LEY 437 2000
Síntesis:
MODIFICA ARTÍCULO 40 DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO - ENTRADAS DE HOSPITALES - DISPENSARIOS SANATORIOS Y CENTROS QUE PRESTEN SERVICIOS DE SALUD
Publicación:
09/08/2000
Sanción:
06/07/2000
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
04/08/2000
Estado:
No vigente
Artículo 1° Modifícase el punto 1 del inciso g) del artículo 40 del Código de Tránsito para la Ciudad de Buenos Aires adoptado por Decreto Ordenanza N° 12.116/48 B.M. N° 8.381 AD 800.24, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
1. La entrada de hospitales, dispensarios, sanatorios y centros que presten servicios de salud.
Art. 2°- Comuníquese, etc. Caram - Gé.
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 437, modifica el art. 40, inciso g) punto 1) del Decreto Ordenanza 12116.</p>
PROMULGADA POR