RESOLUCIÓN 3302 2005 SECRETARIA DE EDUCACION
Síntesis:
ESTABLECE QUE LOS PRECEPTORES DE TODAS LAS ÁREAS DE EDUCACIÓN DEBERÁN EFECTIVIZAR SUS TAREAS EN HORARIO CORRIDO - CONTROL DE ENTRADA Y SALIDA DE ALUMNOS.
Publicación:
19/10/2005
Sanción:
27/09/2005
Organismo:
SECRETARIA DE EDUCACION
Visto la Carpeta N° 3.888-SED/05, y;
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se ventila la necesidad de establecer el horario a cumplir por los preceptores que desarrollan sus tareas en los establecimientos del nivel medio y/o terciario de esta Secretaría de Educación, de modo de ordenar la actividad de las dependencias y las funciones docentes en las mismas;
Que el cumplimiento del horario correspondiente a las funciones asignadas, es un deber previsto en el artículo 6 inc. f) de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente);
Que los cargos de preceptores, al momento de su cobertura, deben ser ofrecidos con mención del turno y horario respectivos, conforme lo establecido en la reglamentación del artículo 17 punto V in fine de la citada ordenanza;
Que los preceptores deben prestar la máxima cooperación para el mejor desarrollo de la marcha del establecimiento, manteniendo el cumplimiento de las pautas acordadas en el sistema escolar de convivencia y en el reglamento interno de la escuela;
Que en tal entendimiento y a efectos de una mejor organización escolar, deberán concurrir al establecimiento con la debida antelación, de modo tal de encontrarse presentes al momento del ingreso del alumnado, así como permanecer en el mismo para controlar la salida de aquél;
Que para el óptimo desempeño de las tareas, los preceptores deben organizar el desarrollo de las mismas en horario corrido en el turno para el que son designados;
Que la Dirección del Establecimiento debe fijar los horarios en los que deberá concurrir dicho personal, de modo de satisfacer las necesidades de servicio;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomó la intervención que le compete;
Por ello,
Artículo 1° - Establécese que los preceptores de todas las Áreas de Educación deberán efectivizar sus tareas en horario corrido en el turno para el que fueron designados.
Artículo 2° - Déjase establecido que el horario de desempeño de los preceptores será establecido por la Dirección del establecimiento en función de las necesidades del servicio para el ciclo lectivo, de modo de garantizar la cobertura de todo el horario del turno correspondiente.
Artículo 3° - Establécese que los preceptores deben contemplar en su turno el control de la entrada y/o salida de los alumnos, constituyendo este período parte de sus obligaciones horarias.
Artículo 4° - Establécese, a los efectos de la presente resolución, que los turnos en los que podrán desempeñarse los preceptores serán: mañana, tarde, vespertino y noche, y para el área de la educación artística: mañana, tarde e interturno.
Artículo 5° - Determínase que una vez establecido el horario de desempeño, se deberá cumplimentar la correspondiente declaración jurada de cargos y horarios, girando la misma, previo refrendo por la supervisión, a la Dirección Administrativa Docente y a la Dirección de Planificación y Control de Gestión para su conocimiento y registro.
Artículo 6° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y a las Direcciones Generales de Coordinación Financiera y Contable, de Coordinación Legal e Institucional, de Educación y de Educación Superior, debiendo estas dos últimas notificar el contenido de la presente a todos los establecimientos bajo su dependencia. Cumplido, archívese.