LEY 437 2000

Síntesis:

MODIFICA ARTÍCULO  40 DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO  - ENTRADAS DE HOSPITALES - DISPENSARIOS SANATORIOS Y CENTROS QUE PRESTEN SERVICIOS DE SALUD  

Publicación:

09/08/2000

Sanción:

06/07/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/08/2000

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Modifícase el punto 1 del inciso g) del artículo 40 del Código de Tránsito para la Ciudad de Buenos Aires adoptado por Decreto Ordenanza N° 12.116/48 B.M. N° 8.381 AD 800.24, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

1. La entrada de hospitales, dispensarios, sanatorios y centros que presten servicios de salud.

Art. 2°- Comuníquese, etc. Caram - Gé.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 437, modifica el art. 40, inciso g) punto 1) del Decreto Ordenanza 12116.</p>
PROMULGADA POR