RESOLUCIÓN 3145 2005 SECRETARIA DE CULTURA
Síntesis:
DESIGNA A LOS MIEMBROS DEL JURADO PARA LOS PREMIOS ANUALES A LA LABOR TEATRAL TRINIDAD GUEVARA
Publicación:
19/10/2005
Sanción:
20/09/2005
Organismo:
SECRETARIA DE CULTURA
Visto la Nota N° 1.189-DGPCUL/05 y ag., y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha actuación la Dirección General de Promoción Cultural eleva la nómina del jurado correspondiente al Premio Anual a la Labor Teatral Trinidad Guevara - 2005, instituido por Ordenanza N° 50.233 (B.M. N° 20.236);
Que resulta procedente su designación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la norma citada ut-supra;
Por ello,
Artículo 1° - Desígnanse a los miembros del jurado que dictaminará acerca de los premios anuales a otorgarse a la labor teatral Trinidad Guevara, correspondientes al año 2005, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ordenanza N° 50.233 (B.M. N° 20.236), el que estará integrado de la siguiente forma:
- El señor Jorge Adrián Dubatti, en representación del suscripto.
- La señora Santos Haydée Ferrovía (en arte: Tina Helba), en representación del señor Presidente de la Comisión de Cultura y Comunicación Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dip. Norberto La Porta.
- El señor Roberto Perinelli, en representación de un director de teatro municipal.
- La señora Edith Scher, en representación del Círculo de Críticos de las Artes Escénicas de la Argentina (CRITEA).
- La señora Susana Zubiri (en arte: Susana Freyre) y los señores Mario Alberto Rolla (en arte: Mario Rolla) y Alberto Oscar Rodríguez (en arte: Alberto Bellatti), en representación de la Asociación Argentina de Actores.
- Las señoras Lucía Laragione y Elizabeth de Chapeaurouge, en representación de la Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores).
- El señor Víctor Carlos Jorge Pronzato (en arte: Víctor Proncet), en representación de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).
Artículo 2° - La Presidencia del jurado designado por el artículo anterior será ejercida por el suscripto.
Artículo 3° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, a las Direcciones Generales de Enseñanza Artística y de Promoción Cultural.