ORDENANZA 50233 1995
Síntesis:
INSTITUYE EL PREMIO ANUAL A LA OBRA TEATRAL QUE SE DENOMINARÁ "TRINIDAD GUEVARA" - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
28/02/1996
Sanción:
08/12/1995
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
05/01/1996
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° - Institúyese el premio anual a la labor teatral realizada en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires que se denominará Premio Municipal a la Labor Teatral "Trinidad Guevara", el que será otorgado en los siguientes rubros:
a) Actuación protagónica femenina.
b) Actuación protagónica masculina.
c) Trayectoria femenina.
d) Trayectoria masculina.
e) Dirección.
f) Actuación femenina de reparto.
g) Actuación masculina de reparto.
h) Revelación femenina.
i) Revelación masculina.
j) Autor.
k) Creatividad escenográfica.
l) Creatividad en diseño de vestuario.
m) Partitura o banda de sonido.
n) Coreografía.
ñ) Diseño de iluminación.
o) Producción teatral privada.
Art. 2° - El premio consistirá en una estatuilla la que será entregada a los ganadores de cada uno de los rubros.
Independientemente de ellos los ganadores de los puntos a), b), c), d) y e) se harán acreedores de un subsidio mensual y vitalicio equivalente a la totalidad de las asignaciones del Nivel "C" Grado 02 de conformidad con lo que establece el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SI.MU.P.A.), cuyo goce será compatible con cualquier otro ingreso.
Art. 3° - A los efectos de otorgar los premios enumerados en el articulo 1� de la presente se considerará:
a) Partitura o banda de sonido que fuera creada exclusivamente para el espectáculo teatral. La obtención de este premio no inhabilita al autor o autores para presentarse en el Concurso Municipal de Música (Ordenanza N° 36.689).
b) Autor al autor contemporáneo argentino nativo o naturalizado ya representado o al autor novel contemporáneo argentino nativo o naturalizado, conforme al texto del artículo 1° de la Ordenanza N� 44.371 (B.M. N� 18.853) ampliado por el artículo 2� de la Ordenanza N� 45.272 (B.M. N� 19.146). La obtención de este premio no inhabilita al autor o autores a la presentación en el Concurso Municipal de Teatro.
c) Titular del premio establecido en el inciso o) al productor del espectáculo. Para la concesión de este premio deberán considerarse no sólo los aspectos materiales de la producción sino el carácter original de la puesta y la relación existente entre el riesgo de la empresa y los valores estéticos perseguidos.
Art. 4° - El jurado que otorgará el premio instituido por el artículo 1� estará integrado por:
a) El Secretario de cultura de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires u organismo que en el futuro lo reemplace.
b) El Presidente de la Comisión de Cultura y Difusión del Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires u órgano legislativo que en el futuro lo reemplace.
c) Un (1 ) director de teatro municipal.
d) Un (1) representante de la Asociación de Críticos e Investigadores Teatrales de la Argentina.
e) Seis (6) representantes de la Asociación de Premiados Argentinos "Alfonsina Storni" (A. P.A.) en las siguientes especialidades: un actor, un director y un escenógrafo pertenecientes a la Asociación Argentina de Actores, un músico perteneciente a S.A.D.A.I.C., un autor teatral y un coreógrafo pertenecientes a Argentores. En caso de imposibilidad de contar en alguna de las categorías con representantes de la Asociación de Premiados Argentinos, las entidades correspondientes designarán a otro miembro.
Art. 5° - El Jurado deberá ser designado en el mes de febrero de cada año bajo la Presidencia alternada por períodos de 1 (un) año de los integrantes mencionados en los incisos a) y b) del artículo 4�.
Desempeñaran sus función "ad honorem", debiendo el Departamento Ejecutivo hacerse cargo de los gastos en viáticos, los que serán entregados a los miembros del Jurado al momento de su designación.
Asimismo el Departamento Ejecutivo confeccionará una credencial para facilitar a los miembros del Jurado la entrada gratuita a los espectáculos.
Art. 6° - El Jurado deberá reunirse todos los meses a fin de evaluar los espectáculos vistos, debiéndose en cada una de las reuniones labrarse las actas respectivas.
El quórum se formará con la mitad más uno de sus miembros.
El Jurado se expedirá por simple mayoría de votos a fines de noviembre de cada año; su decisión dará lugar a la formación de ternas cuyos diplomas serán entregados antes del 15 de diciembre de un ámbito municipal.
El mes de marzo del siguiente año el Jurado definirá los ganadores de las ternas en los distintos rubros, fundamentando su decisión en las actas que se redactarán al efecto. El premio podrá ser declarado desierto. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Los premios serán entregados en una ceremonia a realizarse en los comienzos de la temporada teatral en alguno de los teatros municipales, debiendo con posterioridad ser publicados los nombres de los ganadores en el Boletín Municipal.
Art. 7° - El Departamento Ejecutivo dispondrá el diseño y la confección de la estatuilla representativa del premio, para lo cual requerirá el asesoramiento del Instituto de Estudios de Teatro y de un escultor integrante de la Asociación de Premiados Argentinos.
Art. 8° - Derógase la Ordenanza N� 40.913 (B.M. N� 17.713) y sus modificatorias.
Art. 9° - Comuníquese, etcétera.