subsecretaría Red de Atención
e Inclusión Social a suscribir los convenios a celebrarse con las Organizaciones de la
Sociedad Civil conforme los Anexos aprobados en el artículo 2°, a dictar las normas
reglamentarias, complementarias, aclaratorias, operativas e interpretativas, como así
también a aprobar todo otro instrumento que requiera la implementación del Programa
de gestión "Redes por la Inclusión";
Que, en virtud de ello, por Resolución N° 184-SECISYAI/22 la Subsecretaría Red de
Atención e Inclusión Social encomendó a la Dirección General Centros de Inclusión
Social y Abordaje Integral, por un lado, los llamados a las convocatorias de proyectos,
la creación y designación de los integrantes de la Comisión Evaluadora y la selección
de los proyectos más convenientes en el marco de los Lineamientos Generales del
Programa "Redes por la inclusión" y, por el otro, su publicación en el sitio web del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
https://www.buenosaires.gob.ar/desarrollohumanoyhabitat, estableciendo un tiempo
prudencial entre el llamado y la presentación de los proyectos, el cual no podrá ser
menor a un (1) día de publicación con tres (3) de anticipación;
Que, por Resolución N° 67-GCABA-SSRAIS/2026 se designó a los miembros de la
Comisión Evaluadora y se habilitó el correo electrónico oficial
redesporlainclusion@buenosaires.gob.ar a los efectos de la recepción de consultas de
conformidad con la normativa del Programa, y se delegó la supervisión de los
procedimientos en los concursos según los Lineamientos del Programa "Redes por la
inclusión" en la Gerencia Operativa de Estrategias de Acompañamiento y Desarrollo
dependiente de la Dirección General Centros de Inclusión Social y Abordaje Integral;
Que, se entiende oportuno disponer el llamado al Concurso de Proyectos
Institucionales del Programa Redes por la Inclusión Lineamiento de intervención:
"Redes y Participación Comunitaria" (ap.2 del Anexo de la Resolución 395
MDHYHGC/22) estableciéndose que la presentación de los proyectos institucionales
deberá efectuarse entre los días 11 de junio del 2026 al 17 de junio del 2026 inclusive,
todo ello conforme los Anexos I, II, III y IV de la Resolución N° 395- MDHYHGC/22;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Llámese a Concurso de Proyectos Institucionales del Programa Redes por
la Inclusión Lineamiento de intervención: "Redes y Participación Comunitaria" (ap. 2
del Anexo de la Resolución 395 MDHYHGC/22) estableciéndose que la presentación
de los proyectos institucionales, conjuntamente con la documentación pertinente, por
parte de las Organizaciones, deberá efectuarse entre los días 11 de junio del 2026 al
17 de junio del 2026 inclusive, todo ello conforme los Anexos I, II, III y IV de la
Resolución N° 395-MDHYHGC/22, el concurso se llevará a cabo mediante el módulo
"Tramitación a Distancia" TAD conforme artículo 2 del Decreto N° 429/13, dejando
habilitado para consultas el correo electrónico oficial
redesporlainclusion@buenosaires.gob.ar aprobado por Resolución N° 67-GCABA-
SSRAIS/2026.
Artículo 2°.- Fíjase un plazo máximo de cuatro (4) meses de ejecución de los
proyectos institucionales a presentar y publíquese el presente llamado en el sitio web
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
https://www.buenosaires.gob.ar/desarrollohumanoyhabitat, durante siete (7) días
corridos, a partir del 10 de junio de 2026.
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la
partida correspondiente del presupuesto vigente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido, archívese. Rodríguez Franchi